Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoEjecucion De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de mayo del dos mil nueve.

199º y 150º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 26 de enero de 2009, exclusive, fecha en la cual se admitió la presente demanda, tal y como consta al folio 9 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.-

EL JUEZ,

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 26 de enero de 2009, exclusive, fecha en la cual se admitió la presente demanda, tal y como consta al folio 9 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CIENTO VEINTIDOS (122) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, veintiocho de mayo del dos mil nueve.-

LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

mlr.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de mayo del dos mil nueve.

199º y 150º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 26 de enero de 2009, exclusive, fecha en la cual se admitió la presente demanda, tal y como consta al folio 9 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO VEINTIDOS (122) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la citación de la parte demandada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.

EL JUEZ, ABG. J.C.G..

LA SECRETARIA, ABG, AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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