Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMary Emma Figueroa
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9

196º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-003800

Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2.006, por los ciudadanos GIANCARLO MANCO Y J.D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.337.439 y V-11.313.935, respectivamente, debidamente asistido por el abogado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 22 de Febrero del año 2.006, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 6 de Marzo de 2.007 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GIANCARLO MANCO Y J.D.C., quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.

En día 12 de Marzo de 2.007, la Abogada Maryemma Figueroa López, se avocó al conocimiento de la presente causa.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.

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