Decisión de Tribunal Tercero de Control de Aragua, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRomy Méndez
ProcedimientoQuerella Admitida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 24 de Julio de 2.008

198° y 149°

CAUSA Nº: 3C-11.972-08

JUEZA: ABG. R.M.R.

SECRETARIO: ABG. C.C.O.

QUERELLLANTE: G.B.

V-7.257.994

DEFENSA DEL QUERELLANTE I.F.P.M.

INPRE 80.187

QUERELLADO A.B.S. de STEINHANSER

V-4-403.752

URB. JARDINES DE CAGUA, 1ra TRANSVERSAL, GALPÓN Nº 02, ESTADO ARAGUA.

DELITO: ESTAFA

DECISIÓN: ADMISION DE QUERELLA

Visto el escrito de subsanación de QUERELLA a tenor de lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado por esta Juzgadora y presentado por el ABG. I.F.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.187, apoderado judicial según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría de Turmero, Aragua, en fecha 13 de Marzo de 2.008, el cual quedó anotado bajo el Nro. 51, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados a tal efecto, del ciudadano G.B.F., DE 41 AÑOS DE EDAD, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.994, residenciada en la AV ARAGUA, SECTOR LA MORITA I, PARCELA Nro. 24, TURMERO, ARAGUA, en su carácter de QUERELLANTE, en contra de la ciudadana A.B.S. de STEINHANSER, DE 45 AÑOS DE EDAD, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.257.994, residenciada en la URB. JARDINES DE CAGUA, 1ra TRANSVERSAL, GALPÓN Nº 02, ESTADO ARAGUA, quien ostenta el carácter de QUERELLADA, NO EXISTIENDO ningún vinculo filial, ni parentesco, entre QUERELLANTE ni QUERELLADO, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora se pronuncia en este acto sobre la admisión o no de la ya referida querella en los términos siguientes: En cuanto al requisitos establecido en los cuatro (04) ordinales del artículo 294, han quedado debidamente señalados los datos de identificación y domicilio de QUERELLANTE y QUERELLADO, con señalamiento expreso del delito contenido en el artículo 292, TITULO IV, CAPITULO III, tipificado como ESTAFA, establecido en el artículo 462 del Código Penal, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, que permiten establecer las circunstancias esenciales al hecho, dado el tipo penal que requiere la realización de una conducta especifica por parte del sujeto del que se pretende atribuir el mismo, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo ya expuesto esta Juzgadora ADMITE la presente QUERELLA, en cuanto a derecho se refiere y se le confiere a la ya señalado e identificado ciudadano G.B.F., suficientemente identificada ut-supra, el carácter de VÍCTIMA y se ordena su remisión a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, a los efectos de la distribución correspondiente a la Fiscalía que realizará la sustanciación de la presente investigación. NOTIFIQUESE, OFICIESE. Cúmplase

LA JUEZA

R.M.R.

EL SECRETARIO

ABG. F.J.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

ABG. F.J.

ABG. CAUSA 3C-11.972-08

RMR/FJ

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