Sentencia nº 578 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de octubre de 2010

200º y 151º

Por decisión de fecha 08.04.10, este Juzgado conforme a la Ley vigente para la fecha admitió la demanda interpuesta por el abogado Gian F.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.402, actuando en nombre propio, contra el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios materiales y morales.

En fecha 14.04.10, se libraron las citaciones del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), en la persona de su Presidente ciudadano R.N. y la notificación del Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Mediante diligencia de fecha 27.04.10, el Alguacil consignó sólo los recibos de notificación y citación dirigidos a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, respectivamente, firmados el 23.04.10, (folio 109).

Asimismo, se constata de las presentes actuaciones que la citación de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), en la persona de su Presidente ciudadano R.N., hasta la presente fecha no ha sido practicada.

Al respecto, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

.

El último aparte de la norma transcrita, es clara al establecer la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados.

Visto lo anterior, y como quiera que en fecha 16.06.10, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9, 206 y 228 del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto la citación practicada y la decisión de admisión de la demanda de fecha 14.04.10, en lo que respecta al lapso de emplazamiento y en consecuencia, acuerda librar nuevos autos de comparecencia indicando que el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en la persona del Síndico Procurador Municipal y la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), en la persona de su Presidente ciudadano R.N., deben comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta.

Asimismo, se deja establecido que los lapsos para que tenga lugar la contestación de la demanda, esto es, los cuarenta y cinco (45) días continuos a que se refiere el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para el municipio y los diez (10) días de despacho a los que alude el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la fundación comenzaran a discurrir una vez realizada la audiencia preliminar. Anéxese, copia certificada del presente auto a las ordenadas en la decisión del 08.04.10.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2009-775/ech.

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