Sentencia nº 73 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

Numero : 73 N° Expediente : AA70-E-2003-092 Fecha: 16/05/2012 Procedimiento:

Acción de Amparo Constitucional

Partes:

G.O.C. vs. Colegio de Abogados del Estado Táchira

Decisión:

La Sala ORDENÓ a la Comisión Electoral que continúe desarrollando el proceso electoral con base al Cronograma Electoral aprobado por el C.N.E.; y una vez culminado el mismo informe a este órgano jurisdiccional el resultado, so pena de incurrir en desacato.

Ponente:

Fernando Ramón Vegas Torrealba ----VLEX---- 73-16512-2012-AA70-E-2003-092.html

SALA ELECTORAL

Magistrado Ponente: F.R.V.T.

Expediente Nº AA70-E-2003-000092

Mediante escrito de fecha 7 de abril de 2011, el abogado A.N.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.N.D.M. y T.M.C., titulares de las cédulas de identidad números 2.814.163 y 3.009.171 respectivamente, actuando con el carácter de Presidente y Tesorera del Colegio de Abogados del estado Táchira, solicitó “…que no se tenga por notificado al ciudadano G.O.C. debido a las irregularidades planteadas, se comisione nuevamente a un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que practique dicha notificación dándole certeza jurídica al proceso…”, así como la aclaratoria y ampliación de la sentencia número 180 dictada por esta Sala en fecha 6 de diciembre de 2010.

En fecha 11 de abril de 2011, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de emitir el fallo correspondiente.

El 28 de abril de 2011, el abogado G.J.M.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.200, actuando en su condición de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia número 180 dictada por esta Sala en fecha 6 de diciembre de 2010.

Mediante sentencia número 29 del 11 de mayo de 2011, esta Sala declaró improcedente la solicitud presentada por el abogado A.N.R., inadmisible la solicitud de aclaratoria y ampliación efectuada por el referido apoderado judicial y se ordenó notificar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Táchira, a los fines de que conteste la solicitud de desacato planteada por el Presidente de la Comisión Electoral del referido Colegio de Abogados, al día siguiente de practicada su notificación y vencido el término de distancia.

Mediante escrito presentado el 7 de junio de 2011, el abogado A.N.R., antes identificado, presentó escrito de contestación a la solicitud de ejecución formulada.

En fecha 21 de junio de 2011, el ciudadano J.R.R.P., actuando con el carácter de Suplente de la Presidencia de la Comisión Electoral, consignó recaudos relacionados con el desarrollo del proceso comicial, dentro de los cuales cursa un escrito mediante la cual solicitan a esta Sala que extienda el lapso de sesenta (60) días ordenado en la sentencia objeto de la presente solicitud.

Mediante diligencia consignada en fecha 10 de octubre de 2011, el abogado A.N.R. ratificó el contenido del escrito presentado el 7 de junio de 2011.

En fecha 11 de octubre de 2011, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines de decidir la solicitud de ejecución forzosa planteada por el Presidente de la Comisión Electoral.

Mediante sentencia número 133 del 24 de noviembre de 2011, esta Sala declaró que la “…Junta Directiva sí cumplió con el mandato proferido (…) que consistía en la convocatoria y celebración de una Asamblea para la designación de una nueva Comisión Electoral…” y ordenó notificar a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira para que en un lapso de tres (3) días de despacho más el término de la distancia siguientes a su notificación, informe sobre el estado del proceso para la elección de las autoridades del referido Colegio.

El 14 de febrero de 2012, el abogado A.N.R., apoderado judicial de los ciudadanos J.N.D.M. y T.M.C., actuando con el carácter de Presidente y Tesorera del Colegio de Abogados del estado Táchira, se dió por notificado de la sentencia número 133 del 24 de noviembre de 2011, dictada por esta Sala.

El 23 de marzo de 2012 se dio por recibido el oficio número 3.180-172 de fecha 27 de febrero de 2012 emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada el 16 de enero de 2012.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2012, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El abogado R.A.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.862, actuando en su condición de miembro de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2012, consignó escrito en el cual solicitó “…se reponga la causa al lapso de dejar transcurrir íntegramente el término de la distancia…” y asimismo rindió el informe sobre el estado de las elecciones de las autoridades del referido Colegio de Abogados.

Siendo la oportunidad para decidir y a.c.f.l. actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En audiencia constitucional celebrada el 4 de noviembre de 2003, esta Sala Electoral declaró con lugar la acción de a.c. interpuesta el 11 de septiembre de 2003, por el ciudadano G.O.C., miembro del Colegio de Abogados del estado Táchira, contra la conducta omisiva de la Junta Directiva de esa corporación profesional de no convocar a la Asamblea de Agremiados para elegir a la Comisión Electoral, que debía organizar el proceso electoral para elegir la nueva Junta Directiva y Tribunal Disciplinario. Igualmente, ordenó a la mencionada Junta Directiva, que en el lapso de cinco (5) días continuos convocara y realizara una Asamblea de agremiados, con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Electoral para dicho proceso electoral. Por último, se ordenó al órgano electoral que resultase electo, iniciar los trámites correspondientes para la celebración del descrito proceso electoral. El texto íntegro del fallo en cuestión fue publicado el 18 de noviembre de 2003, bajo el número 195.

Mediante sentencia número 21 del 26 de febrero de 2004, esta Sala Electoral declaró improcedente la solicitud de ejecución de sentencia planteada por la parte actora, en tanto que solicitaba que se incluyera en el registro electoral a los abogados insolventes con el Colegio de Abogados del estado Táchira, lo cual resultaba una innovación sobre la pretensión inicial de la acción de amparo, además de que constaba en autos la convocatoria al proceso electoral.

En fecha 25 de octubre de 2010, el abogado A.N.R., antes identificado, solicitó que se ordene a los integrantes de la Comisión Electoral de dicha corporación, rendir informe de su gestión y las causas por las que no habían ejecutado la orden dada por esta Sala Electoral en fecha 04 de noviembre de 2003.

Por auto de fecha 1° de noviembre de 2010, se designó ponente al Magistrado Luis Martínez Hernández.

En fecha 3 de noviembre de 2010, el abogado A.N.R., antes identificado, dada la ocurrencia de hechos sobrevenidos, requirió que cautelarmente se prohibiera la realización de toda asamblea para la conformación de una nueva comisión electoral, hasta tanto esta Sala Electoral decidiera sobre la manera como ha de conducirse el proceso electoral en el Colegio de Abogados del Estado Táchira.

El 5 de noviembre de 2010, el abogado G.J.M.Z., titular de la cédula de identidad número 3.736.599 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.200, en su carácter de presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, presentó escrito explicativo del estado para ese momento del proceso electoral de dicha corporación gremial y solicitó que “…se inste a la Junta Directiva del Colegio de Abogados, a cumplir con la voluntad de sus agremiados de renovar sus autoridades mediante la escogencia de una nueva COMISIÓN ELECTORAL escogida por todo nuestro gremio sin DISCRIMINACION DE LOS ABOGADOS NO SOLVENTES, y de la misma manera se inste al órgano rector para que colabore con nuestro proceso eleccionario mediante una pronta y oportuna respuesta a las peticiones de nuestro gremio”.

En fecha 17 de noviembre de 2010, el abogado P.A.R.G., titular de la cédula de identidad número 5.670.867 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.471, en su condición de inscrito en el Colegio de Abogados del estado Táchira, introdujo escrito solicitando que se ordenara a la Junta Directiva de esa corporación, convocar a una asamblea para que la comisión electoral, elegida el 20 de enero de 2004, presentara su renuncia y se eligiera la Comisión Electoral para regir el proceso electoral de 2011.

En fecha 6 de diciembre de 2010, esta Sala dictó la decisión número 180, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la solicitud efectuada por el abogado A.N.R., y en consecuencia se le ordenó a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Táchira, que en un lapso no mayor a siete (7) días continuos, contados a partir de la notificación del fallo, convocara a una Asamblea de agremiados para que la actual Comisión Electoral rinda cuentas de su gestión y se designe una nueva Comisión Electoral con el fin de llevar a cabo la elección de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades de ese Colegio de Abogados, de manera que las autoridades que resulten electas asuman sus cargos en un plazo no mayor a sesenta (60) días continuos a partir del nombramiento de dicha Comisión Electoral.

II

INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Mediante escrito presentado el 12 de abril de 2012, el abogado R.A.G.C., actuando en su condición de miembro de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, señaló lo siguiente:

Como punto previo, manifestó el referido abogado que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011, ordenó notificar a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, para que en un lapso de tres (3) días de despacho más el término de la distancia siguientes a su notificación, informe sobre el estado del proceso para la elección de las autoridades de dicho Colegio; siendo agregados al expediente las resultas de la comisión que ejecutó el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 23 de marzo de 2012 “…donde se le notificó a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Táchira y a la Junta Directiva de dicho colegio, lo antes referido, por lo que es a partir de esta fecha, de conformidad con la referida decisión, que se comienza a contar el término de distancia, que como lo indicó la Sala en la boleta de notificación (…) el cual es de nueve (9) días continuos, por lo que este término feneció el día 31 de Marzo del año en curso, razón por la cual, el lapso para consignar el informe requerido comienza el primer día de despacho siguiente”.

En ese sentido, consideró que “…el día 26 de Marzo del año 2012, la Sala decidió, extemporáneamente, el nombramiento del magistrado ponente para el conocimiento del fondo del asunto, obviando el término de distancia de nueve (9) días continuos” en virtud de lo cual solicitó “…se reponga la causa al lapso de dejar transcurrir íntegramente el término de la distancia…”.

Por otra parte, en cuanto al informe requerido por la Sala, manifestó que han “…realizado todos los pasos necesarios para llevar adelante el proceso de elecciones, encontrándonos con el inconveniente que para la debida aprobación del C.N.E., deben cumplirse las normas para ‘Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales’, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 547 de fecha 07 de Diciembre de 2010, el cual cumplimos cabalmente”.

Con base a lo anterior, rindió información en los siguientes términos:

1.- El 28 de mayo del año 2011, fue electa la Comisión Electoral, por Asamblea Extraordinaria de Abogados convocada el efecto.

2.- El 31 del mismo mes y año, se constituyó e instaló la referida comisión.

3.- En fecha 15 de junio de 2011, la Comisión Electoral solicitó la inscripción del Colegio ante el C.N.E., de conformidad con la normativa respectiva.

4.- El 05 de Septiembre según oficio ONGS/1315/2011, la Dirección de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos, dio respuesta a la solicitud y le asignó el código electoral No. 1182.

5.- Siguiendo las indicaciones señaladas por ese oficio, desde esa fecha hasta el 08 de marzo del año 2012, la Comisión Electoral mantuvo constantemente comunicación con el C.N.E. en la Dirección antes mencionada, y en esta última fecha, le fue notificado que en sesión del 29 de febrero de 2012, el Directorio del C.N.E. había aprobado la autorización para la convocatoria a elecciones del Colegio de Abogados del Estado Táchira, indicando que el Cronograma Electoral, debía ser actualizado y enviado para su aprobación.

6.- Modificado este, el mismo fue aprobado en forma definitiva, tal y como le fue comunicado en oficio N° ONGS/0539/2012 de fecha 19 de marzo de 2012

.

Asimismo, informó que “…el proceso electoral se inició el día Lunes 02/04/2012 y termina en fecha 23/07/2012. Así consta y se evidencia en la copia del Cronograma Electoral, que acompaño en el legajo ‘A’. Igualmente, se le informa a la Sala que desde el día 31 de mayo de 2012 (sic), fecha de Instalación y Constitución de la Comisión Electoral hasta la presente, la Comisión ha sesionado regularmente, tal como se evidencia de las copias de las actas del Libro de Actas, que se agregó en el legajo marcado ‘B’…”.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, pasa esta Sala Electoral a pronunciarse sobre el punto previo planteado por el abogado R.A.G.C., actuando en su condición de miembro de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, referido a que “…la Sala decidió, extemporáneamente, el nombramiento del magistrado ponente para el conocimiento del fondo del asunto, obviando el término de distancia de nueve (9) días continuos” en virtud de lo cual solicitó “…se reponga la causa al lapso de dejar transcurrir íntegramente el término de la distancia…”.

Al respecto, observa la Sala que la sentencia número 133 de fecha 24 de noviembre de 2011, ordenó “…notificar a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira para que en un lapso de tres (3) días de despacho más el término de la distancia siguientes a su notificación, informe sobre el estado del proceso para la elección de las autoridades del referido Colegio…” (resaltado de la Sala).

Asimismo, al folio cuatrocientos noventa y nueve (499) cursa la boleta de notificación de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, en la cual se le hace saber que en el fallo antes mencionado esta Sala ordenó “…su notificación, para que en un lapso de tres (3) días de despacho más el término de la distancia de nueve (9) días, que se computaran por días continuos, contados a partir de su notificación, informe sobre el estado del proceso para la elección de las autoridades del referido Colegio…” (resaltado de la Sala).

De lo anterior, se evidencia que el término de la distancia comenzaba a computarse una vez practicada la notificación y no como erróneamente interpretó el R.A.G.C., desde el momento en que se agregaron las resultas de la comisión al expediente. En virtud de lo cual se desestima la presente solicitud de reposición de la causa. Así se decide.

Por otra parte, corresponde a esta Sala verificar si la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira ha dado cumplimiento a la orden contenida en la sentencia número 180 de fecha 6 de diciembre de 2010, y a tal efecto se observa:

Cursa a los folios quinientos treinta y tres (533) al quinientos treinta y cinco (535) del expediente, copia del Acta de fecha 31 de mayo del año 2011, donde se dejó constancia de la instalación de la Comisión Electoral del referido Colegio de Abogados electa en la Asamblea Extraordinaria de fecha 28 del mismo mes y año.

Consta a los folios quinientos ochenta y cinco (585) al quinientos ochenta y ocho (588) del expediente, copia de la comunicación suscrita por la Comisión Electoral consignada ante la Oficina Regional del estado Táchira del C.N.E. en fecha 15 de junio de 2011, mediante la cual solicitaron la inscripción del Colegio de Abogados del estado Táchira de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales.

Al folio quinientos treinta y ocho (538) del expediente, consta copia de la comunicación número ONGS/0539/2012 de fecha 19 de marzo de 2012, suscrita por la Directora de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del C.N.E., mediante el cual le hace entrega a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, del “…Proyecto Electoral aprobado en fecha 29 de febrero de 2012, contentivo de: Convocatoria, Cronograma Electoral, Sistema Electoral, Instrumentos Electorales, Centros de Votación y modelo de Boleta Electoral para su debida publicación…”.

Al folio quinientos cuarenta (540) del expediente, cursa copia del Cronograma Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, del cual se evidencia como fecha de inicio del proceso electoral el 2 de abril de 2012, estando previsto el acto de votación el 16 de junio de 2012.

Igualmente, al folio seiscientos ochenta y tres (683), cursa copia de la comunicación de fecha 29 de marzo de 2012, suscrita por la Presidenta y el Vicepresidente de la Comisión Electoral, dirigida al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Táchira, mediante la cual le solicitan la publicación de un aviso oficial emanado de esa Comisión en los periódicos “La Nación” y “El Pueblo” “…donde se les hace un llamado a todos los abogados inscritos o incorporados al Colegio de Abogados del Estado Táchira, a fin de verificar si aparecen en el Registro Electoral Preliminar…”.

En este sentido, esta Sala aprecia que los miembros de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira están realizando el proceso electoral para la elección de las autoridades de dicho Colegio.

No obstante lo anterior, esta Sala considera necesario resaltar que la sentencia número 180 dictada por esta Sala en fecha 6 de diciembre de 2010, contenía la orden de que una vez designada la nueva Comisión Electoral que se encargaría de llevar a cabo el proceso eleccionario en el Colegio de Abogados del Estado Táchira, las nuevas autoridades debían asumir sus cargos en un plazo no mayor a sesenta (60) días continuos a partir del nombramiento de sus miembros.

De lo antes expuesto, se desprende que los miembros de la Comisión Electoral debían ajustar el Cronograma Electoral al lapso señalado en la sentencia antes referida, tal como se les ratificó en la sentencia número 133 dictada en la presente causa el 24 de noviembre de 2011, donde se estableció lo siguiente:

…Es necesario aclarar que los plazos acordados por esta Sala en sus fallos están fundamentados en razonamientos lógicos y en los precedentes sentenciados, por ello, los sesenta (60) días acordados en la sentencia objeto de esta solicitud son más que suficientes para el desarrollo íntegro del referido proceso comicial, no obstante, este argumento no es absoluto y por ello, si la parte interesada en que se amplíe un lapso fundamenta su petición en motivos válidos, es perfectamente posible que esta Sala acuerde su extensión, no obstante ello no ocurrió en el presente caso

.

Sin embargo, resulta evidente que el Cronograma Electoral elaborado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira y aprobado por el C.N.E., no cumplió con el lapso establecido en la sentencia antes citada.

No obstante lo advertido, esta Sala aprecia que los miembros de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira iniciaron el proceso electoral de conformidad con el Cronograma Electoral antes referido, cuyo acto de votación está pautado para el día 16 de junio de 2012; por lo que, a los fines de garantizar a sus miembros que el proceso electoral ordenado sea llevado a cabo y puedan elegir democráticamente las autoridades de esa corporación, de manera perentoria y sin dilaciones indebidas esta Sala Electoral ordena a la Comisión Electoral que continúe desarrollando el proceso electoral con base en el Cronograma Electoral aprobado por el C.N.E. cursante al folio quinientos cuarenta (540) del expediente; y una vez culminado el mismo, informe a este órgano jurisdiccional el resultado. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA a la Comisión Electoral que continúe desarrollando el proceso electoral con base al Cronograma Electoral aprobado por el C.N.E.; y una vez culminado el mismo informe a este órgano jurisdiccional el resultado, so pena de incurrir en desacato.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Magistrados

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

Ponente

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

PATRICIA GARCIA CORNET

Exp. Nº AA70-E-2003-000092

FRVT/

En dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (8:55 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 73.

La Secretaria,

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