Decisión nº 0204-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoTutela

Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: G.T.O.O.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-14.236.094, domiciliada en el Municipio M.d.E.Z., asistida por la Abogada en Ejercicio J.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.670, para exponer lo siguiente: “Conjuntamente con mi hermano (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (08) años de edad, hemos quedado como únicos y universales herederos de nuestros padres G.L.O.C. y EUCARILDE C.O.D.O., fallecidos trágicamente el día 17 de Septiembre del año 2000, conforme se evidencia de las Actas de Defunción que acompaño a este escrito, marcadas con las letras “A” y “B”…Ahora bien, en vista que mi menor hermano (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ha quedado bajo mi guarda y custodia y la de mi esposo R.B. y es necesario nombrarle un representante legal, solicito a este Tribunal se aperture un procedimiento de tutela conforme a lo previsto en el articulo 301 del Código Civil. Asimismo informo al Tribunal que no obstante que sobreviven nuestros abuelos EUCARILDE DE LA C.N.D.O., J.H.O.N. y T.D.J.C.D.O., personas que por su avanzada edad y precaria salud se han excusado de ejercer la tutela de mi prenombrado hermano, según manifestación realizada ante el registrador del Municipio Miranda, manifestación esta que quedo registrada en fecha 24 de enero de 2001, bajo el No. 82, tomo 1, Documento autenticado el cal se consigno con la letra “C”, igualmente consigno en ordinal en Acta de Defunción del Ciudadano J.A.O.P., quien fue nuestro abuelo materno, marcado con la letra “D”. Sugiero para ocupar el cargo de tutor a: TUTOR: I.T.G.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 3.972.932 y domiciliada en los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z., quien es nuestra madre de crianza y convive con nosotros; PROTUTOR: D.M.O.N., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 4.703.382 y domiciliada en los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z., quien es mi tía materna; SUPLENTE DEL PRO-TUTOR: ALMIN A.O.N., venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. V.-4.703.383, domiciliado en los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z.. C.D.T.: 1.- C.L.O.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.968.759, domiciliada en los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z.. 2.- MALEGNA J.O.D.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 4.014.569, domiciliada en los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z., quien es nuestra tía materna. 3.- D.E.M.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 11.950.785, domiciliado en los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z., quien es vecino y amigo muy allegado en la familia. 4.- J.A.B.B., venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. V.- 3.634.452, domiciliado en los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z., quien es mi suegro…” (Sic).

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año 2.001, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se ordenó notificar a los ciudadanos I.T.G.M., C.L.O.C., MALEGNA J.O.D.L., D.E.M.M., J.A.B.B., D.M.O.N. y ALMIN A.O.N.. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.

Por auto de fecha Veinte (20) de Diciembre de 2001, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por autos de fecha Diez (10) de Enero de 2002, se agregaron a las actas del presente expediente, las Boletas de Notificación de los ciudadanos C.L.O.C., ALMIN A.O.N., MALEGNA J.O.D.L., D.E.M.M., I.T.G.M., J.A.B.B. y D.M.O.N., de la cual se evidencia su debida notificación, para que comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de que acepten el cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos, juren cumplir los deberes inherentes al mismo.

En fecha Quince (15) de Enero de 2.002, día fijado por este Tribunal, para la comparencia de los ciudadanos C.L.O.C., ALMIN A.O.N., MALEGNA J.O.D.L., DANIELO E.M.M., I.T.G.M., J.A.B.B., D.M.O.N., a fin de que acepten o excusen de los cargos en ellos recaídos como INTEGRANTES DEL C.D.T., SUPLENTE DEL PROTUTOR, TUTOR y PROTUTOR, respectivamente, a favor del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose constancia que no comparecieron los respectivos ciudadanos, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que se declaró desierto el acto.

En fecha Dieciséis (16) de enero de 2002, compareció por ante este Tribunal la ciudadana G.T.O.O., asistida por la Abogada de Ejercicio J.P., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67670, mediante la cual solicito de este Tribunal, se fije nueva oportunidad para la comparecencia de los integrantes del c.d.t. en beneficio del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Asimismo, le otorgó Poder Apud Acta a la referida abogada, así como también al Abogado en Ejercicio N.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.998.

Por auto de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2.002 y vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana G.O., este Tribunal fijó oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos C.L.O.C., ALMIN A.O.N., MALEGNA J.O.D.L., DANIELO E.M.M., I.T.G.M., J.A.B.B., D.M.O.N., a fin de que acepten o excusen de los cargos en ellos recaídos como INTEGRANTES DEL C.D.T., SUPLENTE DEL PROTUTOR, TUTOR y PROTUTOR, respectivamente, a favor del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que acepten o se excusen de los cargos recaídos en ellos, y en el primero de los casos, juren cumplir los deberes inherentes al mismo.

En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2002, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana I.T.G.M., quien aceptó el cargo en ella recaído, como TUTORA del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.

En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.002, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos C.L.O.C., MALEGNA J.O.D.L., D.E.M.M., J.A.B.B., quienes aceptaron el cargo en ellos recaídos, como integrantes del C.D.T. del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellos recaídos.

En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.002, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos D.M.O.N. y ALMIN A.O.N., quienes aceptaron el cargo en ellos recaídos, como PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellos recaídos.

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2002, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos I.T.G.M., en su carácter de TUTORA, C.L.O.C., MALEGNA J.O., D.E.M. y J.A.B.B., integrantes del C.d.T. y D.O.N., Protutor del Menor (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la Abogada en Ejercicio J.P.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.670, y consignan Inventario de los bienes correspondiente al niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: EUCARILDES C.O.D.O.; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano G.L.O.C.; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano J.A.O.P.; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copias simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana GERTRUIS T.O.O..

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del C.d.T.. ASÍ SE DECLARA.-

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