Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, once (11) de octubre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por las ciudadanas M.G.H. LUCES, OLIBEIDA LIBEIDA GUERRA PEREZ, MAXIRET CAMEJO VASQUEZ, S.Y.C.M., M.Y. CASILLA PAEZ, NORBELIS DEL CARMEN MAESTRE PEÑA, YOLICET V.U.G., C.S.P.B., C.H.V.L., I.C.Z.R., J.R.M.T. y DIANNORIS J.M., titulares de las Cédulas de identidad N°s. V-12.877.399, 13.239.128, 11.037.978, 16.368.022, 8.681.310, 10.681.848, 14.214.371, 10.630.381, 9.998.053, 9.380.176, 9.672.806 Y 7.878.674, respectivamente contra las co-demandas Sociedad Mercantil “BACHELOS STUDIO C.A. y STARDUS STUDIO C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la abogada A.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, en su carácter de apoderada judicial de las accionantes; contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1607-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas M.H., S.C., YOLICTE URBINA, M.C. , J.M., y OLIVEIDA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.877.399, 16.368.022, 14.214.371, 8.681.310 y 9.672.806 y 13.239.128, respectivamente, venezolanas , mayor de edad, en su carácter de accionantes y la apoderada judicial de las accionantes apelante, abogada A.A.V., inscritos en inpreabogado bajo los N°. 90.696. Así mismo, se deja constancia de la no comparecencia de la apoderada judicial de las co-demandadas Sociedad Mercantil “BACHELOS STUDIO C.A. y STARDUS STUDIO C.A., así como la ausencia de sus representantes legales. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra a la apoderada judicial de las accionantes, apelantes, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida la exposición de la apoderada judicial de las accionantes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiere el acto de dictar sentencia oral, para el quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy, el cual corresponde por el cómputo de días hábiles según calendario judicial, para el día martes, diecinueve (19) de octubre de 2010, a las 9:00 a.m., por cuanto se requiere de una revisión exhaustiva de las actas procesales y de cara a los cálculos de los derechos al tratarse de un litis consorcio activo y como consecuencia de lo expuesto por la representación judicial de las accionantes, durante la presente audiencia; Publíquese la fijación de la fecha del acto para dictar sentencia oral en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, once (11) de octubre del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

C.M.I.

LA SECRETARIA

  1. - M.H.,

  2. - S.C.,

  3. -YOLICTE URBINA,

  4. -M.C. ,

  5. - J.M.,

  6. - OLIVEIDA GUERRA

EXP. 1607-10

AHG/CMI.-

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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