Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, doce de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : AP21-L-2006-005135

PARTE ACTORA: J.A., GERYNUVIS ARRIVILLAGA y C.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.439.869, 12.640.420 y 6.948.332, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.R.O.R., M.G. Y G.M. , inscritos en el IPSA bajo los Nros. 19.610, 63.215 y 54.529, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL,S.C.A., SISTEMA CETUS,C.A., NITIUM, C.A., POWERTEAM,C.A y XIMETRIX,C.A.

Vistas las diligencias de fecha 15 y 26 de febrero de 2007 y el escrito de fecha 1° de marzo de 2007, presentados por el abogado en ejercicio KUNIO HASUIKE, IPSA Nro. 72.979, en su carácter de apoderado de la empresa PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A. en los cuales solicita se declare la nulidad de la certificación de la secretaría de este Juzgado, pues a su decir no se ha materializado la notificación de las demás codemandadas, este Juzgado observa:

I

ANTECEDENTES

La parte actora indica en su libelo que las codemandadas SISTEMA CETUS,C.A., NITIUM, C.A., POWERTEAM,C.A y XIMETRIX,C.A., son personas jurídicas que se dedican única y exclusivamente a presetarle sevicios de informática a la persona jurídica PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL,S.C.A, lo que hace con las herramientas, insumos, equipos de propiedad y en la sede de esta última y prestando su labor en exclusivo provecho y destino, por lo que las califica como intermediarias.

En el libelo se indica como dirección para la práctica de la notificación de todas las empresas codemandadas la siguiente: URB. SOROKAIMA, EDIF. PROTER & GAMBLE, PISO 1 o 5 DE LA TORRE SUR, LA T.C..

El ciudadano JOSUETH MACHADO, Alguacil Titular designado para las práctica de las notificaciones, con respecto a todos los carteles (folios 66 al 75), deja constancia que se trasladó a la dirección procesal indicada por la parte actora en el escrito libelar y se entrevistó con el ciudadano J.S., en su carácter de ABOGADO DEL DEPARTAMENTO LEGAL de la demandada, quien le hizo entrega del cartel de notificación , el cual revisó en todo su contenido manifestando que la recibía conforme y procedió a firmarlo.

En fecha 08 de febrero de 2007, la Secretaría de este Juzgado deja constancia de las notificaciones practicadas de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En los escritos en los cuales el apoderado judicial de PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL,S..C.A. solicita se deja sin efecto la constancia de secretaría, argumenta que del contenido de las Boletas de notificación se evidencia que la notificación de todas las sociedades demandadas, incluso cuatro (4) codemandadas distintas a PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL,S.C.A. fueron notificadas en la siguiente dirección: URB. SOROKAIMA, EDIF. PROTER 6 GAMBLE, PISO 1 O 5 DE LA TORRE SUR, LA T.C.., y es el caso que a su decir ninguna de esas sociedades funciona en el edificio sede de la referida codemandada. Consigna a fin de reforzar lo dicho copia de los comprobantes del Registro de Información Fiscal (RIF) de las empresas NITIUM C.A. y SISTEMAS CETUS,C.A. en las cuales aparece como dirección las siguientes: Av. Viena. Urbanización La California Norte. Qta. Lucía; y Av. Sanz. Urb. El Marquez, Edif. Maijo. Apto 401. Asimismo, consigna copia de orden de compra dirigida a la empresa NITIUM,c.a., ubicada en la Av. Viena. Urbanización La California Norte, Quinta Lucía, Caracas; y comunicación dirigida por la empresa PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL .S.C.A. a la referida empresa ubicada en la referida dirección.

En escrito de fecha 1ro. de marzo de 2007, el apoderado de la empresa PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.C.A. en el cual, entre otros aspectos indica que efectivamente la notificación de las codemandadas NITIUM,C.A. y SISTEMAS CETUS,C.A. en la causa seguida por el ciudadano G.H., representado por los mismos abogados aquí demandantes se practicó en la sede de su representada, y que no obstante la notificación irregular estas empresas se hicieron presentes en la audiencia pues tuvieron conocimiento del juicio a través de ellos que tienen relación con los apoderados de las mismas. No obstante, insiste que la notificación debe ser practicada en la sede de las empresas mencionadas y no en la dirección de su representada.

Este Juzgado según auto de fecha 23 de marzo de 2007, dejó establecido que dictaría el pronunciamiento a que hubiera lugar una vez la parte actora presentara copias correspondientes al asunto AP21-L-2006-002470, que según diligencia de fecha 23 de febrero de 2007, señaló al Juzgado que a los fines de la decisión se reservaba el derecho a consignarlas, pues en la misma se demostraba que la notificación de las codemandadas NITIUN,C.A. y CETUS,C.A. se habían practicado en ese expediente en la misma dirección de la empresa PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL,S.C.A. y las referidas empresas se habían hecho presente en la audiencia preliminar. Ahora bien, dado el reconocimiento de este hecho por parte del apoderado judicial de esta última, se hace innecesario esperar la consignación de las copias ofrecidas por la apoderada judicial de la parte actora, por tal motivo se procedió a dictar el presente pronunciamiento.

MOTIVACION

En lo que respecta a las codemandadas NITIUM, C.A. y SISTEMAS CETUS,C.A., que según lo reconoce el apoderado judicial de la codemandada PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL,S..C.A. en el expediente Nro. AP21-L-2006-002470, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano G.H., representado por los mismos abogados aquí demandantes se practicó en la sede de su representada, y que no obstante la notificación irregular estas empresas se hicieron presentes en la audiencia pues tuvieron conocimiento del juicio a través de ellos que tienen relación con los apoderados de las mismas. No obstante, insiste que la notificación debe ser practicada en la sede de las empresas mencionadas y no en la dirección de su representada, este Juzgado observa que por cuanto en el referido asunto comparecieron a la celebración de la audiencia preliminar la representación de las empresas NITIUM, C.A. y SISTEMAS CETUS,C.A., este Juzgado tiene la certeza de que la notificación cumplió con su fin como lo es poner en conocimiento del demandado de la existencia de un juicio en su contra para que puede ejercer el derecho a la defensa, por lo que con respecto a las referidas empresas se entiende que la notificación practicada en el presente asunto al igual que en anterior, en la sede de la codemandada PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL,S..C.A., también tienen conocimiento de la existencia del presente juicio, por lo que se entienden a derecho las referidas empresas.

Ahora bien, en lo que se refiere a las codemandadas XIMETRIX,C.A y POWERTEAM,C.A, partiendo del hecho conocido de que la notificación se practicó en la sede de la codemandada PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL,S..C.A., y siendo que no hay elementos en autos que den certeza a este Juzgado de que con esas notificaciones practicadas, hayan tenido conocimiento de la existencia del presente juicio, por lo cual podría verse afectado el derecho de defensa como derecho fundamental del individuo. Lo que significa que tiene un rango constitucional amparado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en éste último en los contenidos de los ordinales 1° y 3°. Se realiza la notificación para que la persona pueda hacer efectivo su derecho a la defensa, derecho que es inviolable.

Por lo que, siendo la notificación de estricto orden público, y por tanto justifica una decisión por parte del Juez que en aras de la estabilidad procesal deje sin efecto la constancia de secretaría, si advierte un vicio en la notificación que afecte el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, como ocurrió en el caso de autos, pues en el presente caso, como se indicó, no existe garantía de que las empresas codemandadas XIMETRIX,C.A y POWERTEAM,C.A, hayan sido notificadas, por lo que se podría afectar el ejercicio de su derecho a la defensa contenido en el artículo 49, numerales 1,3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y en garantía del derecho a la defensa de la empresas codemandadas XIMETRIX,C.A y POWERTEAM,C.A, y al debido proceso, previstos en el artículo 26, 49 y 257 de la Carta Magna, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:

  1. - LA NULIDAD, y por tanto SE DEJA SIN EFECTO la constancia de la Secretaría de este Juzgado de fecha 0cho (8) de Febrero de 2007, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. - Se insta a la parte actora a presentar la dirección de las empresa codemandadas XIMETRIX,C.A y POWERTEAM,C.A.a los fines de la práctica de las notificaciones de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo o informar a este Juzgado si las referidas empresas carecen de sede física en donde practicar sus notificaciones, y que sólo funcionan en la sede de la empresa PROTER & GAMBEL INDUSTRIAL,S..C.A., caso en el cual este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa de las referidas empresas y el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los trabajadores, le girará instrucciones escrita a la oficina de Alguacilazgo para la práctica de sus notificaciones.

Se hacen dos (2) ejemplares uno para el Copiador de Sentencias y otro para el expediente. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 148°.

La Jueza,

Abog. O.R.

La Secretaria,

Abog. Abog. K.S.

Nota: En el día de hoy 12 de Marzo de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abog. Abog. K.S.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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