Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 09 de Enero de 2.007

196º y 147º

Expediente N° C-6393-06

NARRATIVA

En fecha 13/02/2006, se inicia la presente causa de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA mediante solicitud suscrita por la ciudadana A.G.V.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.149.227, madre del n.J.E.M.V., de cinco (05) años de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio B.C.D., INPREABOGADO N° 54.506, incoada en contra del ciudadano J.Y.M., titular de la cédula de identidad personal Nº V-12.200.698, en su condición de padre del niño antes señalado, por medio de la cual solicitó la fijación de una Obligación Alimentaría de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales y adicional como bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para sufragar los gastos escolares y decembrinos.

En fecha 16/02/2006, al folio 20 fue admitida conforme a derecho la presente solicitud mediante auto que ordenó el curso de Ley correspondiente, se acordó Obligación Alimentaría Prudencial-Provisional y los adicionales respectivos, oficiar al ente empleador del demandado de autos para que informe sobre los ingresos, deducciones, monto recibido por cesta tickets y cualquier beneficio percibido por el demandado de autos, asimismo se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Bolívar para la practica de la citación del ciudadano J.Y.M..

Cursa al folio 21 de fecha 16/02/2006, oficio N° 293, enviado al ente empleador, a los fines de que informe lo requerido al auto de admisión.

A los folios 22, 23 y 24 cursan oficio enviado el Juzgado del Municipio B.d.E.B., despacho y Boleta de Citación librada al ciudadano J.Y.M. para la practica de la citación respectiva.

Ordenada y practicada se evidencia a los folios 25 y 26, Notificación a la Fiscal del Ministerio Público Abg. A.M.R.H., debidamente firmada y consignada por la ciudadana M.L.F., Alguacil de este Tribunal en fecha 21/02/2006.

Al folio 28 cursa diligencia presentada por la ciudadana A.G.V.J., en la cual otorga Poder Apud-Acta a las Abogados en Ejercicio B.C.D., NINEL RUJANO Y J.M. CONTRERAS, INPREABOGADOS Nros. 54.506. 37.113 y 117.743.

Al folio 29 de fecha 01/03/2006, cursa auto en el cual se les otorga poder apud-acta a las Abogados en Ejercicio B.C.D., NINEL RUJANO Y J.M. CONTRERAS, INPREABOGADOS Nros. 54.506. 37.113 y 117.743, por lo que en lo adelante téngase por Apoderadas Judiciales de la Ciudadana A.G.V.J.,

Al folio 30 cursa diligencia en la cual la Abg. B.C.D., solicito se ratifique oficio N° 293, y se le nombre correo especial a la parte actora a los fines de la entrega del oficio antes señalado.

Al folio 31 de fecha 20/03/2006, cursa auto en el cual se acuerda cuanto ha lugar en derecho ratificar oficio N° 293, de fecha 16/02/2006, dirigido al ente empleador del demandado de autos, según consta al folio N° 32 y se acordó nombrar correo especial a la parte actora ciudadana A.G.V.

Al folio 33 cursa diligencia de fecha 27/03/2006, presentada por la Abg. B.C.D. con el carácter acreditado en autos con la cual consigna resultas de comisión enviada al Juzgado del Municipio Bolívar para la práctica de la citación del demandado, constante de catorce (14) folios útiles a los fines de ser agregada a autos, asimismo solicito de conformidad con el artículo 223 del CPC la citación cartelaria del ciudadano J.Y.M., por cuanto fue imposible la citación personal.

Al folio 50, cursa auto de fecha 29/03/2006, con el cual se agrega a autos resueltas de comisión enviada al Juzgado del Municipio Bolívar constante de catorce (14).

Al folio 51 cursa oficio s/n de fecha 17/03/2006, proveniente del Ministerio de Educación y Deportes-Zona Educativa Barinas, con el cual remiten a esta Sala de Juicio certificación de ingreso, deducciones mensuales, bono vacacional y aguinaldos del ciudadano J.Y.M., agregado a autos según consta al folio 53.

Al folio 54 cursa diligencia presentada por la Abg. B.C.D., con la cual consigna copia de oficio N° 362 de fecha 20/03/2006, entregado por la parte actora al ente empleador del demandado de autos.

Al folio 56 cursa diligencia de fecha 03/04/2006, presentada por la Apoderado Judicial de la ciudadana A.G.V.J., Abg. B.C.D. en la cual solicitó de conformidad con el artículo 223 del CPC la citación cartelaria del obligado de autos por cuanto fue imposible la citación personal.

Al folio 57 cursa auto de fecha 05/04/2006 en el cual se acuerda cuanto ha lugar en derecho la citación cartelaria del demandado de autos, mediante publicación de un (01) solo cartel en un diario de circulación regional y otro fijado a las puertas de este Tribunal.

Al folio 59 cursa diligencia en la cual la Abg. B.D. con el carácter acreditado en autos deja constancia de haber recibido cartel de citación para su respectiva publicación.

Al folio 60 cursa diligencia con la cual la Abg. B.C.D. consigna cartel de citación publicado en el diario la prensa, de fecha 21/04/2006, página 19, agregado a autos según consta al folio 62.

En fecha 03/05/2006, al folio 63 cursa acta del Acto Conciliatorio de ley al que comparecieron las partes ciudadanos A.G.V.D.J., acompañada de su Apoderado Judicial Abg. B.C.D. y no compareció el ciudadano J.Y.M.. , ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que no se pudo realizar dicho acto.

Al folio 64 cursa diligencia de fecha 04/05/2006, en el cual la Abg. B.C.D. actuando con el carácter acreditado en autos solicitó se le nombre Defensor Ad-Litem al demandado de autos a los fines de la continuación de la presente causa.

Al folio 65 cursa auto de fecha 09/05/2006, en el cual se acuerda nombrar Defensor Ad-Litem al ciudadano J.Y.M., conforme lo establece el artículo 223 del CPC para dar continuidad al proceso por lo que notifíquese al Abg. KILIAM ZAMBRANO, del encargo recaído en él.

A los folios 67, 68 y sus vtos cursa diligencia presentada por la Abg. B.C.D. con el carácter acreditado en autos en la cual señala que visto el incumplimiento de obligación alimentaría prudencial-provisional y los adicionales respectivos, por parte del ente empleador solicitó la aplicación de los artículos 214 y 270 LOPNA por desacato a la autoridad.

Al folio 69 cursa auto en el cual se ordeno al alguacilazgo certifique en autos el envió del N° 293 de fecha 21/02/2006.

Al folio 70 cursa diligencia consignada por el Alguacil F.C. con la cual consigna copias de los folios 150 y 204 del libro de correspondencia llevado por este Tribunal señalando la fecha en que fueron entregados los oficios Nros. 293, 294 y 562 con acuse de recibo este último en fecha 03/04/2006, según consta al folio 54.

Al folio 78 cursa auto de fecha 23/05/2006, en el cual se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior y remitir copias certificadas donde se evidencia haberse librado los oficios al ente empleador y la certificación del alguacilazgo conforme las previsiones del artículo 270 LOPNA.

Al folio 79 cursa oficio N° 031 de fecha 23/05/2006, dirigido al Fiscal Superior del Estado Barinas Abg. VALMORE PÉREZ a los fines de que inicie las actuaciones correspondientes para la acción penal por desacato a la autoridad conforme lo previsto en los artículos 214 y 270 LOPNA.

Al folio 80 cursa diligencia de fecha 15/06/2006, presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. B.D. en la cual solicita se ratifique oficios Nros. 293 y 562, señalando al ente empleador la deuda acumulada hasta la presente fecha y se haga entrega a esa representación judicial para ser llevado directamente al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Caracas y otro dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Zona Educativa Barinas.

Al folio 82 cursa auto de fecha 21/06/2006, en el cual se acuerda ratificar los oficios respectivos y nombrar correo especial a la Abg. B.C.D. para la entrega de los mismos ante el ente empleador del demandado de autos, se libro oficio N° 1292, según consta al folio 83.

Al folio 84 cursa diligencia presentada por la Abg. B.C.D., con el carácter acreditado en autos en la cual deja constancia de haber recibido oficio N° 1292, a los fines de ser entregado por esa representación judicial al ente empleador del demandado de autos.

Al folio 85 cursa auto de fecha 28/06/2006 en el cual se revoca por contrario imperio el acta de fecha 03/05/2006 cursante al folio 63, por cuanto se llevo a cabo el acto conciliatorio, sin nombrar defensor ad-litem al demandado de autos, se acordó de conformidad con el artículo 223 del CPC para dar continuidad al proceso notificar a la Abg. N.M.A., Inpreabogado N° 68.402, del encargo recaído en ella.

A los folios 87 y 88 cursa oficio recibido del Ministerio de Educación y Deportes-Dirección Oficina de Personal en la cual informan ingresos, deducciones y beneficios recibidos por el ciudadano J.Y.M.. , agregado a autos según consta al folio 91.

Al folio 89 cursa diligencia de fecha 29/06/2006, suscrita por el Alguacil R.S. con la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensor Ad-Litem designada al demandado ciudadano J.Y.M.. .

Al folio 92 cursa diligencia presentada por la N.M.A., Inpreabogado N° 68.402, en la cual acepta el nombramiento de Defensor Ad-Litem del ciudadano J.Y.M.. .

Al folio 93 cursa auto en el cual vista la aceptación de defensor ad-litem del ciudadano J.Y.M.. , por parte de la Abg. N.A., líbrese la boleta de citación respectiva.

Al folio 95 cursa consignación de Boleta de Citación librada a la ciudadana Abg. N.A., en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano J.Y.M.. , debidamente firmada en fecha 17/10/2006.

Al folio 97 y su vto cursa escrito de contestación de la demanda presentado por la Abg. N.A. Defensor Ad-Litem del demandado de autos en el cual reconoce todos los hechos alegados y el derecho invocado por la ciudadana A.G.V., por cuanto se evidencia que el obligado cuenta con ingresos suficientes para cubrir las necesidades del niño de autos, finalmente solicitó que el presente escrito sea admitido y tramitado conforme a derecho en la definitiva.

Al folio 98 cursa diligencia de fecha 23/10/2006, presentada por el Alguacil F.C. con la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abg. KILIAN ZAMBRANO en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano J.Y.M.. .

A los folios 100 y 101, cursa escrito de promoción y evacuación de pruebas, presentado en fecha 25/10/2006, por la Abg. B.C.D. Apoderado Judicial de la ciudadana A.G.V., constante de dos (02) folios útiles.

Al folio 102 cursa auto de fecha 01/11/2006, en el cual se admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de promoción y evacuación de pruebas presentado en fecha 25/10/2006, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, acordando solicitar las informaciones requeridas en dicho escrito.

Al folio 103 cursa oficio N° 2262, dirigido a la Subdirectora del Preescolar Alto Barinas Norte, solicitando informe a esta Sala de Juicio si el n.J.E.M.V. cursa estudios en ese preescolar, si es cierto que le fue entregada la lista de útiles escolares a su representante e igualmente se solicitó el envió de la copia certificada de la lista de útiles escolares.

Al folio 104 cursa diligencia suscrita por la Abg. B.C.D., con el carácter acreditado en autos, consignando información solicitada a la subdirectora del Preescolar Alto Barinas Norte, según oficio N° 2262.

Al folio 109 cursa diligencia de fecha 12/12/2006, en la cual la Abg. B.C.D. solicita se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Al folio 110 cursa auto de fecha 18/12/2006, el cual señala por transcurrido íntegramente desde el 24/10/2006 al 03/11/2006, el lapso útil para la promoción y evacuación de pruebas con ocasión a la revocatoria por contrario imperio que consta al folio 85 de fecha 28/06/2006, no habiéndose ejercido actividad probatoria de la parte demandada, el tribunal declaró reservarse el lapso de ley establecido en el artículo 520 LOPNA para dictar sentencia definitiva.

En estado de sentencia la presente causa desde 19/12/2006.

