Decisión nº 851-2009 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 25 de Octubre del 2009

199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO PENAL

Decisión N° 13C-851-2009.-

PETICIÓN FISCAL DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los ciudadanos abogados HAILET M.G. y C.L.I., quienes actuando y procediendo con el carácter de Fiscal titular Vigésimo Sexto y auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, donde solicitan de esta instancia en funciones de Control el acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano GIAN CARLOS D´MARTINO, quien en su condición de Alcalde del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y a quien se le tramitaba investigación penal por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES CON F.P., previsto y sancionado en el articulo 68 de la Ley Contra La Corrupción, por cuanto al concatenar los hechos investigados con los elementos de convicción recabados referentes a las entrevistas tomadas por el Ministerio Fiscal a los ciudadanos F.R.C., C.G., M.E.S.C. y SOBELLA SELIGNI TREJO LEON, así como el cheque N° 40598650 de fecha 20 de Junio del 2003, por la cantidad de Siete Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 7.732.000,oo), permiten determinar que el hecho objeto de la presente denuncia no se realizó, por lo tanto da origen a la presente solicitud de sobreseimiento, razones por las cuales y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en franca concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del texto procesal, se decrete el acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa.

Observado como ha sido el presente escrito de acto conclusivo de sobreseimiento del asunto a solicitud del despacho fiscal, este tribunal de instancia en funciones de Control, decide en los siguientes términos:

NARRATIVA INTERLOCUTORIA

Consta de las actas procésales que la presente investigación se inicia por denuncia formalizada y propuesta por el ciudadano J.P.G.V., ante el despacho fiscal Superior de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Agosto del 2003, donde solicitó se aperturará una investigación penal y se establecieran las responsabilidades penales que se produzcan por el uso ilegal de dineros públicos para la campaña de diversos grupos que participaron en los procesos electorales de la federación de Centros Universitarios, así como los centros estudiantiles de la Ilustre Universidad del Zulia, con el propósito de financiar grupos musicales en el cierre de campaña del candidato M.S. quien es señalado y vinculado al alcalde para la época ciudadano GIAN CARLOS D´MARTINO, siendo que dicho ciudadano en abuso de sus funciones como mandatario municipal utilizó dineros provenientes del comité organizador de la feria de Nuestra señora de Chiquinquirá al emitir un cheque por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo) y con ello cancelar la presentación de grupos musicales en el marco del cierre de campaña del mencionado ciudadano SILVA, y que en franca actitud deliberada se pretendió justificar dicha erogación para fines de grupos de excursionistas de la facultad de Humanidades, todo con sustento legal en los artículos 67, 139, 141, 145 y 285 del texto programático constitucional en armonía con lo establecido en el artículo 68 de la ley Contra La Corrupción.

Posteriormente el despacho fiscal superior distribuye la presente investigación correspondiéndole el conocimiento al despacho Vigésimo Sexto, quien dio inicio de la investigación en fecha 04 de Agosto del 2003, ordenando mandar a practicar diligencias para esclarecer y determinar los hechos denunciados.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Entre las diligencias de investigación ordenada por el despacho fiscal observa este juzgador de manera puntual la declaración de la ciudadana SOBELLA SILEGNI TREJO LEON quien como presidenta del comité de feria avaló las directrices del ciudadano GIAN CARLOS D´MARTINO quien tenía la autoridad suficiente para financiar y apoyar logísticamente a los grupos de excursionistas y conservacionistas de la facultad de Humanidades para sus actividades lo cual justifica el uso de dichos recursos y que bajo ningún aspecto el apoyo pueda servir como desvió o uso indebido de los recursos ordenados por la autoridad municipal que se reflejarán un uso distinto para lo cual habían sido organizados presupuestariamente.

