Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoAbsolutoria

SAN CRISTÓBAL, 11 de Abril de 2.008

197° y 148°

CAUSA N° 4JM-1259-06

ABSOLUTORIA TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE

ABG. L.S.G.

JUECES ESCABINOS

CARRERO R.C.Y.

G.M.J.M.

ACUSADO:

C.G.S.J.

DEFENSORES:

ABG. J.V.T.

ABG. C.B.T.

FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.E.E.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. O.C.M.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le acusa

C.G.S.J., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía colombiana Nr. 88.231.166, de profesión u oficio vendedor, soltero y residenciado en Tononó, Kilómetro 03, bajando al final de la Vereda, Las Escaleras, techo de Lata de color vereda, puerta de color azul, estado Táchira, a quien se le acusa por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 12 e la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana N.J.S., y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado J.E.E.G..

Defensa Técnica

Representada por los Abogados C.B.T. y J.V.T..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 17 de Agosto de 2001, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana N.J.S., quien denunció que en esa misma fecha aproximadamente a la 2:15 horas de la tarde, se encontraba frente a los teléfonos públicos de la Avenida España, diagonal al Centro Comercial Grafiti, a bordo de su vehículo Toyota, Modelo Corolla, color rojo, año 1994, serial de carrocería AE1019810658, serial de motor 4AK552420, placas SAA-75C, cuando fue interceptada por una pareja de jóvenes, del sexo, femenino y masculino respectivamente, quienes en tono amenazante y haciendo uso de una arma de fuego, la obligaron a pasarse al puesto del copiloto del vehículo, tomando el control del citado vehículo la persona del sexo femenino, mientras que el sujeto del sexo masculino, haciendo uso de un arma de fuego amenazaba de muerte a la víctima, tomando rumbo al sector Ranchería, mas arriba del Mirador, lugar donde la dejaron abandonada en una zona aislada, siguiendo ambos sujetos a bordo del vehículo, vía hacia Capacho, con rumbo desconocido.

En fecha 15 de septiembre de 2002, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibe una llamada anónima, donde informan que en el sector la Mulera, vía San A.d.T., residen unos ciudadanos que se dedican al Hurto y Robo de vehículos en la ciudad de san Cristóbal y posteriormente los trasladan hacía Colombia, dando los siguientes nombres YENSSY, PEDRO y GERSON. En vista de ello una comisión se traslada al Páramo de Cacos, Aldea Recaute, Capacho Libertad, casa de Bahareque, lugar donde se entrevistaron con la ciudadana R.E.D., quien manifestó ser la madre del ciudadano apodado como YENSSY, quien quedó identificado como YAKZEL A.D.P., no pudiendo ser localizado al momento.

En fecha 29 de Septiembre de 2001, el Funcionario L.L., recibe llamada radiofónica del Inspector J.R.M., jefe de la Brigada de Vehículos de Peracal, quien informa acerca de la detención del ciudadano C.G.S.J., el adolescente L.A.C.J. y la ciudadana T.R.D.A., quienes fueron aprehendidos al momento en que tripulaban el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 1997, Placas SAH_59S, el cual se encontraba solicitado según investigación Nr. F-854-612.

En razón del modus operandi que utilizaban los sujetos aprehendidos para el robo y hurto de vehículos y la similitud del mismo con el hecho investigado y que motivó el presente proceso, fue solicitada la práctica de un reconocimiento en fila de personas, donde figuraba como reconocedora la víctima N.J.S. y como posibles sujetos a ser reconocidos, entre otros al ciudadano C.G.S.J., siendo reconocido en dicha oportunidad, como el sujeto del sexo masculino , quien haciendo uso del arma de fuego y bajo amenaza de muerte la despojó de su vehículo.

En fecha 20 de Octubre de 2006, siendo las 10 horas de la noche, los funcionarios Sargentos J.N. y P.A., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T., fueron informados a través de la red 171, de la existencia de un presunto arrollamiento de peatón con saldo de una persona muerta, en la carretera Capacho, san Cristóbal, sector la Laja, lugar donde una vez presente lograron constatar la existencia en plena vía pública del cadáver de una persona de sexo masculino , el cual presentaba herida abierta a la altura de la ceja derecha y mano izquierda, así como excoriaciones generalizadas, el cual quedo identificado como M.O.C.S., a cuyo cadáver una vez que le fue practicada la autopsia se determinó que presentaba herida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se entrevistan con la ciudadana Y.E.T.C., sobrina de la víctima, la cual les manifestó, que su tío era propietario de un vehículo, automóvil, corsa, placas MDU-35I, y por información suministrada por otros de sus familiares, procedieron a dejar solicitado el citado vehículo.

En fecha 21 de octubre de 2001, funcionarios de la policía del estado Táchira, recibieron llamada anónima, donde les informaban que en el sector el Cafetal de Rubio, en la vía principal, diagonal a la Pizzería el cafetal, en una casa de rejas blancas, con orillo azul de dos pisos, con techo de machihembre, casa sin número, posta de alumbrado público, ubicado frente al inmueble Nr. A-05-01 741-750, al lado izquierdo de dicha casa, en ese mismo día habían llevado un vehículo corsa, color plata para picarlo, el cual había sido robado a su propietario el 20de Octubre de 2006. En base a ello se conformó una comisión policial y con una orden de allanamiento, ingresaron al mencionado inmueble, siendo atendidos por el ciudadano O.A.C.S., donde se puso constatar la presencia de un automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, color plata, cuya plaqueta identificadora del serial de carrocería había sido removida, siendo visible el serial de motor 74V322222225283, el cual al ser radiado al sistema policial, resultó encontrarse solicitado, por la presente causa, por el cual fue practicada la aprehensión del ciudadano anteriormente citado, quien manifestó a la comisión actuante que el vehículo había sido llevado hasta el lugar por parte del ciudadano E.P.P., el cual podía ser ubicado en barrancas.

Al ser ubicado por la Comisión Policial el ciudadano E.P.P., éste les manifestó que respecto al vehículo corsa color plata, que había sido encontrado en el inmueble anteriormente señalado, era de un muchacho que conoce con el nombre de GERSON apodado el morcillero y quien reside en Tononó. En este sentido la comisión actuante , procedió a identificar e identificar el inmueble así como los datos filiatorios de la persona señalada como GERSON, quedando identificado C.G.S.J., domiciliado en Tononó, sector Kilómetro tres, final de la vereda, casa sin numero, color verde con techo de lata, ubicado a nivel de las escaleras, procediendo a trasladarse al referido lugar, donde una vez presentes lograron avistar a un ciudadano, quien al notar la presencia de los funcionarios policiales, decidió arremeter fuertemente contra los mismos, motivo por el cual se procedió a intervenirlo. Fue tramitado y en consecuencia practicado allanamiento en el domicilio indicado, en presencia de los testigos A.R.R., O.G. PARRA CORDERO, JAKSON APONTE CATARI y A.J.A., logrando ubicar a nivel de la habitación del acusado, específicamente debajo del colchón de su cama, una bolsa contentiva de restos vegetales de olor penetrante, presuntamente droga.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los catorce (14) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la sala quinta del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público se dio inicio a la Audiencia Oral en la causa penal N° 4JM-1259-08, procediéndose a tomar el juramento de ley a las ciudadanas C.Y.C.R. y JHOSY M.G.M., quedando de esa forma constituido el Tribunal Mixto. El ciudadano Juez Presidente ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abogado J.E.E.P., la defensa del acusado Abogados J.V.T. y C.B.T., y los testigos en la Sala respectiva. El Juez Presidente declaró abierto el acto, informando a los presentes la finalidad del acto, y señalando las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informó igualmente al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que estuvieses declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente cedido el derecho de palabra a el Fiscal del Ministerio Público, oralmente hizo una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado C.G.S.J., por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 06 numerales 1, 2, 3, 5, y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana N.J.S. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.

Cedido el derecho de palabra los defensores el Abogado J.V.T., presentó sus alegatos de apertura, en los siguientes términos:

En primer lugar esta defensa agradece la ardua labor del Ministerio Público en lo que respecta al delito de Homicidio, por cuanto determinó que no eran suficientes los elementos que existían para involucrar a mi defendido, ahora bien, en cuanto a los otros graves delitos por lo que se acusa a mi defendido existen graves contradicciones; en cuanto al delito de Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de G.S., a nuestro cliente lo llevan a una rueda de reconocimiento y la víctima reconoció a nuestro cliente, pero lo grave de esto es que a nuestro defendido le violaron todos los derechos y garantías, por cuanto mi representado no se encontraba asistido por abogado defensor, aparece un abogado privado suscribiendo el acta pero nadie lo designó tal y como se demuestra en las actas, lo cual vicia este acto; por último les digo ciudadanos jueces que no puede condenarse a una persona solo por un reconocimiento; eso con respecto al delito de Robo. En lo que se refiere al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, la víctima señala que era una arma de fuego plateada, pero eso es todo lo que hay, porque no existe arma en el expediente, nunca se localizó, no sabemos sus características, no hay experticia. En lo que respecta al delito de Resistencia a la Autoridad, el día de la detención varios policías abordaron a mi defendido y se lo llevaron al Cementerio Metropolitano y frente a una fosa abierta lo amenazaron con arma de fuego en la cabeza y le decían que confesara el crimen, luego lo llevaron a una zona boscosa y lo colgaron de las manos para que supuestamente confesara el crimen, todo ello fue denunciado pero no sucedió nada; es por ello que la defensa asegura que no hubo resistencia a la autoridad, por cuanto eran varios policías contra mi defendido solo, y no hay un solo testigo que asegure lo dicho por los funcionarios actuantes. En lo que respecta al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los funcionarios no buscaron los testigos en el camino hacia Tononó donde ocurrió el allanamiento, los buscaron en la Avenida A.J.d.S. los tres testigos que son trabajadores de una construcción y aparte de todo no son de aquí de San Cristóbal, no sabemos donde están; llegaron los Funcionarios actuantes a la casa a las 07:00 de la noche solos no habían testigos, los testigos aparecieron cerca de las 09:00 de la noche; el allanamiento tiene particularidades alarmantes, por cuanto los testigos suscriben el acta con una relación de los hechos distinta a la que narran posteriormente. Por último pido una sentencia absolutoria para mi defendido por cuanto no existe una prueba que vincule a nuestro defendido, es todo

.

Impuesto el acusado C.G.S.J., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, del contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, éste manifestó libre de presión y apremio lo siguiente:

Ellos me agarraron a orillas de carretera, estaba esperando la buseta, cuando llegaron personas vestidas de negros, me encendieron a tiros, no sabía nada, me llevaron para un cementerio, luego para una fosa, así me tuvieron hasta las 7 de la noche, luego se pararon, me dijeron este muchacho es trabajador, pero luego dijeron que me llevaran para el cuartel de prisiones, luego me dijeron que una droga que habían encontrado en la casa de mi tía era mía, y luego me dijeron que eso lo habían encontrado en mi casa, y cuando veo que estoy involucrado en un homicidio, o un robo, es todo

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Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público preguntó al acusado:

  1. ¿Fue usted detenido en el año 2.001 junto con una dama y un adolescente? Respondió: “Me detuvieron con un menor de edad, pero no con alguna mujer, yo me encontraba en una carretera, yo dure 5 años completos en S.A., detenido por eso, mi abogado fue J.R., es todo”. 2. ¿Conoce usted al abogado J.J.? Respondió: “Si lo conozco ese fue el que colocó el abogado J.R. porque él se iba del país y yo sabía que el iba a ser mi abogado en todo el caso ese del año 2.001, es todo”. 3. ¿Recuerda cuando fue sometido a un reconocimiento? Respondió: “Si cuando tenía como 12 meses detenido me llevaron a varios reconocimientos, yo ya estaba condenado y mi abogado de ese caso era J.J., yo nunca hable con él, porque como yo ya estaba condenado, es todo”. 4. ¿Ha portado alguna vez usted un arma de fuego? Respondió: “No nunca, es todo”. 5. ¿Recuerda porque fue condenado en aquella oportunidad? Respondió: “Por un robo que hizo el muchacho con el que yo andaba, pero como yo era mayor de edad, era el que tenía que pagar el delito, es todo”.

    Seguidamente la defensa preguntó acusado:

  2. ¿Ha sido llamado por alguna Fiscalía para tratar los casos del maltrato que usted sufrió por parte de los Funcionarios actuantes? Respondió: “No, es todo”.

    Seguidamente el Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y solicitó al Tribunal con base al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitiera como nueva prueba la declaración del Abogado J.J. a los fines de que informara al Tribunal porque estaba como Abogado Defensor en el reconocimiento que le fue practicado al ciudadano C.G.S.J.. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó su conformidad con lo peticionado por el Ministerio Público

    Seguidamente el Tribunal pasó a resolver lo peticionado por el Ministerio Público y en consecuencia acordó incorporar como nueva prueba la declaración del Abogado J.J., por ser útil y pertinente para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal,

    Seguidamente el Juez Presidente, declaró abierta la etapa de recepción de las pruebas, y se procedió a llamar a la Sala a la ciudadana A.J.A., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 07 de septiembre de 1962, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.735, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Tononó vía R.K. 3, Estado Táchira, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y expuso:

    Ese día a las 7 de la noche fue allanada mi casa junto con 10 funcionarios acosándome dentro de mi casa y me dijeron que entregara un arma y me apuntaron con armas y me decía que subiera las manos, me pidieron un arma que mi sobrino había utilazo y me acorralaron el otro me decía que entregara el arma, mientras los otros funcionarios empezaron ha allanar mi casa las habitaciones, en ese momento un funcionario saco una bolsa azul y me dijo que era marihuana, y yo estaba en la Sala de recibo con los funcionarios, y luego me dijeron que ya venían los testigos, me senté a llorar, me decían que entrega el arma, y mi p.G. es él quien me ayuda en mi casa y me ayuda a subir las morcillas. Por otro lado mi hija recibió una llamada amenazándola y yo le dije que fue que habían matado a mi primo, empecé a buscar a mi primo, en ese momento llegaron los policías, mi hija llegó a las 9:00 de la noche, a las 9:30 llegaron tres personas y dijeron que eran los testigos de una droga que habían encontrado en la casa, pero yo juro aquí que ellos entraron después del allanamiento, y esos testigos no vieron cuando supuestamente encontraron la droga, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  3. ¿Fue la primera vez que allanaron su casa? Respondió: “Hace tiempo dijeron que en una casa azul con rejas verde habían unos supuestos secuestradores y como mi casa es azul con rejas verdes entonces allanaron mi casa, cuando yo llegué ya habían allanado la casa, y luego yo me fui a la comandancia a preguntar quien era el jefe de la comisión y les pedí la orden de allanamiento de esa vez y me dijeron que no tenía; esa fue la primera vez que allanaron mi casa por equivocación y la segunda vez fue cuando supuestamente encontraron la droga, es todo”. 2. ¿El señor C.S. es familia suya? Respondió: “Si es mi primo, es todo”. 3. ¿Vive en su casa el señor C.S. o acostumbra quedarse allí? Respondió: “No, él no vive en mi casa, el dormía en el Valle donde tenía un Régimen de presentaciones, es todo”.

    Seguidamente el Juez Presidente, procedió a llamar a la Sala al ciudadano J.F.B.Á., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29 de abril de 1976, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.037, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en la carrera 4 calle 4 La Concordia, San C.E.T., quien expuso lo siguiente:

    El 21-10- se recibió una llamada diciendo que en una casa hacía Rubio se encontraba un Corsa gris que habían robado en Capacho y el dueño de la casa dijo que un muchacho de nombre Libardo se lo había llevado, y el ciudadano Libardo dijo que quien le había llevado el carro era C.G., y entonces el 22 de octubre realizamos un procedimiento en la vía Tononó, por cuanto nos habían dicho que él ciudadano que mencionaban como G.S.J. estaba involucrado, nos bajamos y encontramos al ciudadano con las características que nos dieron el cual mostró una actitud sospechosa y nos dijo él sólo, sin preguntarle nada, que no tenía nada que ver con la muerte de Capacho, entonces fue cuando procedimos a capturarlo, luego nos dieron la orden de allanamiento y nos abrió una señora la casa, cuando llegamos a la casa pasamos hacía las habitaciones y en la esquina, específicamente en el piso debajo de la cama se encontraba una bolsa de papel y adentro de la bolsa plástica había un monte, presuntamente marihuana, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas al testigo por el fiscal del Ministerio Público:

  4. ¿Lograron determinar que el vehículo que habían encontrado en Rubio era el que pertenecía al ciudadano que había aparecido muerto? Respondió: “Si era el vehículo y el dueño de la casa dijo que L.P. lo había llevado para la casa y L.P. dijo que se lo había llevado C.S.J., es todo”. 2. ¿Qué hizo el señor C.S.J. cuando lo encontró la comisión? Respondió: “Cuando conseguimos a C.J. opuso resistencia y lo tuvimos que esposar, porque traro de huir y de inmediato nos dijo que no tenía nada que ver con la muerte de “Capacho” y nosotros lo único que le dijimos fue que estábamos buscando a un muchacho que le decían “El Morcillero”, es todo”. 3. ¿Utilizaron una orden de allanamiento para entrar a la casa de C.S.J.? Respondió: “Si teníamos orden de allanamiento y buscamos dos testigos de la localidad, llegamos a la casa revisamos la sala cuarto por cuarto, le preguntamos donde dormía el ciudadano y revisamos el cuarto y debajo de la cama en la esquina había una bolsa con droga adentro, yo fui el que encontré la droga corrí la cama y en la esquina estaba la droga, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  5. ¿A que hora detuvieron a L.P.? Respondió: “Aproximadamente a las 4:00 p.m. yo no participé en la detención de Libardo, cuando lo llevaron al Comando no fuimos a buscar a Gerson, es todo”. 2. ¿Donde encontraron a los testigos del procedimiento? Respondió: “En la carretera de Tononó, es todo”. 3. ¿Por que no detuvieron a la dueña de la casa donde encontraron la droga? Respondió: “No tenía orden de mi superior para ello, es todo”.

    Acto seguido se llamó a declarar a la víctima ciudadana N.J.S., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27 de octubre de 1961, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.332, de profesión u oficio docente, domiciliada en Edificio La Bermeja Piso 01, Estado Táchira, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y expuso:

    Hace como 5 años iba por la avenida España, me baje a llamar se me acercó una pareja un joven y una joven me dijeron que me montara al carro, me llevaron cerca de rancherías siguieron en el carro no he sabido mas nada del carro y de los chicos, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público a la testigo:

  6. ¿Fue la primera vez que allanaron su casa? Respondió: “Fue en año 2.001, en agosto, un Toyota Corolla de color rojo, placas SAA-75C, yo era la dueña de ese vehículo, es todo”. 2. ¿Cómo adquirió ese vehículo? Respondió: “Con mi trabajo, es todo”. 3. ¿Considera que fue afectada en su patrimonio? Respondió: “Claro que si, es todo”. 4. ¿Cómo fue que sucedieron los hechos? Respondió: “Les pedí que me dejaran porque lo que me importaba era mi vida, el muchacho me apuntaba con el arma por detrás, eso fue como a las dos horas de la tarde, es todo”. 5. ¿En que lugar del vehículo estaba usted? Respondió: “Yo iba en el puesto de copiloto, me la muchacha me apuntaba y el chico estaba en el puesto de atrás, es todo”. 6. ¿Qué clase de arma utilizaron los agresores? Respondió: “Era un arma de fuego pequeña plateada, sentí mucho miedo, es todo”. 7. ¿Se sintió amenazada, sintió miedo, temió por su vida? Respondió: “Si claro temí por mi vida, porque aquí en nuestro país matan a la gente por robarle cualquier cosa, yo temí por mi vida, es todo”. 8. ¿En que sector fue abandonada? Respondió: “En un Restaurante que tiene una entrada hacía Peribeca, llegamos al Mirador y seguimos hacía Capacho, en un sector denominado Ranchería, es todo”. 9. ¿Formuló denuncia del Robo? Respondió: “Si con todos los detalles, yo le aporté las características físicas de las personas que me robaron, es todo”. 10. ¿Llegó a ser citada para un reconocimiento en rueda de individuos? Respondió: “Si comparecí a un reconocimiento, no recuerdo fue gente de la PTJ, no recuerdo si había un Juez presente, es todo”. 11. ¿En algún momento una persona en particular la amenazó o la obligó para que usted manifestará en ese reconocimiento cual era la persona que la había robado? Respondió: “Nadie me amenazó ni me obligó a reconocer a nadie, es todo”. 12. ¿Qué pasó en el reconocimiento? Respondió: “Vi varias personas con características muy similares, y señalé a uno de ellos y dije que se me parecía bastante, es todo”. 13. ¿Participó en otra rueda de reconocimiento de personas del sexo femenino? Respondió: “Si participé también en un reconocimiento de mujeres y señalé lo mismo, es todo”. 14. ¿Recuerda las características físicas de las personas que la despojaron? Respondió: “Si el muchacho era de piel bastante moreno, pelo ondulado, y la muchacha delgada de pelo largo, bonita, es todo”

    En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicitó se le colocara de manifiesto a la víctima el acto de reconocimiento que firmó en la PTJ en aquella oportunidad a los fines de verificar si la víctima firmó o no el acta, oponiéndose la defensa a la solicitud Fiscal y declarándola sin lugar por el Tribunal, al considerar, que la misma ya había señalado que firmó el indicado reconocimiento.

    Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público formuló recurso de revocación de la decisión tomada por el Tribunal, en los siguientes terminó:

    Lo que busca el Ministerio Público es verificar si la víctima firmó el acto de reconocimiento, es todo

    . Seguidamente la defensa solicitó se declarara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por el Ministerio Público, el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal por cuanto reiteradamente la víctima manifestó en su declaración que firmó el acta de reconocimiento hecho en la PTJ.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

  7. ¿Cuáles son las características de las personas que le robaron el vehículo? Respondió: “El muchacho era moreno, de pelo ondulado, es todo”. 2. ¿Pudo usted observar al joven que iba en el puesto de atrás? Respondió: “Si porque yo me puse a orar y la muchacha me dijo unas vulgaridades para que me callara y fue cuando el muchacho le dijo algo y yo lo observé bien de cerca, es todo”. 3. ¿Usted estuvo segura de la persona que señaló como autora del hecho, en ese momento en el acto de reconocimiento? Respondió: “No, no estuve segura de la persona que señalé porque en ese momento estaba muy conmovida y nerviosa por la separación de mi esposo y lo del robo de carro, todo eso pasó junto, es todo”. 4. ¿Cuáles eran las características de la persona del sexo masculino que le robó su vehículo? Respondió: “Era de estatura medina, tenía la piel bastante morena, delgado, de ojos saltones, es todo”. 5. ¿Pudiera reconocer a alguien en esta Sala con esas características? Respondió: “No, es todo”.

    Seguidamente fue llamado a declarar al ciudadano P.A.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.990.771, domiciliado en San Cristóbal,

    “El día 20-10-2.006, quien luego de juramentado expuso lo siguiente:

    Fuimos notificados de un accidente con arrollamiento, en La Laja, llegamos al sitio vimos al ciudadano sobre el pavimento, con los pies sobre la isla, ya se encontraban otros funcionarios de cuerpos de investigación y no habían indicios, es todo

    .

    Seguidamente fue llamado a declarar al testigo J.C.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.178.335, con domicilio quien luego de juramentado expuso:

    Este un caso desde hace 8 años, fueron muchos reconocimientos que se hicieron yo era el defensor técnico de una de las personas, algunas de esa personas fueron condenadas y con respecto al señor Carlos no recuerdo yo había sido defensor del señor Sánchez en un juicio de San Antonio, pero no en este, lo que sucede es que este expediente lo conocían varias Fiscalías, pero especificarles a ustedes en que Tribunal quedó, no lo recuerdo, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del ministerio Público:

  8. ¿Conocía para esa fecha al seños C.S.J.? Respondió: “El era mi cliente para el año 2.001 el estaba procesado por unos delitos en San Antonio, y salió condenado como por 9 a 10 años por robo de vehículo automotor, es todo”. 2. ¿Cómo contraprestación recibió alguna remuneración? Respondió: “No porque fue por hacerle un favor a un colega, es todo”. 3. ¿Estando ya condenado por ese hecho en aquella oportunidad como se vínculo con él en otro proceso? Respondió: “Luego de aquella condena que quedó firme, otras personas buscaron a mi para yo llevara esas defensas yo acepté la defensas de aquellas personas, era por delito de robo agravado de vehículo automotor, es todo”. 4. ¿Llego a percatarse de que Gerson estuviera en esos reconocimientos? Respondió: “Entre la lista de personas a reconocer estaba C.G., es todo”. 5. ¿Tiene conocimiento de que Gerson había sido sometido a reconocimientos? Respondió: “No lo sé, es todo”. 6. ¿Llegó a objetar usted su participación en alguno de esos reconocimientos? Respondió: “Como había tanto trabajo en esos momentos yo no puedo indicar con certeza lo que sucedió en esos reconocimientos yo no recuerdo si fui nombrado en ese momento, es todo”. 7. ¿Se opuso usted a que se efectuara el reconocimiento? Respondió: “No me opuse, no me salí de la Sala donde se estaba llevando el reconocimiento, había un Juez, un Fiscal del Ministerio Público el Juez, la secretaría y yo como defensor, mi presencia en ese acto era como defensor, es todo”. 8. ¿De haber ocurrido alguna irregularidad en ese acto de reconocimiento, usted como defensor su hubiese opuesto como defensor? Respondió: “Claro que sí, es todo”. 9. ¿Se puede inferir que lo plasmado en ese reconocimiento suscrito por todas las personas que estuvieron en el acta es cierto? Respondió: “Si, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

  9. ¿Cuáles son las formalidades que debe llevan un nombramiento de defensor? Respondió: “Nombramiento y aceptación de la defensa, es todo”. 2. ¿Dónde lo nombró como defensor el señor Gerson en la causa de San Antonio? Respondió: “En San A.d.T., es todo”. 3. ¿Recuerda usted que en alguna oportunidad aquí en San Cristóbal para ser defensor del ciudadano G.S.J.? Respondió: “No recuerdo, es todo”. 4. ¿En el acto de reconocimiento llevado en San Cristóbal usted era defensor de quien? Respondió: “En este momento no recuerdo donde está mi nombramiento, porque por el volumen de trabajo, hubo errores de formalidades tanto por parte del Fiscal del Ministerio Público, como de la Defensa, y del Tribunal, es todo”.

    Reiniciado el debate, previo las formalidades legales se llamó a declarar al ciudadano P.A.R.O., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido el 30-09-1.976, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.295, de profesión u oficio Distinguido, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, expuso:

    Efectuando labores de patrullaje con dos efectivos compañeros, por la localidad de Barrancas avistamos un vehículo Corsa, color vino tinto, que guardaba relación con el hecho del día anterior en Rubio, entonces procedimos a dar parte al Ministerio Público, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio público al testigo:

  10. ¿Recuerda la fecha? Respondió: “No recuerdo la fecha eran como las dos horas de la tarde, eso fue en Barrancas, yo participé en la detención del vehículo y del ciudadano, es todo”. 2. ¿Le dieron características de algún vehículo en particular? Respondió: “Nos dieron características del ciudadano y del vehículo, es todo”. 3. ¿A dónde vieron el vehículo Corsa? Respondió: “En Barrancas, estaba estacionado con un ciudadano adentro, levantamos el acta sobre el vehículo y sobre la detención, es todo”. 4. ¿Qué hicieron con el detenido? Respondió: “Lo pusimos a disposición no se el nombre del detenido, es todo”. 5. ¿Opuso resistencia el detenido? Respondió: “No, es todo”. 6. ¿La persona que detuvo le encontraron droga? Respondió: “No, es todo”.

    Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizadas por la defensa al testigo:

  11. ¿Participó en algún allanamiento? Respondió: “No, es todo”.

    Seguidamente fue llamada a declarar al ciudadano D.A.R.Z., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido el 14-10-1.980, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.296, de profesión u oficio Distinguido, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y expuso:

    El 22-10-2.006 el Inspector Loza.O. trasladarnos al Sector Tononó a las 5 de la tarde, cuando visualizamos a un ciudadano que mostró una actitud nerviosa y al momento de la detención dijo que no iba a pagar ningún muerto de capacho, lo detuvimos, volvimos al sitio con la orden del allanamiento, llegamos al sitio y en uno de los cuartos encontramos una bolsa contentiva de marihuana, es todo

    .

    Se deja constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del ministerio Público al testigo:

  12. ¿Por que se trasladaron a Rubio? Respondió: “Porque estábamos investigando la muerte de un ciudadano y el robo del vehículo, es todo”. 2. ¿Practicó allanamiento en Rubio? Respondió: “Si, cuando encontramos dos vehículos Corsa, y uno de los carros resultó ser robado, es todo”. 3. ¿Llegó a determinarse quien había llevado esos carros a Rubio? Respondió: “Si el dueño de la casa dio la información y fue cuando nos trasladamos a la casa de Rubio, es todo”. 4. ¿Qué información dieron de la casa de Tononó? Respondió: “A un ciudadano apodado morcillero, porque el estaba involucrado en el robo del vehículo Corsa, y cuando llegamos sometimos a un ciudadano y pudimos constatar que era el denominado “Morcillero” de nombre Gerson y verificamos que a él le decía El Morcillero, es todo”. 5. ¿Cuántos funcionarios eran? Respondió: “Éramos cinco funcionarios, El Morcillero se puso nervioso, se orinó en la ropa, y capturamos a un uno de nombre Gerson “El Morcillero”, le revisamos el teléfono tenía un mensaje que decía “donde esta el tipo del corsa nos está esperamos”, es todo”. 6. ¿Se les hizo fácil o difícil someterlo? respondió: “Se nos hizo un poco difícil trató de desarmar al funcionario Balaguera, es todo”. 7 ¿Qué hicieron después que detuvieron a “El Morcillero”? Respondió: “Lo trasladamos a la comisión de La Concordia, la comisión no se desvió a ningún lado, es todo”. 8. ¿Después que detuvieron al “El Morcillero” fueron al Cementerio? Respondió: “No, es todo”. 9. ¿Qué hicieron luego? Respondió: “Luego de obtener la orden de allanamiento que hicieron llegamos a la casa donde encontramos la droga, es todo”. 10. ¿A quien le puedo preguntar como encontraron los testigos? Respondió: “Al Inspector Lozada, es todo”. 11. ¿Qué hicieron cuando entraron a la casa? Respondió: “El distinguido Balaguera encontró la bolsa de droga, es todo”. 12. ¿Usted entró a la casa? Respondió: “Yo fui uno de los que entré de último, yo estaba en la sala, es todo”. 13. ¿Los testigos entraron a la habitación? Respondió: “No recuerdo, es todo”. 14. ¿Qué tipo de droga encontraron? Respondió: “Marihuana, es todo”. 15. ¿Practicaron detención en ese allanamiento? Respondió: “No, detuvimos a nadie, porque la señora dueña de la casa dijo ese cuarto era del sobrino, ese que detuvimos que le dicen “El Morcillero”, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  13. ¿Revisaron el celular de la persona que detuvieron? Respondió: “Si lo revisamos cuando llegamos a la Comandancia, no fue en momento de la detención, es todo”. 2. ¿Dónde detuvieron a “El Morcillero”? Respondió: “En la vía de Rubio, se tornó nervioso y trató de correr, es todo”. 3. ¿Cómo supieron donde buscar a “El Morcillero”? Respondió: “Porque cuando vio a la comisión trató de esconderse, se puso nervioso y se orinó en la ropa, es todo”. 4. ¿A que hora fue la detención? Respondió: “En horas de la tarde, es todo”. 5. ¿Participó en el allanamiento? Respondió: “Si eso fue a las siete de la noche, es todo”. 6. ¿Llegaron juntos los funcionarios y testigos? Respondió: “Si, es todo”. 7. ¿Cuándo capturaron a “El Morcillero” opuso resistencia? Respondió: “Si, es todo”. 8. ¿Tenían alguna referencia de que “El Morcillero” vivía en la casa donde encontraron la droga? Respondió: “El comisario tenía esa información, es todo”. 9. ¿Firmó usted el acta de allanamiento? Respondió: “Si señor, es todo”. 10. ¿Qué actitud tenían las personas dentro de la casa? Respondió: “Tranquilos, es todo”. 11. ¿Qué ruta siguieron luego de la detención? Respondió: “Tononó-Comandancia, es todo”. 12. ¿A que hora fue la detención y el allanamiento? Respondió: “La detención a las 5 de la tarde y el allanamiento a las 7 de la noche, es todo”.

    Seguidamente fue llamado a declarar al testigo E.A.O.T., titular de la cédula de identidad Nº V-14.518.689, soy Funcionario de la Policía del Estado Táchira, quien luego de juramentado expuso:

    “El 22-10-2.006 yo estaba en el Comando, se formó una comisión por una investigación, nos fuimos hacía el sector de Tononó con la finalidad de localizar a un ciudadano que le llamaban “El Morcillero”, bajamos por una vereda y notamos actitud nerviosa y les dijimos que estábamos buscando a un ciudadano Gerson que le llamaban “El Morcillero”, nos dijo que él no iba a pagar el muerto del Corsa, cuando lo detuvimos, nos indicó la dirección, por ello nos trasladamos a la casa luego de la orden de allanamiento, luego dejamos al ciudadano en la Comandancia y nos fuimos para la casa y entramos a la casa, nos abrió la señora Ana, le preguntamos cual era el cuarto de él, y allí se encontró una droga, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  14. ¿Antes de esa diligencia para buscar al señor “El Morcillero” había participado en otra diligencia? Respondió: “No, eso fue una comisión anterior, es todo”. 2. ¿Qué buscaban ustedes? respondió: “Al ciudadano G.S., “El Morcillero”, porque él supuestamente estaba involucrado, en el Robo, yo estuve en el allanamiento de R.E.C. donde se encontró el carro Corsa y las piezas el cual era el mismo que le habían robado al señor que mataron, es todo”. 3. ¿De donde sale el nombre del Morcillero? Respondió: “De un procedimiento de Barrancas, en el cual yo no participé, fue en ese procedimiento donde salió el nombre de “El Morcillero”, que él había matado al señor del carro y que había que buscarlo, es todo”. 4. ¿Cómo les informaron de la ubicación de “El Morcillero”? Respondió: “Nos dijeron que por la vereda 03 de Tononó, todos íbamos con la dirección que nos habían dado, llegamos paramos la Unidad, bajamos cinco metros hacía adentro; luego al observar a un ciudadano le pedimos cédula vimos el nombre, y procedimos a detenerlo, en el momento que llegamos había una persona que salió corriendo y lo perseguimos pero se fue, y mientras eso estaba el Inspector Richard Lozada con él ciudadano, y cuando subimos y solicitaron los datos y era G.S., le preguntamos donde vivía nos dijo que donde la señora A.L.M., estaba pataleando y no se dejaba montar a la patrulla, allí fue donde dijo que el no iba a pagar el muerto, y nadie le había dicho nada del muerto; luego se notificó al Fiscal, solicitamos la orden de allanamiento, y lo trasladamos a la Comandancia, es todo”. 5. ¿Cuándo llegaron a la casa ya tenían la orden y los testigos? Respondió: “La Orden sí, al llegar a la vivienda entraron los testigos y los funcionarios, la señora no opuso resistencia, cuando entramos yo me quedé en la sala con el Inspector, el distinguido Balaguera entró al cuarto con los testigos y la señora, ella dijo cual era el cuarto dijo que era su tía, yo no entré al cuarto, es todo”. 6. ¿Qué encontraron en el cuarto? Respondió: “Una bolsa color verde con azul, con restos vegetales, no recuerdo el tamaño, era presunta droga, luego se envió con oficio para la experticia, es todo”. 7. ¿Por qué no detuvieron a la ciudadana? Respondió: “Porque ya teníamos al ciudadano dueño de la droga, según lo dicho por la propietaria del inmueble, esa decisión la tomo el jefe de la comisión Richard Lozada, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  15. ¿Qué actitud tomo el ciudadano cuando llegó la comisión? Respondió: “Una actitud nerviosa cuando llegó la comisión policía y fue cuando dijo que no había matado a nadie, también lo vi como mojado en los pantalones, es todo”. 2. ¿A que hora fue la detención? Respondió: “5 y 30 de la tarde aproximadamente, es todo”. 3. ¿Cuántas comisiones iban? Respondió: “Una comisión en dos patrullas, es todo”. 4. ¿En cual de las comisiones iban los testigos en el momento de la visita domiciliaria? Respondió: “No lo recuerdo, es todo”. 5. ¿La dueña de la casa observó en todo momento la inspección de la casa? Respondió: “Si en todo momento, ella dijo cual era el cuarto del ciudadano, es todo”. 6. ¿Dónde abrió la caja el Inspector Balaguera? Respondió: “Me imagino que en el cuarto pero yo vi la caja en la sala, es todo”. 7. ¿Tenía armas el ciudadano G.S. cuando lo detuvieron? Respondió: “No, es todo”. 8. ¿Dónde se encontró la droga? respondió: “El distinguido Balaguera fue el que entró a la habitación, es todo”.

    Seguidamente fue llamado a declarar al testigo R.M.L.P. titular de la cédula de identidad N° V-14.518.689, quien luego de juramentado expuso:

    “Eso fue por un vehículo que recuperamos en Rubio, cuyo propietario dieron muerte, llegamos al vehículo en Rubio, luego en Barrancas, y por último en Tononó, donde supuestamente nos manifestaron que se encontraba el sujeto denominado El Morcillero, llegamos al sitio, visualizamos unos ciudadanos un de los cuales decía que no iba a pagar el muerto de Capacho, cuando estaba sometido procedimos a identificarlo por una hoja de T.G. que decía el nombre que el ciudadano Libardo en Barrancas había nombrado, denominado G.S. “El Morcillero”, nos dijo donde vivía, solicitamos la orden de allanamiento, con la orden y los testigos llegamos a la casa nos abrió una señora que nos informó cual era la habitación de Gerson y encontramos una Marihuana; nos llamó la atención porque debajo de carro también se encontró droga, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  16. ¿Cuánto tiempo tiene en la policía? Respondió: “13 años, es todo”. 2. ¿Qué sabe del vehículo? Respondió: “Nos dijeron que estaba en Rubio, y solicitamos el allanamiento y encontramos el vehículo y el señor Libardo nos dijo que G.S. lo había llevado para esa casa, es todo”. 3. ¿El vehículo en el que se transportaba Manuel estaba al lado del cadáver? Respondió: “No, se lo llevaron, es todo”. 4. ¿El Finado Manuel y El Morcillero se conocían? Respondió: “Si porque Manuel trabajaba en el Centro Penitenciario de S.A.d.T. como Enfermero y G.B. “El Morcillero” estuvo procesado allí, es todo”. 5. ¿Quién llevó el Corsa para Rubio? Respondió: “El señor Libardo que se podía encontrar Libardo, el cual nos dijo que el llevó el carro pero que se lo dio el Morcillero, es todo”. 6. ¿Encontraron a Libardo? Respondió: “Si, es todo”. 7. ¿Encontraron ustedes a “El Morcillero”? Respondió: “Si claro, en Tononó, el decía que no iba a pagar El Muerto de Capacho, tiramos golpes, es todo”. 8. ¿Había visto con anterioridad al El Morcillero? respondió: “Nunca, sólo tenía las características, lo interceptamos por casualidad, nos caímos al piso con El Morcillero, y las otras personas se fueron, se hicieron a un lado, tuvimos que utilizar la fuerza, es todo”. 9. ¿Llegó a observar que alguna de las personas que estaba con el Morcillero saliera corriendo? Respondió: “No, es todo”. 10. ¿Llegó a encontrar alguna evidencia al El Morcillero? respondió: “Si un celular y en el acta se dejó constancia del mensaje que le mandó Libardo, es todo”. 11. ¿Llegaron a ir al Cementerio luego e l detención? respondió: “No, es todo”. 12. ¿Allanaron con orden de allanamiento? Respondió: “Si, es todo”. 13 ¿Quién buscó los testigos? Respondió: “No lo recuerdo, es todo”. 14. ¿Dónde venían los testigos? Respondió: “No, lo recuerdo, creo que uno de los funcionarios me mencionó que uno de los testigos los habían encontrado en el Sambil, es todo”. 15. ¿Quién les manifestó cual era la habitación del Morcillero? Respondió: “La señora de la casa, sabía que teníamos detenido a El Morcillero, y nos dijo que era su sobrino, y nos dijo cual era la habitación, cuando encontraron la droga yo estaba en la puerta con la señora de la casa, es todo”. 16. ¿Dónde estaba la bolsa? Respondió: “En una repisa en una esquina al lado de la cama, debajo de la repisa, es todo”. 17. ¿Usted como Jefe de la comisión por que no detuvo a la dueña de la casa? Respondió: “Si positivo, esa es mi responsabilidad, no la detuve porque ella prestó la colaboración facilitó la entrada de la comisión a la casa, consideré que era justo no detenerla, es todo”. 18. ¿Tiene conocimiento a que se dedicaba El Morcillero después que salió de la Cárcel? Respondió: “Si tenía un régimen de presentaciones, es todo”.

    Se dejó constancia de la siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  17. ¿Qué hizo el Morcillero con la persona que estaba al lado de él? Respondió: “La tomó de escudo, es todo”. 2. ¿Identificó a esa persona que sirvió de escudo? Respondió: “No, yo estaba concentrado en el Morcillero, es todo”. 3. ¿La persona se retiró del sitio? Respondió: “Si pero no se si se fue corriendo o caminando, es todo”. 4. ¿Le encontraron al momento de la detención un celular a “El Morcillero”? Respondió: “Si, es todo”. 5. ¿Después que detuvieron a El Morcillero, que hicieron? Respondió: “Le dimos parte al Fiscal y solicitamos el allanamiento, es todo”. 6. ¿Dónde estaba ubicado El Morcillero al momento de la detención? Respondió: “El Mirador Rubio, Tononó, a mano izquierda, nos frenamos con la Patrulla y cuando nos bajamos se escudó con el otro ciudadano, frente a la carretera negra, es todo”. 7. ¿A que hora fue la detención? respondió: “5 y unos minutos y el allanamiento a las siete, luego llegó la hija de la señora, es todo”. 8. ¿La droga donde fue encontrada? respondió: “En una repisa de color madera oscuro en el último compartimiento, al lado de la cama, eso lo consiguió el distinguido Balaguera, es todo”. 9. ¿Al momento de llegar a la casa tenían orden de allanamiento? respondió: “Si, yo di la orden de que buscaran a los testigos, es todo”.

    En este estado, por lo avanzado de la hora, el Juez Presidente aplazó el juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día siete (07) de marzo de 2008, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), instando al Ministerio Público, para que colaborara con la asistencia al juicio de los testigos promovidos quedando las partes debidamente notificadas.

    Siendo la hora y fecha fijada se dio inicio al debate y previo las formalidades legales se llamó a declarar al ciudadano L.A.C.S., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido el 19-08-1.945, titular de la cédula de identidad N° V-6.154.548, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, expuso:

    He venido es porque yo soy hermano del finado, no conozco nada del caso, yo no se porque no nos llamaron ante el Juez Noveno de Control que fue donde se hizo un acuerdo reparatorio allí no tomaron en cuanta a la familia, no se esclareció el crimen de mi hermano, quedó impune, es todo

    .

    El fiscal del Ministerio Público y la defensa no realizaron preguntas al testigo.

    Seguidamente se llamo a declarar al ciudadano E.E.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido el 27-01-1.971, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.054.863, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y expuso:

    “Eso fue el 22, un allanamiento que se hizo en Tononó, y la aprehensión de un ciudadano alias “El Morcillero”, llegamos al sitios habían tres ciudadanos, las patrullas se estacionaron un ciudadano trató de huir y le dimos captura, y lo trasladamos al Comando, seguidamente se tramitó una orden de allanamiento en la casa del ciudadano que fue aprehendido, se incautó una droga que estaba en el cuarto de ese ciudadano, y se llevó al Comando, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

  18. ¿En que patrulla se buscaron a los testigos del allanamiento? Respondió: “En la otra patrulla, es todo”. 2. ¿Dónde consiguieron los testigos del allanamiento? Respondió: “En la Vía Tononó, es todo”. 3. ¿Vio donde estaba la droga? Respondió: “No, es todo”. 4. ¿Cómo fue la detención de El Morcillero? Respondió: “El ciudadano se escudo con una de las personas que estaba allí y se puso nerviosa, es todo”. 5. ¿Qué hicieron cuando detuvieron al supuesto “Morcillero”? Respondió: “Dijo que el no había robado ningún carro ni había matado a nadie, es todo”. 6. ¿A que hora fue la detención? Respondió: “Como a las 6, es todo”.

    Seguidamente fue llamado a declarar al testigo S.L.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.911.161, soy Funcionario de la Policía del Estado Táchira, quien luego de juramentado expuso:

    El procedimiento de efectuó el 22-10-2.006, al mando del Inspector Gerson, estábamos en un procedimiento de un allanamiento en El Cafetal vía Rubio, donde habían unos vehículos solicitados, llegamos y el ciudadano que estaba allí dijo que uno de los vehículos que estaba allí fue llevado por el ciudadano Libardo que vive en Barrancas, llegamos y como a las 2 de la tarde visualizamos el vehículo le pedimos la documentación y se identificó como Libardo, nos llevamos el carro a la Comandancia es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  19. ¿Por que buscaban a Libardo? Respondió: “Porque el dueño del inmueble nos dijo que Libardo había llevado, es todo”. 2. ¿Ese vehículo estaba relacionado con algún vehículo? Respondió: “No lo sé, es todo”. 3. ¿Llegó a decir Libardo que había llevado el vehículo? Respondió: “No él dijo que él que había llevado el carro era G.E.M., y que vivía en Tononó, es todo”. 4. ¿Llegó a participar en la comisión que detuvo a Gerson o al Morcillero? Respondió: “No, es todo”.

    En este estado, por lo avanzado de la hora, el Juez Presidente aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día martes (25) de marzo de 2008, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), instando al Ministerio Público, para que colaborara con la asistencia al juicio de los testigos promovidos, quedando las partes debidamente notificadas.

    Siendo la fecha y hora fijada para la continuación del debate, previa las formalidades de ley se llamó a declarar a la ciudadana NERZA S.R.D.C., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana titular de la Cédula de Identidad N° V-5.668.905, de profesión u oficio Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

    Es una experticia botánica proveniente de un barrido al ser sometido a los respectivos análisis, dio positivo para marihuana, es todo

    .

    El Ministerio Público y la defensa no realizaron preguntas a la Experto.

    Seguidamente fue llamada a declarar a la ciudadana E.T.V.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.854.783, quien luego de juramentada expuso lo siguiente:

    La experticia que yo realicé consistió en una Experticia Toxicológica, la cual consiste en analizar una muestra de orina y raspado de dedos, para verificar la existencia de metabolitos, los cual arrojaron como resultado negativo, es todo

    .

    El Fiscal del Ministerio Público y la defensa no formularon preguntas al Experto.

    Seguidamente fue llamado a declarar al ciudadano L.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.503.501, quien luego de juramentado expuso lo siguiente:

    Para es tiempo había una novedad de un robo de vehículo, porque un hombre y una mujer acostumbraban a abordar los vehículos para robarlos, la señora estaba llamando y fue interceptada por dos ciudadanos y una muchacha eso fue en agosto del 2.001, posteriormente se tenía conocimiento que la banda que se encargaba de robar vehículo estaban integrados por G.J. y otras personas; posteriormente fueron detenidos tres ciudadanos que bajaban por Peracal con uno de los carros robados, llamamos a San Cristóbal para que nos dieran las características físicas y coincidimos que eran los mismos que tenían el carro, por ello solicitamos varios reconocimientos, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas a la Experto por el Fiscal del Ministerio Público:

  20. ¿Dónde laboraba para el año 2.001? Respondió: “Brigada de investigación de robo y hurto de vehículos, investigamos los diferentes maneras de hurto y robo, es todo”. 2. ¿Cuándo existe un robo o hurto de vehículo se dirigen a un mismo ente? Respondió: “Si, es todo”. 3. ¿Qué pasaba con los robos y hurtos de vehículo en el año 2.001? Respondió: “Si se estaban llevando, los corolas año 98, 97 y 95, y las camionetas rusticas, y eran cometidos por una banda conformada por una mujer y dos hombres, es todo”. 4. ¿Qué los llevó a ustedes a pensar que habían encontrado a la banda? Respondió: “Por las investigaciones que levábamos, es todo”. 5. ¿Quienes conformaban la banda? Respondió: “Jensy Depablos, G.S., T.F., Pedro, es todo”. 6. ¿Fue identificado G.S.? Respondió: “Si fue identificado plenamente, el fue detenido en Peracal, con el vehículo que fue robado en San Cristóbal, es todo”. 7. ¿Fue sometido G.S. algún reconocimiento? Respondió: “Si, es todo”. 8. ¿G.S. fue reconocido por la víctima dueña del vehículo corola como uno de los autores del robo del vehículo? Respondió: “Si fue reconocido por la víctima, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa a la experto:

  21. ¿Tiene conocimiento del número de personas que atracaron a la profesora N.J. y le robaron su vehículo? Respondió: “No estoy segura si fueron dos hombres y una mujer o tres hombres, es todo”.

    En este acto se incorporar por su lectura las actas de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 08-03-2.002, (folio 546 y vuelto) y 09-04-2.002 (folio 549 y vuelto).

    El Tribunal conforme al artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales:

    Reconocimientos en rueda de individuos de fecha 08-03-2.002, (folio 546 y vuelto) y 09-04-2.002 (folio 549 y vuelto).

    En este estado las partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal prescindir de las pruebas de experticias, testimoniales y documentales que faltaban por evacuar, siendo considerado procedente por el Tribunal

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado J.E.E.P. el cual expuso:

    Con respecto a la Resistencia a la Autoridad considera el Ministerio Público que no se dieron los elementos necesarios para configuran la Resistencia a la autoridad, por lo tanto solicito una sentencia absolutoria en lo que respecta a ese delito. En lo que respecta al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; considera el Ministerio Público que los funcionarios no cumplieron con el debido proceso, me refiero específicamente a los testigos presenciales del allanamiento, es por ello que con respecto a este delito el Ministerio Público solicita una sentencia absolutoria. Ahora bien en lo que respecta al Robo Agravado de Vehículo Automotor, al Ministerio Público no le queda duda que el acusado participó y es culpable en la comisión del mismo, por cuanto aunque la víctima dijo aquí en el juicio, que en el reconocimiento se le pareció a la persona que la había robado, el en reconocimiento dejó sentado y así quedo plasmado que C.G.S. fue el que cometió el delito de Robo Agravado: Y con respecto al delito de Porte Ilícito de arma de fuego, solicito una sentencia absolutoria

    .

    La Defensa Privada abogado J.V.T. expuso:

    Esta defensa considera que mi defendido es inocente de todos y cada uno de los hechos por los cuales fue acusado, es todo

    .

    El Ministerio Público y la defensa hicieron uso a su derecho de réplica y contrarréplica.

    Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al acusado si desea exponer algo más al respecto exponiendo el mismo lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.

    Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

    CAPÍTULO III

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

    1-.Declaración del ciudadano C.G.S.J., quien manifestó libre de presión y apremio lo siguiente:

    Ellos me agarraron a orillas de carretera, estaba esperando la buseta, cuando llegaron personas vestidas de negros, me encendieron a tiros, no sabía nada, me llevaron para un cementerio, luego para una fosa, así me tuvieron hasta las 7 de la noche, luego se pararon, me dijeron este muchacho es trabajador, pero luego dijeron que me llevaran para el cuartel de prisiones, luego me dijeron que una droga que habían encontrado en la casa de mi tía era mía, y luego me dijeron que eso lo habían encontrado en mi casa, y cuando veo que estoy involucrado en un homicidio, o un robo, es todo

    .

    Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público preguntó al acusado:

  22. ¿Fue usted detenido en el año 2.001 junto con una dama y un adolescente? Respondió: “Me detuvieron con un menor de edad, pero no con alguna mujer, yo me encontraba en una carretera, yo dure 5 años completos en S.A., detenido por eso, mi abogado fue J.R., es todo”. 2. ¿Conoce usted al abogado J.J.? Respondió: “Si lo conozco ese fue el que colocó el abogado J.R. porque él se iba del país y yo sabía que el iba a ser mi abogado en todo el caso ese del año 2.001, es todo”. 3. ¿Recuerda cuando fue sometido a un reconocimiento? Respondió: “Si cuando tenía como 12 meses detenido me llevaron a varios reconocimientos, yo ya estaba condenado y mi abogado de ese caso era J.J., yo nunca hable con él, porque como yo ya estaba condenado, es todo”. 4. ¿Ha portado alguna vez usted un arma de fuego? Respondió: “No nunca, es todo”. 5. ¿Recuerda porque fue condenado en aquella oportunidad? Respondió: “Por un robo que hizo el muchacho con el que yo andaba, pero como yo era mayor de edad, era el que tenía que pagar el delito, es todo”.

    Seguidamente la defensa preguntó acusado:

  23. ¿Ha sido llamado por alguna Fiscalía para tratar los casos del maltrato que usted sufrió por parte de los Funcionarios actuantes? Respondió: “No, es todo”. .

    La anterior declaración rendida por el acusado, se puede extraer, que efectivamente, este no realizó ningún acto de resistencia a los funcionarios aprehensores y que el mismo para este proceso no nombro como su abogado asistente a J.J.

    2- Declaración de la víctima ciudadana N.J.S., venezolana, nacida en fecha 27 de octubre de 1961, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.332, de profesión u oficio docente, domiciliada en Edificio La Bermeja Piso 01, Estado Táchira la cual expuso:

    Hace como 5 años iba por la avenida España, me baje a llamar se me acercó una pareja un joven y una joven me dijeron que me montara al carro, me llevaron cerca de rancherías siguieron en el carro no he sabido mas nada del carro y de los chicos, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público a la testigo:

  24. ¿Fue la primera vez que allanaron su casa? Respondió: “Fue en año 2.001, en agosto, un Toyota Corolla de color rojo, placas SAA-75C, yo era la dueña de ese vehículo, es todo”. 2. ¿Cómo adquirió ese vehículo? Respondió: “Con mi trabajo, es todo”. 3. ¿Considera que fue afectada en su patrimonio? Respondió: “Claro que si, es todo”. 4. ¿Cómo fue que sucedieron los hechos? Respondió: “Les pedí que me dejaran porque lo que me importaba era mi vida, el muchacho me apuntaba con el arma por detrás, eso fue como a las dos horas de la tarde, es todo”. 5. ¿En que lugar del vehículo estaba usted? Respondió: “Yo iba en el puesto de copiloto, me la muchacha me apuntaba y el chico estaba en el puesto de atrás, es todo”. 6. ¿Qué clase de arma utilizaron los agresores? Respondió: “Era un arma de fuego pequeña plateada, sentí mucho miedo, es todo”. 7. ¿Se sintió amenazada, sintió miedo, temió por su vida? Respondió: “Si claro temí por mi vida, porque aquí en nuestro país matan a la gente por robarle cualquier cosa, yo temí por mi vida, es todo”. 8. ¿En que sector fue abandonada? Respondió: “En un Restaurante que tiene una entrada hacía Peribeca, llegamos al Mirador y seguimos hacía Capacho, en un sector denominado Ranchería, es todo”. 9. ¿Formuló denuncia del Robo? Respondió: “Si con todos los detalles, yo le aporté las características físicas de las personas que me robaron, es todo”. 10. ¿Llegó a ser citada para un reconocimiento en rueda de individuos? Respondió: “Si comparecí a un reconocimiento, no recuerdo fue gente de la PTJ, no recuerdo si había un Juez presente, es todo”. 11. ¿En algún momento una persona en particular la amenazó o la obligó para que usted manifestará en ese reconocimiento cual era la persona que la había robado? Respondió: “Nadie me amenazó ni me obligó a reconocer a nadie, es todo”. 12. ¿Qué pasó en el reconocimiento? Respondió: “Vi varias personas con características muy similares, y señalé a uno de ellos y dije que se me parecía bastante, es todo”. 13. ¿Participó en otra rueda de reconocimiento de personas del sexo femenino? Respondió: “Si participé también en un reconocimiento de mujeres y señalé lo mismo, es todo”. 14. ¿Recuerda las características físicas de las personas que la despojaron? Respondió: “Si el muchacho era de piel bastante moreno, pelo ondulado, y la muchacha delgada de pelo largo, bonita, es todo”

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

  25. ¿Cuáles son las características de las personas que le robaron el vehículo? Respondió: “El muchacho era moreno, de pelo ondulado, es todo”. 2. ¿Pudo usted observar al joven que iba en el puesto de atrás? Respondió: “Si porque yo me puse a orar y la muchacha me dijo unas vulgaridades para que me callara y fue cuando el muchacho le dijo algo y yo lo observé bien de cerca, es todo”. 3. ¿Usted estuvo segura de la persona que señaló como autora del hecho, en ese momento en el acto de reconocimiento? Respondió: “No, no estuve segura de la persona que señalé porque en ese momento estaba muy conmovida y nerviosa por la separación de mi esposo y lo del robo de carro, todo eso pasó junto, es todo”. 4. ¿Cuáles eran las características de la persona del sexo masculino que le robó su vehículo? Respondió: “Era de estatura medina, tenía la piel bastante morena, delgado, de ojos saltones, es todo”. 5. ¿Pudiera reconocer a alguien en esta Sala con esas características? Respondió: “No, es todo”.

    La declaración anterior que es valorada como plena prueba, por cuanto el deponente es la victima de autos, y manifiesta la forma lugar y tiempo en que fue sujeto del delito de robo, sin embargo, establece que cuando realizó el reconocimiento en rueda de individuos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, no estuvo segura de la persona que señaló porque se encontraba en esa época muy conmovida por la separación de su esposo y lo del robo del carro, igualmente no reconoció a nadie de los que se encontraba en la sala como la una de las personas que hubiese participado en el hecho punible

  26. - Declaración de la ciudadana A.J.A., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 07 de septiembre de 1962, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.735, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Tononó vía R.K. 3, Estado Táchira, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado y expuso:

    Ese día a las 7 de la noche fue allanada mi casa junto con 10 funcionarios acosándome dentro de mi casa y me dijeron que entregara un arma y me apuntaron con armas y me decía que subiera las manos, me pidieron un arma que mi sobrino había utilazo y me acorralaron el otro me decía que entregara el arma, mientras los otros funcionarios empezaron ha allanar mi casa las habitaciones, en ese momento un funcionario sacó una bolsa azul y me dijo que era marihuana, y yo estaba en la Sala de recibo con los funcionarios, y luego me dijeron que ya venían los testigos, me senté a llorar, me decían que entrega el arma, y mi p.G. es el quien me ayuda en mi casa y me ayuda a subir las morcillas. Por otro lado mi hija recibió una llamada amenazándola y yo le dije que fue que habían matado a mi primo, empecé a buscar a mi primo, en ese momento llegaron los policías, mi hija llegó a las 9:00 de la noche, a las 9:30 llegaron tres personas y dijeron que eran los testigos de una droga que habían encontrado en la casa, pero yo juro aquí que ellos entraron después del allanamiento, y esos testigos no vieron cuando supuestamente encontraron la droga, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  27. ¿Fue la primera vez que allanaron su casa? Respondió: “Hace tiempo dijeron que en una casa azul con rejas verde habían unos supuestos secuestradores y como mi casa es azul con rejas verdes entonces allanaron mi casa, cuando yo llegué ya habían allanado la casa, y luego yo me fui a la comandancia a preguntar quien era el jefe de la comisión y les pedí la orden de allanamiento de esa vez y me dijeron que no tenía; esa fue la primera vez que allanaron mi casa por equivocación y la segunda vez fue cuando supuestamente encontraron la droga, es todo”. 2. ¿El señor C.S. es familia suya? Respondió: “Si es mi primo, es todo”. 3. ¿Vive en su casa el señor C.S. o acostumbra quedarse allí? Respondió: “No, él no vive en mi casa, el dormía en el Valle donde tenía un Régimen de presentaciones, es todo”.

    La anterior declaración se le da pleno valor probatorio y de ella se puede inferir el procedimiento que realizaron los funcionarios policiales al momento del allanamiento de la vivienda de su propiedad

    4-.Declaraciones de los siguientes Funcionarios de la Policía del Estado Táchira:

    4.1-. J.F.B.Á., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29 de abril de 1976, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.037, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en la carrera 4 calle 4 La Concordia, San C.E.T., quien expuso lo siguiente: -

    El 21-10- se recibió una llamada diciendo que en una casa hacía Rubio se encontraba un Corsa gris que habían robado en Capacho y el dueño de la casa dijo que un muchacho de nombre Libardo se lo había llevado, y el ciudadano Libardo dijo que quien le había llevado el carro era C.G., y entonces el 22 de octubre realizamos un procedimiento en la vía Tononó, por cuanto nos habían dicho que él ciudadano que mencionaban como G.S.J. estaba involucrado, nos bajamos y encontramos al ciudadano con las características que nos dieron el cual mostró una actitud sospechosa y nos dijo él sólo, sin preguntarle nada, que no tenía nada que ver con la muerte de Capacho, entonces fue cuando procedimos a capturarlo, luego nos dieron la orden de allanamiento y nos abrió una señora la casa, cuando llegamos a la casa pasamos hacía las habitaciones y en la esquina, específicamente en el piso debajo de la cama se encontraba una bolsa de papel y adentro de la bolsa plástica había un monte, presuntamente marihuana, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas al testigo por el fiscal del Ministerio Público:

  28. ¿Lograron determinar que el vehículo que habían encontrado en Rubio era el que pertenecía al ciudadano que había aparecido muerto? Respondió: “Si era el vehículo y el dueño de la casa dijo que L.P. lo había llevado para la casa y L.P. dijo que se lo había llevado C.S.J., es todo”. 2. ¿Qué hizo el señor C.S.J. cuando lo encontró la comisión? Respondió: “Cuando conseguimos a C.J. opuso resistencia y lo tuvimos que esposar, porque traro de huir y de inmediato nos dijo que no tenía nada que ver con la muerte de “Capacho” y nosotros lo único que le dijimos fue que estábamos buscando a un muchacho que le decían “El Morcillero”, es todo”. 3. ¿Utilizaron una orden de allanamiento para entrar a la casa de C.S.J.? Respondió: “Si teníamos orden de allanamiento y buscamos dos testigos de la localidad, llegamos a la casa revisamos la sala cuarto por cuarto, le preguntamos donde dormía el ciudadano y revisamos el cuarto y debajo de la cama en la esquina había una bolsa con droga adentro, yo fui el que encontré la droga corrí la cama y en la esquina estaba la droga, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  29. ¿A que hora detuvieron a L.P.? Respondió: “Aproximadamente a las 4:00 p.m. yo no participé en la detención de Libardo, cuando lo llevaron al Comando no fuimos a buscar a Gerson, es todo”. 2. ¿Donde encontraron a los testigos del procedimiento? Respondió: “En la carretera de Tononó, es todo”. 3. ¿Por que no detuvieron a la dueña de la casa donde encontraron la droga? Respondió: “No tenía orden de mi superior para ello, es todo”.

    4.2-. P.A.R.O., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido el 30-09-1.976, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.295, de profesión u oficio Distinguido, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, expuso:

    Efectuando labores de patrullaje con dos efectivos compañeros, por la localidad de Barrancas avistamos un vehículo Corsa, color vino tinto, que guardaba relación con el hecho del día anterior en Rubio, entonces procedimos a dar parte al Ministerio Público, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio público al testigo:

  30. ¿Recuerda la fecha? Respondió: “No recuerdo la fecha eran como las dos horas de la tarde, eso fue en Barrancas, yo participé en la detención del vehículo y del ciudadano, es todo”. 2. ¿Le dieron características de algún vehículo en particular? Respondió: “Nos dieron características del ciudadano y del vehículo, es todo”. 3. ¿A dónde vieron el vehículo Corsa? Respondió: “En Barrancas, estaba estacionado con un ciudadano adentro, levantamos el acta sobre el vehículo y sobre la detención, es todo”. 4. ¿Qué hicieron con el detenido? Respondió: “Lo pusimos a disposición no se el nombre del detenido, es todo”. 5. ¿Opuso resistencia el detenido? Respondió: “No, es todo”. 6. ¿La persona que detuvo le encontraron droga? Respondió: “No, es todo”.

    Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizadas por la defensa al testigo:

  31. ¿Participó en algún allanamiento? Respondió: “No, es todo”.

    4.3-. D.A.R.Z., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido el 14-10-1.980, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.296, de profesión u oficio Distinguido, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y expuso:

    El 22-10-2.006 el Inspector Loza.O. trasladarnos al Sector Tononó a las 5 de la tarde, cuando visualizamos a un ciudadano que mostró una actitud nerviosa y al momento de la detención dijo que no iba a pagar ningún muerto de capacho, lo detuvimos, volvimos al sitio con la orden del allanamiento, llegamos al sitio y en uno de los cuartos encontramos una bolsa contentiva de marihuana, es todo

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    Se deja constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del ministerio Público al testigo:

  32. ¿Por que se trasladaron a Rubio? Respondió: “Porque estábamos investigando la muerte de un ciudadano y el robo del vehículo, es todo”. 2. ¿Practicó allanamiento en Rubio? Respondió: “Si, cuando encontramos dos vehículos Corsa, y uno de los carros resultó ser robado, es todo”. 3. ¿Llegó a determinarse quien había llevado esos carros a Rubio? Respondió: “Si el dueño de la casa dio la información y fue cuando nos trasladamos a la casa de Rubio, es todo”. 4. ¿Qué información dieron de la casa de Tononó? Respondió: “A un ciudadano apodado morcillero, porque el estaba involucrado en el robo del vehículo Corsa, y cuando llegamos sometimos a un ciudadano y pudimos constatar que era el denominado “Morcillero” de nombre Gerson y verificamos que a él le decía El Morcillero, es todo”. 5. ¿Cuántos funcionarios eran? Respondió: “Éramos cinco funcionarios, El Morcillero se puso nervioso, se orinó en la ropa, y capturamos a un uno de nombre Gerson “El Morcillero”, le revisamos el teléfono tenía un mensaje que decía “donde esta el tipo del corsa nos está esperamos”, es todo”. 6. ¿Se les hizo fácil o difícil someterlo? respondió: “Se nos hizo un poco difícil trató de desarmar al funcionario Balaguera, es todo”. 7 ¿Qué hicieron después que detuvieron a “El Morcillero”? Respondió: “Lo trasladamos a la comisión de La Concordia, la comisión no se desvió a ningún lado, es todo”. 8. ¿Después que detuvieron al “El Morcillero” fueron al Cementerio? Respondió: “No, es todo”. 9. ¿Qué hicieron luego? Respondió: “Luego de obtener la orden de allanamiento que hicieron llegamos a la casa donde encontramos la droga, es todo”. 10. ¿A quien le puedo preguntar como encontraron los testigos? Respondió: “Al Inspector Lozada, es todo”. 11. ¿Qué hicieron cuando entraron a la casa? Respondió: “El distinguido Balaguera encontró la bolsa de droga, es todo”. 12. ¿Usted entró a la casa? Respondió: “Yo fui uno de los que entré de último, yo estaba en la sala, es todo”. 13. ¿Los testigos entraron a la habitación? Respondió: “No recuerdo, es todo”. 14. ¿Qué tipo de droga encontraron? Respondió: “Marihuana, es todo”. 15. ¿Practicaron detención en ese allanamiento? Respondió: “No, detuvimos a nadie, porque la señora dueña de la casa dijo ese cuarto era del sobrino, ese que detuvimos que le dicen “El Morcillero”, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  33. ¿Revisaron el celular de la persona que detuvieron? Respondió: “Si lo revisamos cuando llegamos a la Comandancia, no fue en momento de la detención, es todo”. 2. ¿Dónde detuvieron a “El Morcillero”? Respondió: “En la vía de Rubio, se tornó nervioso y trató de correr, es todo”. 3. ¿Cómo supieron donde buscar a “El Morcillero”? Respondió: “Porque cuando vio a la comisión trató de esconderse, se puso nervioso y se orinó en la ropa, es todo”. 4. ¿A que hora fue la detención? Respondió: “En horas de la tarde, es todo”. 5. ¿Participó en el allanamiento? Respondió: “Si eso fue a las siete de la noche, es todo”. 6. ¿Llegaron juntos los funcionarios y testigos? Respondió: “Si, es todo”. 7. ¿Cuándo capturaron a “El Morcillero” opuso resistencia? Respondió: “Si, es todo”. 8. ¿Tenían alguna referencia de que “El Morcillero” vivía en la casa donde encontraron la droga? Respondió: “El comisario tenía esa información, es todo”. 9. ¿Firmó usted el acta de allanamiento? Respondió: “Si señor, es todo”. 10. ¿Qué actitud tenían las personas dentro de la casa? Respondió: “Tranquilos, es todo”. 11. ¿Qué ruta siguieron luego de la detención? Respondió: “Tononó-Comandancia, es todo”. 12. ¿A que hora fue la detención y el allanamiento? Respondió: “La detención a las 5 de la tarde y el allanamiento a las 7 de la noche, es todo”.

    4.4-. E.A.O.T., titular de la cédula de identidad Nº V-14.518.689, soy Funcionario de la Policía del Estado Táchira, quien luego de juramentado expuso:

