Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002627

PARTE ACTORA: G.P.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN IPSA 92.729

PARTE DEMANDADA: BANESCO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELLO CAROLINA IPSA 118.271

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de abril de 2014, siendo las 11:15 am., comparecieron ante este Juzgado la abogada P.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 64.310, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la abogada BELLO CAROLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 118.271 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitando se llevara a cabo la audiencia de prolongación pautada para el día de hoy a las 11:30 a.m, lo cual es acordado por este Juzgado dándose inicio al acto. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco a la parte actora la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, a saber: incidencia de comisiones o incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados, diferencia del aporte de caja de ahorro septiembre 2005 a junio 2012 establecido en la convención colectiva, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, septiembre 2005 a junio 2012, utilidades 2005 a junio 2012; antigüedad, intereses de conformidad a lo establecido en el articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses moratorios, indexación y/o corrección monetaria, para ser pagados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 80.000,00 el día 28 de abril de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada a mi representado, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, la parte demandada solicita se le expedida un (1) juego de copias certificadas del presente acuerdo. Ambas partes solicitan las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

En este orden de ideas, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluye este Juzgado que el acuerdo entre las partes se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo entre las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que conste en autos el cumplimiento total del presente acuerdo y transcurrido el lapso de interposición de recursos se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir a la apoderada judicial de la parte demandada un (01) juego de copias certificadas de la presente acta de mediación positiva, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Asimismo, se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de prueba y sus respectivos recaudos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

ABG. ERICK APONTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.

EL SECRETARIO

ABG. ERICK APONTE

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