Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

04 de agosto de 2009.

199° y 150°

Por recibida la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, por declinatoria de competencia en razón del territorio del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quedando por sorteo a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano GIAN C.D.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-5.313.890, asistida en el acto por el abogado en ejercicio C.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.313.890, en la que solicita la rectificación de su acta de nacimiento, en la que el nombre de su madre aparece como “JOSEFA MELLO”, siendo lo correcto “J.M. MORALES”, la cual corre inserta bajo el Nro. 2164, folio 88, año 1961 en los Libros de nacimientos, Suplemento 2, Parroquia La Calendaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

El Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 2164, folio 88, año 1961 en los Libros de nacimientos, Suplemento 2, Parroquia La Calendaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, presenta el siguiente error, a saber:

  1. Se transcribió erróneamente en dicha acta de Nacimiento expedida por ante la Parroquia La Calendaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, lo siguiente: ...“QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIO EN LA POLICLINICA CARACAS DE ESTA JURISDICCIÓN EL DIA TRES DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO A LAS DIEZ Y VEINTE POST-MERIDIEM, QUE TIENE POR NOMBRE GIANCARLOS SU HIJO Y DE SU CONYUGE JOSEFINA MELLO”.... debiendo indicar en su lugar: ...“Y DE SU CONYUGE J.M. MORALES”...

    El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

    *Copia Certificada del acta de matrimonio de sus padres, expedida por la Parroquia A.d.M.L., inserta en los Libros de Matrimonios Civil bajo el Nro. 293, folio 296 del año 1.959.-

    *Original de su acta de nacimiento, inserta bajo el Nro. 2164, folio 88 del año 1.961, Suplemento 2, en los libros de nacimientos que lleva la Parroquia C.d.M.L.d.D.F..

    * Copia certificada del acta de Nacimiento de su madre, expedida por el Registro Civil de S.C.d.T., España, inserta bajo el Nro. Tomo 121, Pág. 212 Vto. folio de la sección 1ª, debidamente apostillada por el ente respectivo.

    *Copia de la cédula de identidad de su madre (sra. Josefa) y,

    * Copia de la cédula de identidad del solicitante.

    En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el No. 2164, folio 88 del año 1.961, Suplemento 2, en los libros de nacimientos que lleva la Parroquia C.d.M.L.d.D.F..

  2. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el nombre de la progenitora del solicitante, quedando identificada como: “JOSEFA MELLO”, siendo lo correcto: “J.M. MORALES”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “JOSEFA MELLO” debe decir “J.M. MORALES”.-

    Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 4 de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

    EL JUEZ TITULAR

    L.A.P.G.

    LA SECRETARIA

    MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:45 a.m. de la mañana.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° AP31-F-2009-001994

    Magda

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