    “El 22-10-2.006 yo estaba en el Comando, se formó una comisión por una investigación, nos fuimos hacía el sector de Tononó con la finalidad de localizar a un ciudadano que le llamaban “El Morcillero”, bajamos por una vereda y notamos actitud nerviosa y les dijimos que estábamos buscando a un ciudadano Gerson que le llamaban “El Morcillero”, nos dijo que él no iba a pagar el muerto del Corsa, cuando lo detuvimos, nos indicó la dirección, por ello nos trasladamos a la casa luego de la orden de allanamiento, luego dejamos al ciudadano en la Comandancia y nos fuimos para la casa y entramos a la casa, nos abrió la señora Ana, le preguntamos cual era el cuarto de él, y allí se encontró una droga, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  34. ¿Antes de esa diligencia para buscar al señor “El Morcillero” había participado en otra diligencia? Respondió: “No, eso fue una comisión anterior, es todo”. 2. ¿Qué buscaban ustedes? respondió: “Al ciudadano G.S., “El Morcillero”, porque él supuestamente estaba involucrado, en el Robo, yo estuve en el allanamiento de R.E.C. donde se encontró el carro Corsa y las piezas el cual era el mismo que le habían robado al señor que mataron, es todo”. 3. ¿De donde sale el nombre del Morcillero? Respondió: “De un procedimiento de Barrancas, en el cual yo no participé, fue en ese procedimiento donde salió el nombre de “El Morcillero”, que él había matado al señor del carro y que había que buscarlo, es todo”. 4. ¿Cómo les informaron de la ubicación de “El Morcillero”? Respondió: “Nos dijeron que por la vereda 03 de Tononó, todos íbamos con la dirección que nos habían dado, llegamos paramos la Unidad, bajamos cinco metros hacía adentro; luego al observar a un ciudadano le pedimos cédula vimos el nombre, y procedimos a detenerlo, en el momento que llegamos había una persona que salió corriendo y lo perseguimos pero se fue, y mientras eso estaba el Inspector Richard Lozada con él ciudadano, y cuando subimos y solicitaron los datos y era G.S., le preguntamos donde vivía nos dijo que donde la señora A.L.M., estaba pataleando y no se dejaba montar a la patrulla, allí fue donde dijo que el no iba a pagar el muerto, y nadie le había dicho nada del muerto; luego se notificó al Fiscal, solicitamos la orden de allanamiento, y lo trasladamos a la Comandancia, es todo”. 5. ¿Cuándo llegaron a la casa ya tenían la orden y los testigos? Respondió: “La Orden sí, al llegar a la vivienda entraron los testigos y los funcionarios, la señora no opuso resistencia, cuando entramos yo me quedé en la sala con el Inspector, el distinguido Balaguera entró al cuarto con los testigos y la señora, ella dijo cual era el cuarto dijo que era su tía, yo no entré al cuarto, es todo”. 6. ¿Qué encontraron en el cuarto? Respondió: “Una bolsa color verde con azul, con restos vegetales, no recuerdo el tamaño, era presunta droga, luego se envió con oficio para la experticia, es todo”. 7. ¿Por qué no detuvieron a la ciudadana? Respondió: “Porque ya teníamos al ciudadano dueño de la droga, según lo dicho por la propietaria del inmueble, esa decisión la tomo el jefe de la comisión Richard Lozada, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  35. ¿Qué actitud tomo el ciudadano cuando llegó la comisión? Respondió: “Una actitud nerviosa cuando llegó la comisión policía y fue cuando dijo que no había matado a nadie, también lo vi como mojado en los pantalones, es todo”. 2. ¿A que hora fue la detención? Respondió: “5 y 30 de la tarde aproximadamente, es todo”. 3. ¿Cuántas comisiones iban? Respondió: “Una comisión en dos patrullas, es todo”. 4. ¿En cual de las comisiones iban los testigos en el momento de la visita domiciliaria? Respondió: “No lo recuerdo, es todo”. 5. ¿La dueña de la casa observó en todo momento la inspección de la casa? Respondió: “Si en todo momento, ella dijo cual era el cuarto del ciudadano, es todo”. 6. ¿Dónde abrió la caja el Inspector Balaguera? Respondió: “Me imagino que en el cuarto pero yo vi la caja en la sala, es todo”. 7. ¿Tenía armas el ciudadano G.S. cuando lo detuvieron? Respondió: “No, es todo”. 8. ¿Dónde se encontró la droga? respondió: “El distinguido Balaguera fue el que entró a la habitación, es todo”.

    4.5-. R.M.L.P. titular de la cédula de identidad N° V-14.518.689, quien luego de juramentado expuso:

    “Eso fue por un vehículo que recuperamos en Rubio, cuyo propietario dieron muerte, llegamos al vehículo en Rubio, luego en Barrancas, y por último en Tononó, donde supuestamente nos manifestaron que se encontraba el sujeto denominado El Morcillero, llegamos al sitio, visualizamos unos ciudadanos un de los cuales decía que no iba a pagar el muerto de Capacho, cuando estaba sometido procedimos a identificarlo por una hoja de T.G. que decía el nombre que el ciudadano Libardo en Barrancas había nombrado, denominado G.S. “El Morcillero”, nos dijo donde vivía, solicitamos la orden de allanamiento, con la orden y los testigos llegamos a la casa nos abrió una señora que nos informó cual era la habitación de Gerson y encontramos una Marihuana; nos llamó la atención porque debajo de carro también se encontró droga, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  36. ¿Cuánto tiempo tiene en la policía? Respondió: “13 años, es todo”. 2. ¿Qué sabe del vehículo? Respondió: “Nos dijeron que estaba en Rubio, y solicitamos el allanamiento y encontramos el vehículo y el señor Libardo nos dijo que G.S. lo había llevado para esa casa, es todo”. 3. ¿El vehículo en el que se transportaba Manuel estaba al lado del cadáver? Respondió: “No, se lo llevaron, es todo”. 4. ¿El Finado Manuel y El Morcillero se conocían? Respondió: “Si porque Manuel trabajaba en el Centro Penitenciario de S.A.d.T. como Enfermero y G.B. “El Morcillero” estuvo procesado allí, es todo”. 5. ¿Quién llevó el Corsa para Rubio? Respondió: “El señor Libardo que se podía encontrar Libardo, el cual nos dijo que el llevó el carro pero que se lo dio el Morcillero, es todo”. 6. ¿Encontraron a Libardo? Respondió: “Si, es todo”. 7. ¿Encontraron ustedes a “El Morcillero”? Respondió: “Si claro, en Tononó, el decía que no iba a pagar El Muerto de Capacho, tiramos golpes, es todo”. 8. ¿Había visto con anterioridad al El Morcillero? respondió: “Nunca, sólo tenía las características, lo interceptamos por casualidad, nos caímos al piso con El Morcillero, y las otras personas se fueron, se hicieron a un lado, tuvimos que utilizar la fuerza, es todo”. 9. ¿Llegó a observar que alguna de las personas que estaba con el Morcillero saliera corriendo? Respondió: “No, es todo”. 10. ¿Llegó a encontrar alguna evidencia al El Morcillero? respondió: “Si un celular y en el acta se dejó constancia del mensaje que le mandó Libardo, es todo”. 11. ¿Llegaron a ir al Cementerio luego e l detención? respondió: “No, es todo”. 12. ¿Allanaron con orden de allanamiento? Respondió: “Si, es todo”. 13 ¿Quién buscó los testigos? Respondió: “No lo recuerdo, es todo”. 14. ¿Dónde venían los testigos? Respondió: “No, lo recuerdo, creo que uno de los funcionarios me mencionó que uno de los testigos los habían encontrado en el Sambil, es todo”. 15. ¿Quién les manifestó cual era la habitación del Morcillero? Respondió: “La señora de la casa, sabía que teníamos detenido a El Morcillero, y nos dijo que era su sobrino, y nos dijo cual era la habitación, cuando encontraron la droga yo estaba en la puerta con la señora de la casa, es todo”. 16. ¿Dónde estaba la bolsa? Respondió: “En una repisa en una esquina al lado de la cama, debajo de la repisa, es todo”. 17. ¿Usted como Jefe de la comisión por que no detuvo a la dueña de la casa? Respondió: “Si positivo, esa es mi responsabilidad, no la detuve porque ella prestó la colaboración facilitó la entrada de la comisión a la casa, consideré que era justo no detenerla, es todo”. 18. ¿Tiene conocimiento a que se dedicaba El Morcillero después que salió de la Cárcel? Respondió: “Si tenía un régimen de presentaciones, es todo”.

    Se dejó constancia de la siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  37. ¿Qué hizo el Morcillero con la persona que estaba al lado de él? Respondió: “La tomó de escudo, es todo”. 2. ¿Identificó a esa persona que sirvió de escudo? Respondió: “No, yo estaba concentrado en el Morcillero, es todo”. 3. ¿La persona se retiró del sitio? Respondió: “Si pero no se si se fue corriendo o caminando, es todo”. 4. ¿Le encontraron al momento de la detención un celular a “El Morcillero”? Respondió: “Si, es todo”. 5. ¿Después que detuvieron a El Morcillero, que hicieron? Respondió: “Le dimos parte al Fiscal y solicitamos el allanamiento, es todo”. 6. ¿Dónde estaba ubicado El Morcillero al momento de la detención? Respondió: “El Mirador Rubio, Tononó, a mano izquierda, nos frenamos con la Patrulla y cuando nos bajamos se escudó con el otro ciudadano, frente a la carretera negra, es todo”. 7. ¿A que hora fue la detención? respondió: “5 y unos minutos y el allanamiento a las siete, luego llegó la hija de la señora, es todo”. 8. ¿La droga donde fue encontrada? respondió: “En una repisa de color madera oscuro en el último compartimiento, al lado de la cama, eso lo consiguió el distinguido Balaguera, es todo”. 9. ¿Al momento de llegar a la casa tenían orden de allanamiento? respondió: “Si, yo di la orden de que buscaran a los testigos, es todo”.

    Las anteriores declaraciones se valoran en su conjunto, por ser realizadas por funcionarios policiales quienes actuaron en el procedimiento de detención del Acusado C.G.S.J. y de las cuales se desprende la modo, lugar y tiempo de la aprehensión del mismo, así como las circunstancia de del allanamiento en donde fue incautada una sustancia de aspecto vegetal.

    5-. Declaración del ciudadano P.A.N., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.990.771, domiciliado en San Cristóbal, quien luego de juramentado expuso lo siguiente:

    Fuimos notificados de un accidente con arrollamiento, en La Laja, llegamos al sitio vimos al ciudadano sobre el pavimento, con los pies sobre la isla, ya se encontraban otros funcionarios de cuerpos de investigación y no habían indicios, es todo

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    Este Juzgador no le otorga ningún valor probatorio, por cuanto de la misma se desprenden hechos que no guardan relación con los que se debatieron en la presente causa.

    6-. Declaración del ciudadano L.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.503.501, quien luego de juramentado expuso lo siguiente:

    Para es tiempo había una novedad de un robo de vehículo, porque un hombre y una mujer acostumbraban a abordar los vehículos para robarlos, la señora estaba llamando y fue interceptada por dos ciudadanos y una muchacha eso fue en agosto del 2.001, posteriormente se tenía conocimiento que la banda que se encargaba de robar vehículo estaban integrados por G.J. y otras personas; posteriormente fueron detenidos tres ciudadanos que bajaban por Peracal con uno de los carros robados, llamamos a San Cristóbal para que nos dieran las características físicas y coincidimos que eran los mismos que tenían el carro, por ello solicitamos varios reconocimientos, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas a la Experto por el Fiscal del Ministerio Público

  38. ¿Dónde laboraba para el año 2.001? Respondió: “Brigada de investigación de robo y hurto de vehículos, investigamos los diferentes maneras de hurto y robo, es todo”. 2. ¿Cuándo existe un robo o hurto de vehículo se dirigen a un mismo ente? Respondió: “Si, es todo”. 3. ¿Qué pasaba con los robos y hurtos de vehículo en el año 2.001? Respondió: “Si se estaban llevando, los corolas año 98, 97 y 95, y las camionetas rusticas, y eran cometidos por una banda conformada por una mujer y dos hombres, es todo”. 4. ¿Qué los llevó a ustedes a pensar que habían encontrado a la banda? Respondió: “Por las investigaciones que levábamos, es todo”. 5. ¿Quienes conformaban la banda? Respondió: “Jensy Depablos, G.S., T.F., Pedro, es todo”. 6. ¿Fue identificado G.S.? Respondió: “Si fue identificado plenamente, el fue detenido en Peracal, con el vehículo que fue robado en San Cristóbal, es todo”. 7. ¿Fue sometido G.S. algún reconocimiento? Respondió: “Si, es todo”. 8. ¿G.S. fue reconocido por la víctima dueña del vehículo corola como uno de los autores del robo del vehículo? Respondió: “Si fue reconocido por la víctima, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa a la experto

  39. ¿Tiene conocimiento del número de personas que atracaron a la profesora N.J. y le robaron su vehículo? Respondió: “No estoy segura si fueron dos hombres y una mujer o tres hombres, es todo”.

    La anterior declaración no obra en contra del acusado C.G.S.J., pues el funcionario policial, solamente refiere en su exposición que por labores de inteligencia que venían manejando en el Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalística, sobre la existencia de una banda que se dedicaba al robo y hurto de vehículos, que se encontraba integrada por unos ciudadanos de nombres Jensy Depablos, G.S., T.F., Pedro, y de cual no se extrae ningún elemento que pueda comprometer la responsabilidad penal del ciudadano, en ninguno de los delitos por el cual le fueron formulada acusación.

    7-. Declaración del ciudadano J.C.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.178.335, con domicilio quien luego de juramentado expuso:

    Este un caso desde hace 8 años, fueron muchos reconocimientos que se hicieron yo era el defensor técnico de una de las personas, algunas de esa personas fueron condenadas y con respecto al señor Carlos no recuerdo yo había sido defensor del señor Sánchez en un juicio de San Antonio, pero no en este, lo que sucede es que este expediente lo conocían varias Fiscalías, pero especificarles a ustedes en que Tribunal quedó, no lo recuerdo, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del ministerio Público:

  40. ¿Conocía para esa fecha al seños C.S.J.? Respondió: “El era mi cliente para el año 2.001 el estaba procesado por unos delitos en San Antonio, y salió condenado como por 9 a 10 años por robo de vehículo automotor, es todo”. 2. ¿Cómo contraprestación recibió alguna remuneración? Respondió: “No porque fue por hacerle un favor a un colega, es todo”. 3. ¿Estando ya condenado por ese hecho en aquella oportunidad como se vínculo con él en otro proceso? Respondió: “Luego de aquella condena que quedó firme, otras personas buscaron a mi para yo llevara esas defensas yo acepté la defensas de aquellas personas, era por delito de robo agravado de vehículo automotor, es todo”. 4. ¿Llego a percatarse de que Gerson estuviera en esos reconocimientos? Respondió: “Entre la lista de personas a reconocer estaba C.G., es todo”. 5. ¿Tiene conocimiento de que Gerson había sido sometido a reconocimientos? Respondió: “No lo sé, es todo”. 6. ¿Llegó a objetar usted su participación en alguno de esos reconocimientos? Respondió: “Como había tanto trabajo en esos momentos yo no puedo indicar con certeza lo que sucedió en esos reconocimientos yo no recuerdo si fui nombrado en ese momento, es todo”. 7. ¿Se opuso usted a que se efectuara el reconocimiento? Respondió: “No me opuse, no me salí de la Sala donde se estaba llevando el reconocimiento, había un Juez, un Fiscal del Ministerio Público el Juez, la secretaría y yo como defensor, mi presencia en ese acto era como defensor, es todo”. 8. ¿De haber ocurrido alguna irregularidad en ese acto de reconocimiento, usted como defensor su hubiese opuesto como defensor? Respondió: “Claro que sí, es todo”. 9. ¿Se puede inferir que lo plasmado en ese reconocimiento suscrito por todas las personas que estuvieron en el acta es cierto? Respondió: “Si, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

  41. ¿Cuáles son las formalidades que debe llevan un nombramiento de defensor? Respondió: “Nombramiento y aceptación de la defensa, es todo”. 2. ¿Dónde lo nombró como defensor el señor Gerson en la causa de San Antonio? Respondió: “En San A.d.T., es todo”. 3. ¿Recuerda usted que en alguna oportunidad aquí en San Cristóbal para ser defensor del ciudadano G.S.J.? Respondió: “No recuerdo, es todo”. 4. ¿En el acto de reconocimiento llevado en San Cristóbal usted era defensor de quien? Respondió: “En este momento no recuerdo donde está mi nombramiento, porque por el volumen de trabajo, hubo errores de formalidades tanto por parte del Fiscal del Ministerio Público, como de la Defensa, y del Tribunal, es todo”.

    De esta declaración se extrae, que el ciudadano Abogado J.J., no se encontraba debidamente, nombrado ni juramentado para asumir la defensa del ciudadano C.G.S.J., cuando actúo en el Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 08 de Marzo de 2002, efectuado el acusado.

    8-Declaraciones de las siguientes experto:

    8.1-. NERZA S.R.D.C., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana titular de la Cédula de Identidad N° V-5.668.905, de profesión u oficio Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, expuso:

    Es una experticia botánica proveniente de un barrido al ser sometido a los respectivos análisis, dio positivo para marihuana, es todo

    .

    El Ministerio Público y la defensa no realizaron preguntas a la Experto.

    8.2-.E.T.V.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.854.783, quien luego de juramentada expuso lo siguiente:

    La experticia que yo realicé consistió en una Experticia Toxicológica, la cual consiste en analizar una muestra de orina y raspado de dedos, para verificar la existencia de metabolitos, los cual arrojaron como resultado negativo, es todo

    .

    Se valoran teniendo en cuenta que se trata de dos expertas, con conocimientos científicos acreditados en la materia y de la cuales se evidencia que el barrido que le fue practicados a una capsula de porcelana rotulada con el Nr. 20-F1-1182-06, el cual contenía unos fragmentos de color vegetal de color pardo verdoso, resultó, positivo para MARIHUANA ( Cannabis sativa L) y sobre la Prueba Toxicológica realizada a C.G.S.J., sobre su orina y raspado de dedos, resultó negativa para la existencia de metabolitos, que sugieran un consumo o manipulación de sustancias estupefacientes.

    9-. Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 08-03-2.002, (folio 546 y vuelto) incorporado por su lectura, realizado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira en el cual actúa como reconocedora la victima N.J.S. y como una de las personas a reconocer el ciudadano C.G.S.J., y como Defensor el Abogado J.J..

    Este tribunal, considera nulo el acto de reconocimiento efectuado, por no estar debidamente nombrado el defensor ni juramentado para ejercer la defensa técnica del ciudadano C.G.S.J., de conformidad con el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8, ordinal 2, literal “b” de la Convención A.S.D.H.; y, 10 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal

    10-. Reconocimiento De Rueda de Individuos de fecha 09-04-2.002 (folio 549 y vuelto), realizado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual funge como reconocedora la victima ciudadana N.J.S..

    Este Tribunal observa que no se desprende ningún indicio que pudiera incidir a favor o en contra del ciudadano C.G.S.J., puesto que lo allí plasmado por la víctima ciudadana N.J.S., cuando expresa “yo ya reconocí al hombre” referente al reconocimiento anteriormente expuesto, deviene de un acto que ha sido declarado nulo, por estar viciado de nulidad absoluta.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:

  42. - En lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público y los Defensores de C.G.S.J., solicitaron la absolución, con las pruebas que fueron evacuadas en el debate oral y público, no quedó demostrada la corporeidad del mismo, puesto que , solamente existe lo expuesto por los funcionarios policiales J.F.B.A., P.A.R.O., D.A.R.Z., E.A.O.T. y R.M.L.P., quienes de manera contradictoria señalan la incautación de una sustancia de aspecto vegetal, sin embargo, no se comprobó en el transcurso del juicio, que la misma perteneciera a una sustancia de las consideradas como ilícitas dentro de los tipos legales consagrados en la ley sustantiva, aunado a que la Experto ELIIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, expuso que en la muestra de orina y raspado de dedos que le fueron tomadas al citado acusado C.G.S.J., para verificar la existencia de metabolitos arrojó como resultado negativo por lo cual debe absolverse al acusado de la acusación que fue interpuesta en su contra.

  43. - En relativo al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público y los Defensores de C.G.S.J., solicitaron la absolución, no se evacuó en el debate oral y público, ninguna prueba que permita determinar la corporeidad del mismo, por lo que es procedente la solicitud realizada y en consecuencia se debe absolver de la acusación que fue interpuesta en contra del mismo.

  44. - En lo que respecta a la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y por el cual el Fiscal primero del Ministerio Público y los defensores del acusado C.G.S.J., solicitaron su absolución, este Tribunal observa que al analizar los elementos probatorios que fueron evacuados en el debate oral y público, específicamente de las testimoniales que fueron rendidas por los funcionarios aprehensores, específicamente los Agentes de la Policía del Estado Táchira J.F.B.A., P.A.R.O., D.A.R.Z., E.A.O.T. y R.M.L.P., no crean la firme convicción de que el citado ciudadano C.G.S.J., haya realizado en el momento de su aprehensión alguna acción que pueda ser encuadrada en el tipo legal que le fuera endilgado en la acusación, dada la gran cantidad de funcionarios que actúan y la forma en quedó demostrado que fue detenido por los mismos, por lo cual debe ser absuelto por la acusación que le fue formulada

  45. - En lo que respecta a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 12 e la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, efectivamente quedó comprobado, con la declaración de la víctima N.J.S. y la declaración Funcionario del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalística, que en fecha 17 de Agosto de 2001, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana N.J.S., quien denunció que en esa misma fecha aproximadamente a la 2:15 horas de la tarde, se encontraba frente a los teléfonos públicos de la Avenida España, diagonal al centro comercial grafiti, a bordo de su vehículo Toyota, Modelo Corolla, color rojo, año 1994, serial de carrocería AE1019810658, serial de motor 4AK552420, placas SAA-75C, cuando fue interceptada por una pareja de jóvenes, del sexo, femenino y masculino respectivamente, quienes en tono amenazante y haciendo uso de una arma de fuego, la obligaron a pasarse al puesto del copiloto del vehículo, tomando el control del citado vehículo la persona del sexo femenino, mientras que el sujeto del sexo masculino, haciendo uso de un arma de fuego amenazaba de muerte a la víctima, tomando rumbo al sector Ranchería, mas arriba del Mirador, lugar donde la dejaron abandonada en una zona aislada, siguiendo ambos sujetos a bordo del vehículo, vía hacia Capacho, con rumbo desconocido

    En relación a la autoría y consecuente responsabilidad del acusado C.G.S.J., las pruebas valoradas por este Tribunal no fueron suficientes para considerar al acusado como culpable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 12 e la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores , por cuanto de la declaración de la víctima N.J.S., se evidencia que no reconoce al citado acusado, como una de las personas que participó en la comisión del mismo, aunado a la declaración rendida por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística L.L., quien solamente señala que refiere en su exposición que por labores de inteligencia que venían manejando en el Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalística, sobre la existencia de una banda que se dedicaba al robo y hurto de vehículos, que se encontraba integrada por unos ciudadanos de nombres Jensy Depablos, G.S., T.F., Pedro, y de cual no se extrae ningún elemento que pueda comprometer la responsabilidad penal del ciudadano C.G.S.J., en el citado delito.

    Finalmente Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 08-03-2.002, (folio 546 y vuelto) incorporado por su lectura, realizado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira en el cual actúa como reconocedora la victima N.J.S. y como una de las personas a reconocer el ciudadano C.G.S.J., y como Defensor el Abogado J.J.. Este tribunal, considera nulo el acto de reconocimiento efectuado, por no estar debidamente nombrado el defensor ni juramentado para ejercer la defensa técnica del citado ciudadano C.G.S.J., de conformidad con el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8, ordinal 2, literal “b” de la Convención Americana Sobre derechos Humanos; y, 10 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y del Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 09-04-2.002 (folio 549 y vuelto), realizado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito judicial penal del estado Táchira, en el cual funge como reconocedora la victima ciudadana N.J.S., que del mismo no se desprende ningún indicio que pudiera incidir a favor o en contra del ciudadano C.G.S.J., puesto que lo allí plasmado por la víctima ciudadana N.J.S., cuando expresa “yo ya reconocí al hombre” referente al reconocimiento anteriormente expuesto, deviene de un acto que ha sido declarado viciado de nulidad absoluta.

    Por lo que dichos elementos probatorios no determinan ningún grado de participación ni de responsabilidad penal de C.G.S.J., por lo que no puedo establecerse la autoría y consecuente responsabilidad del mismo en el hecho imputado.

    En definitiva este Tribunal procede a ABSOLVER al ciudadano C.G.S.J., por lo que en el discurrir del Juicio Oral y Público no se reconoció al prenombrado acusado como autor o participe del hecho punible endilgado, razón este Tribunal tiene la certeza, de la no participación del acusado en los hechos, observándose en consecuencia que no han quedado acreditado, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en consecuencia absuelto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

ABSUELVE A C.G.S.J., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía colombiana Nr. 88.231.166, de profesión u oficio vendedor, soltero y residenciado en Tononó, Kilómetro 03, bajando al final de la Vereda, Las Escaleras, techo de Lata de color vereda, puerta de color azul, estado Táchira, a quien se le acusa por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 12 e la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana N.J.S., y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.

SEGUNDO

SE EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por haber tenido el Ministerio Público suficientes fundamentos para enjuiciar al hoy absuelto, conforme al articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE DECRETA L.P. del ciudadano; plenamente identificado en autos.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 11 Días del Mes de A.d.A.D.M.O. (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ DE CUARTO DE JUICIO

ABG. O.M.C.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se levanta acta de publicación.

EXP. JM4-1259.

L.S.G.

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