Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: BH07-X-2010-000063

Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada el día veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), por la abogada A.S., en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa principal signada con números: BP02-L-2007-000139, contentiva del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano L.E.G.T., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°: 26.009.468, contra la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que, los ciudadanos E.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°: 20.654.401 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 81.224, actuando en su propio nombre, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A., y en representación del ciudadano N.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 3.649.097, quien tiene la condición de Presidente de la empresa ut supra señalada, de manera ofensiva expresaron consignas adversas en su contra, cuestionando la actividad jurisdiccional ejercida por su persona, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad y en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la rectitud que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.

Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión en base a los acontecimientos sucedidos, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, como lo es la señalada en el numeral 20°, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, ya que, se encuentra patente en autos que los representantes de la empresa demandada, LUBVENCA ORIENTE, C.A., de forma irreverente a la majestad de la Juez del Tribunal de Instancia, adujeron – específicamente en las actuaciones inherentes a la incidencia de recusación -, cursante del folio cincuenta y uno (51) al ciento veintitrés (123), una serie de hechos que, - sanamente apreciados y en criterio de esta Juzgadora – , generan sentimientos sobrevenidos de animadversión en la Inhibida, por lo que se considera que, con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada A.S., en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N°: BP02-L-2009-000139, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Barcelona, a los fines de la redistribución de la causa principal ut supra mencionada, entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, para que conozca de la misma y ésta continúe su curso de ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).

LA JUEZ,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.R.H.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres horas y cero minutos de la tarde (03:00 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. L.C.R.H.

CCdeD/LCRH/SRAdR

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