Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 05/03/2009

198º y 150º

Los ciudadanos G.G.G. y LURELVIA J.G.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 12.888.619 y 9.897.188, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado A.R.T.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.738, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito en fecha (18) de Octubre de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Seis (17-08-2006), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada bajo el Acta de Matrimonio Nro. 252, la cual acompañaron al escrito de solicitud en copia simple. Igualmente alegaron que durante la comunidad conyugal no adquirieron bienes que liquidar, tampoco procrearon hijos.

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha (17) de Agosto del año 2006.

Posteriormente mediante escrito comparecieron los ciudadanos G.G.G. y LUREKVIA J.G.H., debidamente asistidos por el Abogado A.R.T.C. y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos y de Bienes, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos R.E.B.C. y YODENIS Y.P.G.G.G. y LURELVIA J.G.H., identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha (17) de Agosto del año Dos Mil Seis (17-08-2006), por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada bajo el Acta de Matrimonio Nro. 252, del Libro del Registro Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.V.L.S.T.,

Abg. Lorianna D´ Alfonzo

En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Lorianna D´ Alfonzo

GP/caro

Exp. Nº 12.290-

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