Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Secuestro Y Embargo Preventivo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 18 de septiembre de 2007, siendo las 11:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Titular Doctora M.G. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2825, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio G.O. y I.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24. 177 y 122.152, en el inmueble objeto de la medida constituido por un edificio para uso industrial con un área de construcción de seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (654 mts2), y el terreno sobre el cual esta construido, con una superficie aproximada de mil trescientos diez metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados, (1.310,22 mts2), ubicado en el parque industrial la Quizanda, parroquia R.U.d.M.v., Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Carabobo, expediente Nro.20.243. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio G.O. y I.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24. 177 y 122.152, exponen: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano J.G., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano L.H., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.559, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano G.F.P., venezolano y titular de la cédula Nro. 3.569.378, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Carabobo, expediente Nro.20.243.. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio G.O. y I.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24. 177 y 122.152, exponen: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un edificio para uso industrial con un área de construcción de seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (654 mts2), y el terreno sobre el cual esta construido, con una superficie aproximada de mil trescientos diez metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados, (1.310,22 mts2), ubicado en el parque

industrial la Quizanda, parroquia R.U.d.M.v., Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: con la parcela Nro. 36, en una longitud de 50,20 mts; Sureste: con la parcela Nro. 50, en una longitud de 50,20 mts; Noreste: con la primera calle de enlace, en una longitud de 26,10 mts y Suroeste: con la parcela Nro. 46, en una longitud de 26,10 mts, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. . Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un edificio para uso industrial con un área de construcción de seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (654 mts2), y el terreno sobre el cual esta construido, con una superficie aproximada de mil trescientos diez metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados, (1.310,22 mts2), ubicado en el parque industrial la Quizanda, parroquia R.U.d.M.v., Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: con la parcela Nro. 36, en una longitud de 50,20 mts; Sureste: con la parcela Nro. 50, en una longitud de 50,20 mts; Noreste: con la primera calle de enlace, en una longitud de 26,10 mts y Suroeste: con la parcela Nro. 46, en una longitud de 26,10 mts, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio G.O. y I.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24. 177 y 122.152, exponen: señalamos para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada Maxxol Aceites Minerales, C. A,: 1) un fax marca sharp, modelo uxp200, serial 47168785, Bs. 80.000,00 2) una impresora marca hp, modelo psc500, serial mjo6eoxsz, Bs. 100.000,00 3) un equipo de computación compuesto por un monitor samsugm, serial db17hccr200720m, un teclado, un mousse, un cpu, Bs. 100.000,00 4) 2 muebles tipo biblioteca de madera de 3 entrepaños, Bs.40.000,00 5) 5 sillas tipo secretarial, Bs. 250.000,00 6) una silla tipo semi ejecutiva color gris, Bs. 100.00,00 7) 4 sillas visitantes en metal tapizadas color marrón, Bs. 100.000,00 8) 3 mesas de computadora en madera y formica, Bs. 240.000,00 9) un mueble de dos entrepaños para computadora, Bs. 100.000,00 10) 2 archivadores en formica, Bs. 100.000,00 11) un mueble biblioteca en madera, Bs. 80.000,00 12) un compresor de aire marca samur con su filtro, tanque motor, modelo Bs.5,p referencia 1665720, Bs. 2.500.000,00 13) una romana marca detecto, Bs. 500.000,00 14) un gato hidráulico color rojo cap 8 toneladas, Bs. 500.000,00. seguidamente el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 4.790.000,00, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente el representante de la depositaria judicial designada, ciudadano J.G.,

venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, expone: Solicito al tribunal me conceda un plazo de 8 días continuos, para desmontar una maquinaria, la cual es objeto de deposito necesario, la cual requiere técnicos especializados, que en este acto me es imposible proveerlos, tal maquinaria son las siguientes: 1) 9 tanques de metal con su conexiones de diferentes capacidad, 2) 3 tanques de plástico protegidos con metal 3) 4 tanques plásticos con su pedestal 4) un extractor industrial con 2 ruedas, 5) un tanque de fibra capacidad 3000 litros 6) 2 tanques de metal con su conexiones cap 1500 litros 7) 6 tanques de plástico con sus conexiones 8) 12 cilindros de metal de 3 metros de largo con su pedestal 9) 2 panel de control 10) una oficina tipo laboratorio con sus implementos, 11) una torre de enfriamiento con sus respectivos accesorios. Así mismo solicito de la parte actora provee lo necesario para la designación de un vigilante para la custodia del inmueble. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio G.O. y I.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24. 177 y 122.152, exponen: por cuanto los bienes embargados no cubren el total del monto decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada, igualmente vista la solicitud del representante de la depositaria, acordamos proveer el servicio de vigilancia permanente para el inmueble, el cual será cancelados por nosotros, exonerando de responsabilidad a la depositaria judicial Venezuela. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR