Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de abril de 2008.

197° y 149°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado A.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se corrija el auto de fecha 30/10/2007, el cual ordena que las codemandadas comparezcan por ante este Tribunal a darse por notificados de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15/06/2007, cuando lo correcto era notificar para que comparecieran a ejercer los recursos correspondientes si fuera el caso, solicitando se libren nuevas boletas de notificación; este Tribunal, deja sin efecto el auto y boletas de notificación libradas en fecha 30/10/2007; en consecuencia, ordena la notificación de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO, en uno de sus apoderados judiciales abogados J.M., A.G., M.A., I.R., M.M., R.D.L., R.P., A.A., M.B., M.P., A.M., A.M., J.D., J.P., D.L., C.V., o M.R., así como al INSTITUTO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO, en uno de sus apoderados judiciales abogados: J.C., J.C., E.M., L.Z., O.G., A.G., P.S., R.A., A.M., A.A., E.R., E.P., o J.P., mediante boleta, haciéndole saber de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15-06-2007, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ

MRMC/NCR/bsp

Exp. 35.525

En esta misma fecha /04/2008, se dio cumplimiento al auto anterior.-

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR