Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteLicet Lopez
ProcedimientoPensión De Alimentos

Expediente 20.396

Demandante Gheysel M.F.

Demandado D.J.P.

Motivo Pensión de Alimento a favor del niño I.G.

Visto el Cheque N°: 80005796, remitido por la empresa ASAP, Empresa de Trabajo Temporal, C.A., a nombre de este Tribunal, por la cantidad de: TRES Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.361.259,40), del Banco de Mercantil, monto descontado de las Prestaciones Sociales, del Ciudadano: D.J.P., titular de la Cédula de Identidad V-10.361.132, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre el demandado y dicha empresa;

Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A; fija Dieciséis (16) pensiones mensuales, cada una por la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 142.500). Asimismo, se fijan Tres (3) Cuotas Especiales, distribuidas así: Una (1) Cuota para Gastos de Útiles Escolares y Uniformes, en el mes de Agosto del 2006, por la cantidad de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 285.000), equivalente a Dos (2) pensiones; Una (1) Cuota para Gastos de Vestidos, en el mes de Diciembre del 2006, por la cantidad de Cuatrocientos Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 427.500), equivalente a Tres (3) pensiones, y Una (1) Cuota para Gastos de Útiles Escolares y Uniformes, en el mes de Agosto del 2007, por la cantidad de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 285.000), equivalente a Dos (2) pensiones, más el remanente y los intereses generados a esa fecha.-

Por cuanto se evidenció que el niño I.G., dejó de percibir las pensiones desde el mes de Mayo del 2006, se ordena la entrega de las pensiones atrasadas de el mes de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año, que equivale a Novecientos Noventa y Siete Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 997.500 );

así como también se ordena la entrega de la cuota especial para los gastos escolares y uniformes, equivalente a Doscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 285.000), lo cual hace un Total de Un Millón Doscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.282.500), monto que se ordena entregar mediante el cheque N°: 35650081, de Banfoandes, a nombre de la ciudadana Gheysel M.F., titular de la Cédula de Identidad V-13.412.940, en representación de su hijo, quien deberá firmar al pié del presente auto en prueba de recibir conformes; y el monto remanente deberá ser depositarlo en la cuenta de ahorro de Banfoandes N°: 0007-0087-88-0010001611, que fue aperturada en fecha 30/05/2006, a nombre del niño I.G.-

Líbrese oficio al Banfoandes, autorizando el pago de las pensiones antes señaladas, sin necesidad de que este Despacho lo autorice.- Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza Temporal

Dra. L.L.

La Secretaria

Dra. N.M.

RECIBE CONFORME:

NOMBRE y APELLIDO: __________________________

  1. I. N°: _____________________________________

FECHA: ______________________________________

La Secretaria

Dra. N.M.

LL /NM/ Zlma

Exp. N°: 20.396 -05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR