Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 8 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000263

PARTE ACTORA: E.A.B.G. y F.L.R.A., titulares de la cédula de identidad números 18.024.069 y 19.715.287 en su orden.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.J.T. y S.M.T.P., titulares de la cédula de identidad números 4.607.049 y 17.276.647 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 149.610 y 132.717 en su orden.

PARTE DEMANDADA: FRIENDS CAFE PIZERRIA & LOUNGUE C.A, sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de mayo de 2010, bajo el número 13-A, folio número 3, representada por los ciudadanos M.F.G. y A.F.L.M., titulares de la cédula de identidad números 17.601.490 y 7.439.673 en su orden.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20-05-2011, la abogada S.M.T.P., actuando en representación de los ciudadanos E.A.B.G. y F.L.R.A., presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Recibida, ordenado despacho Saneador, corregido el mismo y admitida la demanda así como notificada la accionada; la Secretaria deja constancia de la notificación en fecha 18-10-2011 (folio 37), teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 01-11-2011, a las 10:00 a.m. En la oportunidad de anunciarse la Audiencia Preliminar la parte demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Omisis”... (Resaltado del Tribunal). En consecuencia el tribunal en atención a lo establecido en la citada norma, presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante folio 38. Seguidamente por auto separado de esa misma fecha se difirió la publicación del dispositivo del fallo conforme a dicha confesión, por cumulo de trabajo jurisdiccional y administrativo, por un lapso de cinco (5) días, folio 39.

Siendo la oportunidad para decidir al fondo de la causa, procede este Juzgador a revisar el expediente:

  1. El Tribunal da por admitido los hechos narrados en el libelo, así como los establecidos en el escrito de subsanación

  2. De la procedencia de los conceptos reclamados: el Tribunal pasa a revisar si la petición de cada uno de los Co demandantes es o no contraria a derecho, pronunciándose en los términos siguientes:

EN EL CASO DEL CODEMANDANTE E.A.B.G.

  1. - SALARIO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE ABRIL: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.000,00, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  2. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 2.472,70, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  3. -INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 755,00, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  4. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 736,26, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  5. - UTILIDADES: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 755,00, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  6. - HORAS EXTRAS: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 9.996,15, este Juzgador luego de verificar, observa que la parte actora pretende el pago de 647 hora extras por un lapso inferior a un año, motivo por el cual tal pretensión no se considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual la demandada debe pagar solo cien (100) horas durante la relación laboral, significando entonces que pagará la resultante de multiplicar por Bs. 15,45 la hora obteniéndose el monto de Bs. 1.545,00, cantidad esta a la cual se condena a la demandada. Así se decide.

  7. - INDEMNIZACION POR DESPIDO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 2.000,00, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  8. - INDEMNIZACION SUTITUTIVA DEL PREAVISO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 2.000,00, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  9. - indemnización por inamovilidad laboral especial: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 16.000,00, este Juzgador luego de verificar no lo considera ajustado a derecho, por cuanto de los hechos admitidos en el libelo no se evidencia que la parte actora haya solicitado la calificación del despido y esta haya ordenado mediante providencia reenganche y pago de salarios caídos. Así se decide.

    Total condenado a pagar al CODEMANDANTE Bs. 11.263,96.

    EN EL CASO DEL CODEMANDANTE F.L.R.A.

  10. - SALARIO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE ABRIL: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 612,00, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  11. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.641,50, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  12. -INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 368,00, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  13. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 448,88, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223, de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  14. - UTILIDADES: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 612,00, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  15. - HORAS EXTRAS: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 4.039,28, este Juzgador luego de verificar, observa que la parte actora pretende el pago de 369 hora extras por un lapso inferior a un año, motivo por el cual tal pretensión no se considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual la demandada debe pagar solo cien (100) horas durante la relación laboral, significando entonces que pagará la resultante de multiplicar por Bs. 10,2 la hora obteniéndose el monto de Bs. 1.020,00, cantidad esta a la cual se condena a la demandada. Así se decide.

  16. - INDEMNIZACION POR DESPIDO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.224,00, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  17. - INDEMNIZACION SUTITUTIVA DEL PREAVISO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.224,00, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  18. - indemnización por inamovilidad laboral especial: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 11.823,84, este Juzgador luego de verificar no lo considera ajustado a derecho, por cuanto de los hechos admitidos en el libelo no se evidencia que la parte actora haya solicitado la calificación del despido y esta haya ordenado mediante providencia reenganche y pago de salarios caídos. Así se decide.

    Total condenado a pagar al CODEMANDANTE Bs. 7.150,38.

    INTERESES DE MORA: El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.

    Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

    Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo será realizado por un solo experto designado por este Tribunal Ejecutor.

    INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

    Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados tal como lo establece la conocida sentencia 1.841 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Esta experticia complementaria será realizada por el mismo experto que calcule intereses moratorios. Así se decide.

    En caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la supra mencionada sentencia 1.841). Y así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

parcialmente con LUGAR la reclamación, interpuesta por los ciudadanos E.A.B.G. y F.L.R.A. contra FRIENDS CAFE PIZERRIA & LOUNGUE C.A, todos arriba identificados.

SEGUNDO

Se condena a la Demandada a pagar a la parte demandante, la cantidad de Dieciocho Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 18.414,34)

TERCERO

Se condena a la Demandada, al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo a favor de cada codemandante.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por ser parcialmente con lugar la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese y Agréguese al Expediente.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. A.M.H.M., Abg. NAYDALI J.Q.,

Sentencia dada, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 8 días del mes de noviembre del año dos mil once Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. En igual fecha y siendo las 02:45 p.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

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