Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000323

PARTE DEMANDANTE: L.E.G.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 82.215.470.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado N.M.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.562.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: LUBVENCA ORIENTE, C.A .inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro: 27, tomo: A-81, en fecha 11 de noviembre de 1.994.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GERARDO SOTO DIAZ, N.E.A., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.731 Y 81.224 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA AUTO DE FECHA 17 DE MAYO DE 2010 DICTADO POR EL TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION T EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN BARCELONA.

En el día hábil de hoy, veintiuno de junio de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. C.C.F., la Secretaria del Tribunal, Abg. I.V.S., el alguacil designado. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente al presente acto, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia de la presencia de la parte actora a través de su apoderado judicial, Abogado N.M.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.562. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 17 de mayo de 2010, dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona y en consecuencia se CONFIRMA el auto apelado. Se ordena la aplicación de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 28, serial No. 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

El Apoderado Judicial de la Parte actora

La Secretaria,

Abg. I.V.S.

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