Decisión nº 064 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y

BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD ZULIA

Cabimas, 20 de Marzo de 2.012.-

201° y 153°

Exp. No. 6049.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

DEMANDANTE: GERVIS SEGUNDO VILLASMIL BERMUDEZ.

DEMANDADA: L.A.M.P..-

Cursa por ante esta instancia jurisdiccional, formal demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoara por el Ciudadano GERVIS SEGUNDO VILLASMIL contra el Ciudadano L.A.M.P., suficientemente identificado en actas. Una vez recibida se le dio entrada y el curso de ley respectivo.

Ahora bien, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil doce (2012), el tribunal admitió dicha demanda de conformidad de con lo dispuesto en la Vigente Ley de Transito y transporte Terrestre, en concordancia con lo dispuesto en el titulo XI, libro Cuarto (4°) del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento del Ciudadano demandado antes identificados en actas.

Se recibió en fecha 20 del mes de Marzo del dos mil doce (2012), diligencia presentada por el ciudadano demandante, asistido de abogado, otorgando Poder Apud- Acta, a los abogados en ejercicios H.C. y A.G.. En la misma fecha el tribunal ordenó agregarla en actas.

Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actas y revisada como han sido el libelo de la demanda en el folio 2 que corre inserto en el presente expediente se constata en el Capitulo III petitum: dice “…..por concepto de Daños Materiales por un monto total de SETECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTO TRECE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 740.913,23), equivalentes a OCHO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (8.232,37U.T)….” . Este tribunal, decide por auto de fecha 20-03-2012, REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, auto de fecha 12-03-2012, por cuanto se admitió la misma en lugar en derecho, y esta excede el monto de la cuantía establecida, a este órgano jurisdiccional.

A este respecto este juzgador, observa: Ciertamente la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, modificó la competencia por la cuantía de los juzgados de Municipio, de la siguiente manera:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

En este sentido, este Juzgado SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , y por Autoridad de la ley , DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTIA EN LA PRESENTE CAUSA, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS. Ordenando la remisión del presente expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los f.d.A. 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil doce (2012).- AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.------------------------------------------

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN.-

LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-

En la misma fecha anterior siendo las dos (2:00), P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.64, en el Legajo respectivo y se remite con oficio Nº 176 -2012.-1

WMB/hv.-

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