Decisión nº 06-11-08. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteSamira Musali Andrade
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de noviembre del 2008

Años 198º y 149º

Nro. 06-11-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana G.E.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.591.258, asistida por el abogado en ejercicio J.L.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus R.Á.M.J., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 893.648, fallecido abintestato el 02 de mayo del 2008, en la casa de habitación del ciudadano E.M., ubicada en la calle Sucre de la Parroquia La L.d.M.A.O.d.E.B.. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas A.Y.N.L. y M.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 14.467.836 y 8.149.046 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; conocer desde hace varios años a la solicitante, y a sus hijos ciudadanos N.A.B., Istban Rafael, E.I. y N.M.M.B., que le consta que el de-cujus R.Á.M.J. fue en vida legitimo concubino de la solicitante y padre de los ciudadanos N.A.B., Istban Rafael, E.I. y N.M.M.B., que el referido de-cujus falleció de causas naturales el 02 de mayo del 2008, y fundamentaron sus dichos: la primera porque los conoce de vista, trato y comunicación y la segunda le consta lo declarado porque desde hace veintisiete año conoce a esa familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 17 de octubre del 2008, consignado el 20 de aquél mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus R.Á.M.J., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La L.d.M.A.O.d.E.B., bajo el N° 01, de fecha 07-05-2004; nacimiento de los ciudadanos N.A., Istban Rafael, E.I. y N.M.M.B., asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia La L.d.M.A.O.d.E.B., bajo los Nros. 94, 58, 20 y 55, de fechas 18/11/1961, 29/07/1967, 09/02/1971 y 20/06/1972 en su orden, cursantes a los folios 2, y del 04 al 07, todos inclusive.

Ahora bien, en cuanto a la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante dictada en fecha 15 de julio del 2005, expediente N° 04-3301, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció:

… Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común…

En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca…

Como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la unión estable (concubinato), con el matrimonio, la Sala interpreta que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a los de los cónyuges, existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados.

Al reconocerse a cada componente de la unión derechos sucesorales con relación al otro, el sobreviviente o supérstite, al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los otros herederos, según el orden de suceder señalados en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil y habrá que respetársele su legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicaran conforme al artículo 810 del Código Civil …(omissis)

En este orden de ideas, cabe destacar que por vía jurisprudencial y vinculante se reconocen en el concubinato derechos sucesorales a tenor del artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso ocurra durante las existencia de la unión concubinaria que para ello se requiere para ello de manera inpretermitible la existencia de una declaración judicial, razón por la cual al no cursar en autos sentencia definitivamente firme, declarativa de tal situación fáctica, es por lo que resulta forzoso excluir de la presente declaración a la mencionada ciudadana G.E.B.M.. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus R.Á.M.J., sólo a los ciudadanos N.A.M.B., Istban R.M.B., E.I.M.B. y N.M.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.143.660, 10.558.642, 11.717.078 y 11.717.096 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. S.M.A.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nro. 08-2479

mf.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR