Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteOscar José Marín Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, veintinueve de noviembre de dos mil once

201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000157

PARTE ACTORA: J.E.O.T., 17.216.486

AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: RIICHARD ROJAS, con Inpreabogado Nº 93.344

PARTE DEMANDADA: GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A (GELSCA)

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: N.V., con Inpreabogado Nº 29.501

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que el día veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once (2011), fue celebrada la Audiencia Conciliatoria, solicitada por las partes referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2010-000157, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano J.E.O.T., contra de la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A (GELSCA) se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el ciudadano J.E.O.T., titular de la cédula de identidad Nº 17.216.486 y su apoderado judicial el Abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.334, y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano E.A.S.N., con cédula de identidad Nº 10.415.123 en su carácter de Presidente y representante legal de la empresa demandada, asistido por la Abogada N.V., con Inpreabogado Nº 29.501, representación que consta en autos del presente expediente. El Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas y se dio inicio a la Audiencia conciliatoria.

Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el ciudadano E.S., antes identificado, asistido de la abogada N.V., ofreció en el acto, pagar al ciudadano, J.E.O.T., antes identificado en presencia de su Abogado, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00) pagadero en este mismo acto mediante cheque de Gerencia Nº 00245733 de fecha 21-11-2011 girado a favor del extrabajador contra el Banco Provincial. Dicho pago que ofreció hacer la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidas y fraccionadas, Cesta Tickets y Horas Extras, intereses e indexación; por el tiempo de servicio prestado por el extrabajador a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma y aceptó el pago propuesto, por lo que ambas partes declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitaron la homologación de la Transacción celebrada, se de por terminado el proceso y se archive el expediente; Así mismo, la parte demandada solicitó que se levante la medida de embargo decretada en la presente causa y se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los efectos que estampe las notas respectivas en los asientos registrales.

Y vista la diligencia de fecha 28-11-2011 suscrita por el abogado R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna recibo de pago suscrito por la experta contable designada en la presente causa mediante el cual recibe conforme los honorarios profesionales por la realización de la experticia complementaria del fallo; Revisadas las actas procesales y verificado la voluntad de las partes de suscribir un acuerdo que ponga fin a la presente causa, así como la constancia de haber recibido el pago convenido, el deber de este Tribunal es proceder a la Homologación de los acuerdos alcanzados por no ser contrarios a derecho. ASI SE ESTABLECE.

Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la conciliación entre las partes se publicará por auto separado; Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de la TRANSACCION celebrada por las partes en la audiencia conciliatoria y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 18-11-2010 en la presente causa contra los bienes muebles e inmuebles de la demandada y se ordena la notificación al Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de que estampe las notas marginales en los asientos respectivos liberando el bien inmueble embargado. Asimismo, se ordena notificar al depositario judicial constituido en juicio informándole que los bienes embargados han sido liberados por este Tribunal y proceda hacer entrega de los mismos a la parte demandada. TERCERO: Se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del Expediente. Se deja constancia que la presente resolución se pública el día de hoy motivado al cúmulo de trabajo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez

La secretaria;

Abog. Oscar Marín Sánchez

Abog. S.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 11:50 a.m.

La Secretaria;

Abog. S.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR