Decisión nº 0240-2005-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195° Y 146°

SENTENCIA N° 00240-2005-I

EXPEDIENTE N° 08824

CUADERNO DE MEDIDAS

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

En fecha 17-11-2004 el Abogado A.T., titular de la cédula de identidad N° 1.509.152, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.545, apoderado judicial de la sociedad mercantil BOMBAS Y TORNILLOS ORIENTALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (BYTORCA), consignó escrito de oposición a la medida de embargo practicada el día miércoles 22 de julio de 2004por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que expuso:

...Los referidos bienes son propiedad de nuestra poderdante como se evidencia de los documentos que produzco en este acto...y además se encontraban en posesión de BOMBAS Y TORNILLOS ORIENTALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (BYTORCA).

En Virtud de lo anterior... ocurro con fundamento en el dispositivo contenido en el artículo 546 del Código de Procedimiento para presentar formal oposición al embargo practicado el día miércoles 22 de julio de 2004por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra bienes propiedad patrocinada BOMBAS Y TORNILLOS ORIENTALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (BYTORCA) y en consecuencia solicito que el Tribunal a su muy digno cargo ordene les sean devueltos los mismos.

Consigno...:

Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil BOMBAS Y TORNILLOS ORIENTALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (BYTORCA) de la cual se evidencia: a) que el demandado G.N. no es accionista de nuestra representada; b) que parte de los bienes afectados por la medida de embargo son propiedad de nuestra patrocinada, por haberlos adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 01 de abril de 1997, bajo el N° 24, tomo 36 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 01 de septiembre de 1997, bajo el N° 29, Protocolo Primero, tomo 15, el cual se acompaña en fotostato.

Factura # 042088 emitida en fecha 11-01-2002 por GASCUM, correspondiente a taladro marca BOHC (1184).

Factura # 049698 emitida en fecha 11-01-2002 por GASCUM, 20-09-2002 correspondiente ADACTADOR CTT/PRO; EQUIPO OXICORTE MAST, WELDING 2 Y PICO P/CORTE PRO. T/HARRIS N 2.

Factura # 038141 emitida en fecha 24-08-2001 por GASCUM, correspondiente a EQUIO OXICORTE METAL POWER T/HARR.

Factura # 002442 de fecha 09-02-emitida por HERNÁNDEZ Y CIA C.A. correspondiente a MAQUINA DE SOLDAR LINCOLN SAE 400, SERIAL A-1163236

Factura # 00151 de fecha 23-09-98 emitida por BAERSA correspondiente a:

SOLDADORA marca LINCOLN modelo SAE color gris eléctrica, serial 76684.

TORNO PARA METAL GRACIANO, Acolor azul, modeloSAC22 serial 199983

ESMERIL DE PEDESTAL marca BALDORde 2 HP color gris.

ESMERIL DE PEDESTAL motor elétrico de 0,70 HP color gris

COMPRESOR DE AIRE motor eléctrico de 10 Hpcon tanque depósito color azul.

SIERRA ELECTRICA marca BOMAC, modelo MOMAC 300 color verde.

PRENSA HIDRÁULICA de 100 TON marca WITICO DENMARK color verde.

TALADRO DE COLUMNA marca ASAX MODELO 216620 serial BI 1705 color gris

MONTACARGA marca PETTYBONG modelo da60 SERIAL 0171, CAPACIDAD APROXIMADA 11320 LB.

Factura # 034652 emitida en fecha 27-04-2001 emitida por GASCUM, correspondiente a ESMERIAL BOSCH (1351) A (1751)

Factura # 32369 de fecha 29-08-2001emitida por OXIGENO BELLO MONTE correspondiente a ESMERIL 7

METABO MOD 2280...” (sic).

Al folio 82 riela inserta diligencia suscrita por el ABG. J.R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, apoderado judicial de la parte actora, quien expuso:

El documento que en este acto tacho corre inserto al folio setenta y cuatro (74) del cuaderno de medidas, en el que claramente se evidencia una alteración material de la misma. Ahora bien en cuanto al documento que corre inserto al folio setenta y cinco (75) del cuaderno de medidas en el que aparecen casualmente gran parte de los bienes embargados, emitidos por la empresa BAERSA, documento que no tiene ni firma ni sello , así como tampoco aparece cancelada, que según las disposiciones del Código de Comercio , no tiene ningún valor probatorio...desconozco e impugno todas y cada una de los documentos consignados por el tercer opositor junto con su escrito de fecha 17 de noviembre de 2004.

El apoderado judicial del tercero opositor aportó las siguientes pruebas:

1. El mérito favorable de los autos y en especial del DECRETO DE EMBARGO en el que se evidencia que la medida de embargo pesa sobre bienes propiedad del ciudadano G.N.C. y no sobre bienes de la sociedad mercantil BOMBAS Y TORNILLOS ORIENTALES (BYTORCA), al cual se le otorga pleno valor probatorio.

2. Acta de Embargo de fecha 22-07-2004, a la cual se le otorga pleno valor probatorio.

3. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil BOMBAS Y TORNILLOS ORIENTALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (BYTORCA) de la cual se evidencia que el demandado G.N. no es accionista de esa sociedad mercantil, a la cual se le otorga pleno valor probatorio.

4. Factura # 042088 emitida en fecha 11-01-2002 por GASCUM, correspondiente a taladro marca BOHC (1184) a la que se le niega valor probatorio por no estar firmada por el vendedor de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio.

5. Factura # 049698 emitida en fecha 11-01-2002 por GASCUM, 20-09-2002 correspondiente ADACTADOR CTT/PRO; EQUIPO OXICORTE MAST, WELDING 2 Y PICO P/CORTE PRO. T/HARRIS N 2 a la que se le niega valor probatorio por no estar firmada por el vendedor de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio.

