Decisión nº 12-2007 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoAmparo Cautelar Con Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 7717

Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2006, el abogado M.A.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33.120, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil G.A.R.M. CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de diciembre de 1997, bajo el No.63, Tomo B-10., interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, contra el acto administrativo emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), publicado en el Diario Ultimas Noticias, mediante el cual el mencionado organismo revocó en forma unilateral, el contrato “…De Ejecución De Obra, autenticado ante Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 20 de Enero de 2.005, Bajo el N° 08, Tomo 09 de los libros de autenticaciones de dicha notaria; para la TERMINACION DE LAS VIVIENDAS EN URBANIZACIÓN LAS MARGARITAS, UBICADA EN EL SECTOR LA TOMATERA, PARROQUIA S.R., DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE BARQUISIMETO ESTADO LARA…”, y subsidiariamente, la solicitud de suspensión de los efectos del citado acto administrativo.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 14, que en fecha 22 de noviembre de 2006 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7717.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2006, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho computado a partir de su fecha de emisión, para que produjese los documentos indispensables para verificar si el recurso interpuesto es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

A pesar de lo expuesto se observa que la parte recurrente, no produjo dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre estos, copia certificada del acto administrativo recurrido, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, debe forzosamente inadmitirse el mismo, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Decisión

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso ejercido por el abogado M.A.L.M., obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil G.A.R.M. CONSTRUCCIONES C.A., todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), publicado en el Diario Ultimas Noticias, mediante el cual revoca en forma unilateral, un Contrato Para Ejecución De Obra Pública; distinguido con Contrato Original N° 61-0552002 LA05-0013, según el Convenio INAVI-PDVSA-CVP AÑO 2005, cuyo objeto es: “TERMINACION DE 204 U.B.V. (FRISOS, CABLEADOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS, PUERTAS Y VENTANAS) EN EL DESARROLLO O.C.V. LAS MARGARITAS, UBICADA EN EL SECTOR LA TOMATERA, MUNICIPIO DIEGO IRIBARREN, ESTADO LARA”.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M.

LA SECRETARIA ACC.,

M.I.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las (12:40 pm.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 12-2007.

LA SECRETARIA ACC.,

M.I.R.

Exp. Nº 7717.

JNM/Ravp.

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