Decisión nº PJ0452014000879 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de Julio de 2014

204º y 155

ASUNTO: AP51-J-2014-012821

SOLICITANTES: GIAN R.C.N. y CRISLIAN MISLED MUÑOZ BREMUS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.400.786 y V- 25.998.140, respectivamente.

NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ABOGADA ASISTENTE: LEFFY R.M., en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Junio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada LEFFY R.M., en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña XXXXX, a solicitud de los ciudadanos GIAN R.C.N. y CRISLIAN MISLED MUÑOZ BREMUS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.400.786 y V- 25.998.140, respectivamente, éste Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña XXXX, venezolana, de tres (03) años de edad, en fecha 18 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:

“… Ambos padres acuerdan: El padre podrá compartir con su hija, un fin de semana alterno, la buscará el día viernes a la hora de salida del Colegio donde cursa estudios de nombre “Crecer Activo”, ubicado en la avenida Principal del Cementerio, Calle Los Carmenes, Parroquia S.R., Municipio Bolivariano Libertador y la regresará al mismo lugar el día Lunes a la hora de entrada del Colegio. En relación a las vacaciones escolares, el padre compartirá con su hija, quince (15) días de las mismas, a partir del día 15/08/2014 y los quince (15) días restantes serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo. Asimismo, el padre podrá tener en la semana contacto telefónico o por otro medio con la madre, para saber de la niña. En el mes de diciembre, el padre compartirá con la niña desde el día 22 del citado mes al 27 de diciembre. Dicho Régimen de Convivencia Familiar, comenzará a regir a partir del día viernes 20/06/2014. Finalmente solicitamos que el presente acuerdo sea homologado ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme lo dispone el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 516 ejusdem…”

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA

HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

AP51-J-2014-012821

RVP/EG/Inés*

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