Cumplidos como han sido los actos, trámites y lapsos procésales, se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, en estricto orden cronológico haciendo para ello las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Que se acompañó a la solicitud partida de nacimiento del n.J.E.M.V., de cinco (05) años de edad, donde se evidencia él vinculo filial con el demandado alimentario al folio 10, quedando en consecuencia evidenciada la obligación Alimentaría del ciudadano J.Y.M., al tratarse la misma de documento emanado de funcionario público competente de conformidad con el artículo 457 del Código Civil al que la ley reconoce valor de auténticos que sin haber sido tachado de falsos, surte plenos efectos jurídicos y en consecuencia quedó evidenciada la competencia material de esta Sala de juicio a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Primero LOPNA y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: La madre del niño ciudadana A.G.V.J., esta legítima para ejercer el reclamo alimentario de conformidad con lo previsto en el artículo 511 de la LOPNA. TERCERO: Que son fundados los requerimientos de la solicitante en lo atinente a la fijación de Obigación Alimentaría dadas las necesidades indiscutibles de alimentación, vestido, calzado, asistencia médica, medicinas, escolaridad, recreación y cualesquiera otros bienes y servicios a los cuales todo ser humano tiene derecho y de manera prioritaria los niños y adolescentes, para lo cual se debe tomar en cuenta el alto costo de la vida y el proceso inflacionario vivido en nuestro país, así como el incremento en los requerimientos del n.J.E.M.V., de cinco (05) años de edad, dado su desarrollo progresivo y la separación de hecho entre la accionante y el accionado; CUARTO: En cuanto a la valoración de los medios probatorios pertinentemente promovidos y evacuados a los fines de una justa fijación alimentaría, sus reglas de valoración deben atenerse por supletoriedad a lo puntualizado para ellas desde los artículos 395 al 510 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose desechar aquellos instrumentos privados que emanaban de terceros no ratificados en juicio mediante la prueba testimonial y aquellas copias simples de documentos que consten en oficinas públicas y privadas no ratificadas en el juicio mediante la prueba de informes, LO QUE ASÍ SE DEJA POR SENTADO; En tal sentido se debe puntualizar que no habiendo ejercido actividad probatoria la parte demandada, asume este tribunal la obligatoriedad de su decisión dado el interés alimentario tutelado. En consecuencia esta juzgadora declara valora en cuanto a derecho: A.- la copia certificada de la Partida de Nacimiento del J.E.M.V., de cinco (05) años de edad, cursante a autos al folio 10; B.- Los Ingresos percibidos por el ciudadano J.Y.M., señalados en oficio S/N de fecha 29/05/2006, inserto a los folios 87 y 88 por habérsela requerido al ente empleador señalando ingresos brutos mensuales en la suma de UN MILLON CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON 02/100 CTS (Bs. 1.106.881,02), mas un pago de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100 CTS (Bs. 223.977,60) por concepto de cesta tickets sin incidencia laboral, Bono Vacacional anual equivalente a Cuarenta y Cinco (45) días de salario, un ajuste salarial veintiocho (28) días de salario y un Bono de Fin de Año equivalente a Noventa (90) días de Salario, con deducciones d Seguro Social Obligatorio, ipasme, Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso, lo cual suma un monto de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 38/100 CTS (Bs.45.852,38), sin mencionar carga familiar, QUINTO: En consecuencia tomándose en consideración EN PRIMER LUGAR, EL DEBER PRIORITARIO, INDECLINABLE Y COMPARTIDO que existe entre ambos progenitores en la manutención de los hijos sometidos a su patria potestad a tenor de lo previsto en el artículo 5 encabezamiento y 383 literal “B” LOPNA y 76 único aparte de la Constitución Nacional, la capacidad económica del padre acreditada en autos y/o aducida y no contradicha, en su defecto el estado de salud de los mismos que les permita la procura de los medios económicos para socorrer las necesidades vitales y prioritarias de sus hijos, la consideración de cierto margen dinerario para gastos personales necesarios para su propia subsistencia, EN UN SEGUNDO ORDEN las cargas familiares que le sean tuteladas por la legislación venezolana entiéndase LOPNA Y CODIGO CIVIL, refiriéndose estas al deber de colaboración reciproca con el cónyuge (artículo 139 del C.C.) y en su defecto de quien se pruebe haga sus veces (concubino) a la luz de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el deber alimentario que se tiene frente a los ascendientes (padres) o colaterales (hermanos) que estén imposibilitados o carezcan de recursos para proveerse asimismo, más no así las alegadas con respecto a descendientes (hijos) mayores de edad salvo la previsión contenida en el artículo 383 literal “b” LOPNA, no obstante sin haberse reflejado la carga familiar del accionado en oficio de fecha 29/05/2006, inserto a los folios 87 y 88, ni presentando dentro del lapso probatorio útil ninguna otra carga familiar, elementos todos que obligan a quien juzga a declarar que la presente acción a la luz de los artículos 5 encabezamiento, 30 LOPNA y 76 único aparte de la Constitución Nacional, que la presente acción DEBE PROSPERAR Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente como Pensión Alimentaría a la que tiene derecho el n.J.E.M.V., de cinco (05) años de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) mensuales, más una bonificación adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).

En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas SE DEBERÁN CANCELAR POR ADELANTADO SEGÚN PREVÉ EL ARTÍCULO 374 IBIDEM, así como que queda además obligado el padre a colaborar en un cincuenta (50%) por ciento con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el desarrollo integral del n.J.E.M.V., para el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes, recreación y cualesquiera otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2.007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Yolanda F Guerrero G y de la Secretaria temporal Abg. Magleny Fernández. En la misma fecha se público y registró la presente sentencia siendo la 1:50 p.m. Conste: la Secretaria temporal Abg. Magleny Fernández. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE, Abg. MAGLENY FERNANDEZ, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente N° C-6393-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria (T),

Abg. Magleny Fernández

Exp. Nº C-6393-06

YFGG/yg.-

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