.

6. Factura # 038141 emitida en fecha 24-08-2001 por GASCUM, correspondiente a EQUIO OXICORTE METAL POWER T/HARR a la que se le niega valor probatorio por no estar firmada por el vendedor de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio.

7. Factura # 002442 de fecha 09-02-emitida por HERNÁNDEZ Y CIA C.A. correspondiente a MAQUINA DE SOLDAR LINCOLN SAE 400, SERIAL A-1163236 a la cual se le otorga pleno valor probatorio.

8. Factura # 00151 de fecha 23-09-98 emitida por BAERSA correspondiente a:

SOLDADORA marca LINCOLN modelo SAE color gris eléctrica, serial 76684.

TORNO PARA METAL GRACIANO, color azul, modelo SAC22 serial 199983

ESMERIL DE PEDESTAL marca BALDOR de 2 HP color gris.

ESMERIL DE PEDESTAL motor eléctrico de 0,70 HP color gris

COMPRESOR DE AIRE motor eléctrico de 10 Hp con tanque depósito color azul.

SIERRA ELECTRICA marca BOMAC, modelo MOMAC 300 color verde.

PRENSA HIDRÁULICA de 100 TON marca WITICO DENMARK color verde.

TALADRO DE COLUMNA marca ASAX MODELO 216620 serial BI 1705 color gris

MONTACARGA marca PETTYBONG modelo da60 SERIAL 0171, CAPACIDAD

APROXIMADA 11320 LB.

A la Factura # 002442 de fecha 09-02-emitida por HERNÁNDEZ Y CIA C.A. se le niega valor probatorio por no estar firmada por el vendedor de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio.

Factura # 034652 emitida en fecha 27-04-2001 emitida por GASCUM, correspondiente a ESMERIAL BOSCH (1351) A (1751) a la cual se le niega valor probatorio por no estar firmada por el vendedor de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio.

Factura # 32369 de fecha 29-08-2001emitida por OXIGENO BELLO MONTE correspondiente a ESMERIL 7

METABO MOD 2280 a la que se le niega valor probatorio por no estar firmada por el vendedor de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio.

Este Tribunal le niega valor probatorio al documento que riela inserto en autos del folio 63 al 69 ya que se trata de una copia simple que fue impugnada por el apoderado judicial de la parte actora, ABG. J.R.M..

El apoderado de la parte actora aportó las siguientes pruebas:

Copia del acta constitutiva de la sociedad mercantil BAERSA donde aparece el ciudadano G.N.C., parte demandada, titular de la cédula de identidad N° 6.974.297 como accionista de dicha empresa, la cual no fue impugnada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .

copia del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa BAERSA donde se le amplían las facultades como GERENTE GENERAL al ciudadano GIOPVANNI NEPI CAMPITELLI, la cual no fue impugnada, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .

Prueba de Informes que fue evacuada mediante OFICIO N° RNO/SCU/05/2463 de fecha 18-07-2005 suscrito por el ciudadano C.L. Jefe de Sector de Tributos Internos-Cumaná del SENIAT al cual se le niega valor probatorio ya que la información contenida en el mismo no guarda relación con los hechos controvertidos, en consecuencia no ayuda a demostrar las respectivas afirmaciones de hecho del apoderado judicial de la parte actora.

Del análisis de las pruebas antes valoradas, llega esta Juzgadora a la conclusión que el único bien mueble cuya propiedad ha sido demostrada es el mencionado en la Factura # 002442 de fecha 09-02-emitida por HERNÁNDEZ Y CIA C.A. correspondiente a MAQUINA DE SOLDAR LINCOLN SAE 400, SERIAL A-1163236. Así se establece.

Además ha quedado demostrado que el ciudadano G.N., parte demandada plenamente identificado en autos, es uno de los propietarios de la sociedad mercantil BAERSA, quien aparentemente emitió una factura N° 00151 en fecha 23-09-98, razón por la cual debe esta Juzgadora Advertir al prenombrado ciudadano que las partes deben actuar con lealtad y probidad en el proceso judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por no haber demostrado el apoderado judicial del tercero opositor, la propiedad que según él tiene su representada sobre la totalidad de los bienes embargados, sino que demostró parcialmente su afirmación, lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar parcialmente con lugar la oposición al embargo , tal como se hará en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN AL EMBARGO practicado el día miércoles 22 de julio de 2004 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, efectuada por el apoderado judicial del tercero opositor sociedad mercantil BOMBAS Y TORNILLOS ORIENTALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (BYTORCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 25-06-1998 bajo el N° 63, tomo A-6. 2do. Trimestre. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia queda liberado el siguiente bien: MAQUINA DE SOLDAR LINCOLN SAE 400, SERIAL A-1163236.

El apoderado judicial de la parte actora, G.P., titular de la cédula de identidad N° E-81.680.075, es el Abogado J.R.M. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439.

El apoderado judicial del tercero opositor sociedad mercantil BOMBAS Y TORNILLOS ORIENTALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (BYTORCA) es el Abogado A.T., titular de la cédula de identidad N° 1.509.152, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.545.

Decisión que se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia el artículo 546 eiusdem y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Comercio. Así se establece.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo.

ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL. NOTIFIQUESE A LAS PARTES LA PRESENTE DECISION .

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA L.D.B..

En la misma fecha (11-08-2005), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:20 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA L.D.B..

SENTENCIA N° 00240-2005-I

EXPEDIENTE N° 08824

CUADERNO DE MEDIDAS

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

ICBL/iblt

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