Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Gervis A.T., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta el abogado abogado Gervis A.T., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por separación de cuerpos seguido por el ciudadano G.A.M.C. contra la ciudadana A.B.H., se le dio entrada asignándosele el número 9200 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Gervis A.T., se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

(…) “En fecha 15/09/2005, este Tribunal procedió a dictar sentencia en la que declaró SIN LUGAR la oposición formulada por A.B. y CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de separación de cuerpos de G.M., de todo lo cual apeló la representación de aquella. Pues bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 08/08/2006, declaró CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por A.B. y repuso la causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Público de la oposición que ésta hiciera a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Ahora bien, como consecuencia de tal declaración ha de concluirse que hay causa de inhibición, pues como antes se dejó dicho, quien aquí suscribe decidió el mérito del asunto discutido que por efectos de la nulidad ha de decidirse nuevamente con todo lo cual resulta obvio entonces el nacimiento de causa de inhibición en cabeza suscrito. Lo narrado hace que me encuentre incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que el impedimento obra contra la actora” (…)

El Tribunal, observa:

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Gervis A.T..

Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

La Secretaria,

E.J.T.C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-

La Secretaria,

E.J.T.C.

Exp N° 9200

EJSM/Mayra

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