Decisión nº 606-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 04

El Vigía, 9 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001802

ASUNTO : LP11-P-2005-001802

DECISIÓN NRO. 606/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por G.R.D.A., a favor de J.V.R. y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el delito de ALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos, los cuales fueron expuestos en el escrito fiscal inserto al folio 9 y 10 de la causa, en fecha 27 de Octubre de 1986, en la cual manifestó entre otras cosas que la investigación se dio inicio a través de escrito del Juzgado Sexto de Instancia (extinto), conforme al artículo 318 numeral 3°, concordancia con el articulo 48 ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito FALSO TESTIMONIO, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento, aunado al transcurso del tiempo, por cuanto los hechos ocurrieron en la fecha antes mencionada.

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano J.V.R., fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en concordancia con los artículos 48.8; 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano J.V.R., en perjuicio del Estado Venezolano por el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente para el momento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 en concordancia con el articulo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, en caso de no ubicarlos, se acuerda Notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 04

Abg. D.M.B.C.

Secretaria

Abog.

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