Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: G.D.R.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.340.563, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.G.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.163.883, domiciliado en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION FIJACION

Se inicia la presente causa mediante solicitud recibida en fecha 28 de Octubre de 2.010, procedente de la Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a favor de la ciudadana G.D.R.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.340.563, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), en la que pide se fije la Obligación de Manutención para la mencionada niña.-

En fecha 17 de Mayo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, la demandante diligencia y se da por citada.-

En fecha 09 de Diciembre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 18 de Enero de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 21 de Enero de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandada.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio presente el demandado alega: Que informa que no tiene trabajo fijo; que hace trabajos de construcción y de lo que va de año no le ha salido trabajo, que por lo cual no ha podido cumplir; que se compromete a pasarle a la niña lo que necesite siempre y cuando tenga trabajo; y que no puede dar los Bs.800,00 que ella pide por cuanto no tiene trabajo fijo y además tiene otro hijo que también ayuda.-

  2. -Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 21% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana G.D.R.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.340.563, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano J.G.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.163.883, domiciliado en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos, medicinas.

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal.-.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las once de la mañana del día Ocho de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5573-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de Febrero de Dos Mil Diez.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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