Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 22 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-001567

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 20 de junio de 2011, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, para lo cual se consideró lo siguiente:

PRIMERO

Se recibe el presente asunto procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Especial, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección.

SEGUNDO

Se fijó para el día 20 de junio de 2011, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal la reapertura del presente asunto penal y la ratificación de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:

En la Audiencia celebrada la Victima A.P.Á.E., expuso: “nunca me notificaron de ese archivo Judicial, el sigue molestándome a mi y a mis hijas, todos los días nos molesta por cuanto somos vecinos, yo lo que no quiero es que no moleste a mis hijas y ratifico el escrito presentado en fecha 29 de Abril del 2.011. Es todo”. Exposición de su abogado asistente E.J.H. IPSA 67.744: los hechos han sido reiterativos, es evidente que las medidas impuestas no las ha cumplido, existe una situación complicada por cuanto las partes son familiares y no existe un margen de respeto, existe una Violencia Psicológica y Amenaza establecidos en la Ley de Violencia, considero que no sean ratificadas las medidas y se imponga una sanción ejemplarizante y se establezcan medidas de alejamiento y que realmente cumpla con las medidas de seguridad y protección a la victima. Es todo

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor GHEIKER NELO ALVARADO, titular de cédula de identidad N° 17.194.771, libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “si deseo declarar, lo que ella alega es mentira, estoy metido en este problema por defender a mi abuela, porque ella la estaba agrediendo y pegando a mi abuela, yo no me he metido con nadie, pregúntele a el padre de las hijas de ella, yo tengo testigos, no tengo tiempo para eso, yo trabajo para estarme metiendo con alguien y yo si viví estar preso y no me meto con nadie porque no quiero estar de nuevo preso. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra la Defensa Privada B.A.M., IPSA 108.952, expuso: Esta defensa considera vista la manifestación de las partes, como punto previo quiero manifestar que mi representado si cumplió con las medidas que se le impusieron, asistió al Instituto Regional de la Mujer mas no se le otorgo constancia porque ellos no contaban con los materiales, las medidas de presentación las cumplió mas aun del tiempo impuesto por este juzgado, considero que no existe suficientes elementos para reaperturar la presente causa, me entreviste con algunos vecinos y coinciden en que mi representado no arremete a la victima, la señora con todo respeto dice” el me tira el carro” mi representado no tiene carro; me opongo de manera formal a la reapertura de la causa, hasta la familia procura no sea repetida esta situación. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

  1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.

  2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos

    En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en:

  3. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida

  4. -Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

    Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una v.l.d.v., derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

    Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

    INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:

    Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece:

    Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…

    Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:

    • Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.

    • Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.

    • Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.

    La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes y revisado el presente asunto; este Tribunal estima que resulta procedente la reapertura del presente asunto, dando como lapso 30 días hábiles para que el Ministerio Publico presente acto conclusivo. SEGUNDO: Se acuerda la intervención del Equipo Interdisciplinario a fin de realizar una experticia Bio-Psico-Social-Legal de conformidad con el Articulo 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. TERCERO: Se acuerda imponer en el presente caso imponer las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.; las cuales consisten en la prohibición de acercamiento a la victima y no ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas. Se acuerda copias simples a las partes. Líbrese oficio correspondiente. Regístrese y Publíquese.

    LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02

    ABG. N.G.P.

    SECRETARIO

    ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ

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