Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. GERVIS TORREALBA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Acción Merodeclarativa incoada por la ciudadana F.R.M.H., contra A.G.A.P..

El 20 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 24 de noviembre de 2006, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando un lapso de tres (3) días para dictar sentencia.

Cursa en autos copia certificada del acta de Inhibición, fechada el 13 de noviembre de 2006, en la cual el Juez expone:

Conozco de vista trato y comunicación al abogado E.M.N. desde hace muchos años, concretamente desde que el laboraba en la Consultoría Jurídica de SEGUROS LA SEGURIDAD, ... las descalificaciones . Impostura que adoptó en este caso el Dr. MENDEZ ante personas que nos conocen a ambos y que me dieron traslado de las mismas...En adición a lo sobredicho, se advierte que en sentencia de 17/10/2006, proferida por el Juzgado Superior Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, declaró con lugar la apelación del Dr. Mendez respecto de la decisión de de inadmisión de dos de las tres pretensiones ejercidas por la mandante del mencionado abogado, modificándola al mandar a admitir una de las dos pretensiones excluidas. Esta circunstancia hace que me encuentre inhabilitado para continuar conociendo de este pleito, pues, resulta obvio el nacimiento de causa de inhibición en cabeza suscrito, ya que de una parte manifesté opinión respecto del punto pendiente de decisión referente a las medidas cautelares...Lo narrado hace que me encuentre incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la referida causa contenida en la referida acción de Amparo, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en el proceso, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor GERVIS TORREALBA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor GERVIS TORREALBA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la Acción Merodeclarativa seguida por F.R.M.H. contra A.G.A.P..

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio con copia certificada de esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes noviembre de Dos Mil seis (2006).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abog. D.O.R.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abog. D.O.R.

AJCE/DOR/jeanette

Exp. Nº 9630.

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