Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000088

PARTE ACTORA: GESSLER SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 13.573.273.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.C. y J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.321 y 95.349.

EMPRESA DEMANDADA: ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. Y TAPAS CORONA C.A. y TAPAS CORONA, S.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.052 (por la empresa ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.) y R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.205 (por la empresa TAPAS CORONA, S.A.).

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, cuatro (04) de mayo de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por ACCIDENTE DE TRABAJO, comparecen por las demandadas ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. Y TAPAS CORONA C.A. y TAPAS CORONA, S.A., los abogados A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.052 (por la empresa ASAP EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.) y R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.205 (por la empresa TAPAS CORONA, S.A.); se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195°.

El Juez

Abg. S.M.C.

La Secretaria

Abg. F.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 02:20 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. F.P.

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