Cabe destacar en este sentido que cursa a los folios 140, 141, 142, 143, 172, 173, 174, 175 176 y 177 del asunto penal pruebas determinantes que disipan, a opinión de este sentenciador, toda duda razonable que indicará que se esta en presencia de la comisión de algún tipo penal que evidencia un error vencible de prohibición por parte del denunciado, así como las razones de hecho y fundamentación de derecho en que estructuro el despacho fiscal el sobreseimiento del asunto, tendiendo igualmente y de manera puntual la decisión administrativa N° DC-DIPE-035-2004, emanada de la contraloría Municipal de Maracaibo, donde se aprecia de forma conclusiva que la averiguación administrativa que se aperturó en fecha 22 de Septiembre del 2004, para determinar las probables responsabilidades en que pudo haber incurrido la ciudadana SOBELLA SILEGNI TREJO LEON, como presidenta del comité de feria por mandato del alcalde de la época durante el ejercicio fiscal 2003, no se apreciaron ni se observaron irregularidades que pudieran comprometer su responsabilidad ni la del ciudadano alcalde de entonces ciudadano GIAN CARLOS D´MARTINO, toda vez que en su fallo el mencionado órgano contralor la ABSUELVE de los hechos imputados a los presuntos involucrados, lo que evidencia que no existen elementos que puedan comprometer la responsabilidad penal de ninguna persona en los hechos denunciados, puesto que no existen fundados elementos de convicción para atribuirle delito alguno que generaría responsabilidad penal, considerando este Juzgador, en relación a lo peticionado por el despacho fiscal, estamos ante la no presencia de un hecho que no se realizó, y en franca atención a lo previsto en el artículo 281 del texto adjetivo procesal, el Ministerio Publico como sujeto procesal legitimado, deberá en el curso de una investigación, hacer constar todos los hechos y circunstancias útiles para fundamentar los elementos que favorezcan o evidencien la no responsabilidad de la persona que presuntamente se le pretende involucrar en los hechos denunciados, estimando este Juzgador decretar procedente en derecho lo peticionado por el despacho fiscal en la declaratoria del acto conclusivo del sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano abogado GIAN CARLOS D´MARTINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, el efecto procesal que produce la ausencia de elementos de imputación objetiva procesal en la sustanciación de la causa, que han generado como consecuencia que el despacho fiscal solicite el referido acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa, constituido el mismo de Orden Público y como tal, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación, que si del desprendimiento de las actas procésales se evidencia que desde la fecha cierta del inicio de la causa hasta esta fecha, no han sido incorporados a los autos los elementos de prueba que son imprescindible para encuadrar la conducta del sujeto de derecho al tipo penal o que dicho hecho no se produjo o no se realizó, lo pertinente y ajustado a derecho es la declaratoria en derecho del acto conclusivo del Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal, en franca concordancia con el artículo 108 ordinal 7º ejusdem, por no haberse comprobado la responsabilidad penal a persona alguna, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: La procedencia en derecho del acto conclusivo del Sobreseimiento del Asunto penal en favor del ciudadano GIAN CARLOS D´MARTINO, y quien fuese denunciado por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES CON F.P., previsto y sancionado en el articulo 68 de la Ley Contra La Corrupción, cuando ejercía funciones públicas como alcalde de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto al concatenar y efectuar el equilibrio valorativo de los elementos de convicción recabados en los hechos investigados objeto de la presente denuncia, éste no se realizó, motivos razonables para que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en franca concordancia con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 108 del texto procesal se decrete el acto conclusivo de sobreseimiento. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo procesal, se dejó sin efecto la realización de la audiencia, por cuanto la misma fue fijada en diversas y múltiples oportunidades y no fue posible su celebración, motivos mas que suficientes en derecho para que la instancia haya procedido a dictar el presente fallo interlocutorio. Tercero: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal del Ministerio Público y al ciudadano GIAN CARLOS D´MARTINO, a fin de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado M.E.Z.V..

LA SECRETARIA.

Abogada. S.I.V.A..

En esta misma fecha dio formal cumplimiento a lo acordado y se registra la presente decisión bajo el N° 13C-851-2009.-

LA SECRETARIA.

Abogada. S.I.V.A.

Asunto Penal N° 13C-6618-2007.-

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