Decisión nº 04-01-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintidós (22) de Enero de dos mil catorce (2.014)

203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000185

DEMANDANTES: A.E., GESSLER MORA, C.P., R.M., N.R. y V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.837.622, V-13.545.511, V-22.674.480, V-11.682.749, V-13.675.356 y V-10.874.492, con domicilio procesal en la Calle 10, entre carrera 2 y 3, Escritorio Jurídico M.S.Z.O., S.B., estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: E.R.D.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nro. V-9.190.541, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nro. 58.823,

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 17.07.1995, anotada bajo el Nro. 64, Tomo 98-A, Protocolo Primero, representada legalmente por el ciudadano: A.M.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.830.010, en su condición de Director General.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.B.P., O.M.M. y E.C.R., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.652, 90.164 y 138.545.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Miércoles, veintidós (22) de Enero del año 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hicieron acto de presencia los ciudadanos: A.E. y GESSLER MORA, en su condición de demandantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: E.R.D.M., por una parte; y por la otra, se deja expresa constancia de la presencia de los co apoderados judiciales de la parte demandada, abogados: O.M. y E.C.. Asimismo se deja expresa constancia que a la presente prolongación de la presente audiencia preliminar no hicieron acto de presencia los demandantes C.P., R.M., N.R. y V.V., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que los represente, a los cuales de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara, en cuanto a ellos, el DESISTIMIENTO del procedimiento y por lo tanto terminado el proceso. Verificada la presencia de las partes presentes, se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista; asimismo, todas las partes involucradas siendo instados por el juez para la mediación analizaron algunos puntos tratados en el libelo de la demanda, no siendo posible en esta oportunidad por lo tanto se considero necesaria su prolongación a los fines de continuar con las conversaciones tendientes a la solución pacifica de la controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se convoca a las partes presentes a la prolongación de la presente audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el día: jueves 06 de Febrero del año 2014 a las dos (02:00) de la tarde, a fin de continuar con el debate y mediar en la solución del conflicto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ;

Abg. G.A.L.

Los Comparecientes;

A.E.G.M.

DEMANDANTES

Abg. E.R.d.M.

Abogada Asistente de los Demandantes

Abg. O.M.A.. E.C.

Apoderados Judiciales de la empresa Demandada

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vasquez

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