Sentencia nº 334 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de junio de 2010

200º y 151º

Por escrito presentado en fecha 20.05.10, los abogados R.B.M. y N.B.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 22.748 y 83.023, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano G.G.V., solicitaron a este Juzgado “…DEJAR SIN EFECTOS las citaciones practicadas a los co-demandados en el juicio incoado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y, en consecuencia, se ordene al demandante practicar nuevamente las citaciones.”.

Para decidir, se observa:

Por decisión de fecha 13.12.05, se admitió la presente demanda interpuesta por Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en la cual se ordenó emplazar a los ciudadanos G.R., J.V., C.D., E.D. y G.G.V., integrantes de la Junta Interventora del Banco Latino S.A.C.A.; asimismo, se admitió la demanda intentada contra la empresa inversiones Banhoc, C.A. y sus empresas relacionadas para que comparecieran a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a aquél que constara en autos la última de las citaciones practicadas. Igualmente, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Consecuente con lo anterior, en fecha 11.01.06, se libraron las respectivas compulsas y el oficio de notificación ordenado.

Por diligencia de fecha 19.1.06, el abogado R.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.748, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano G.G.V., se dio por notificado y apeló de la decisión de fecha 13.12.05, siendo oída por ante la Sala en fecha 25.1.06.

Asimismo, en fecha 31.1.06 los abogados F.P. y G.S.H., actuando con el carácter de apoderados de los ciudadanos G.R. y C.D., respectivamente, se dieron por citados y notificados de la decisión admisión de la demanda de fecha 13.12.05, y apelaron de la misma.

El 31 de enero y 1° de febrero de 2006, este Juzgado oyó en solo efecto las referidas apelaciones, y ordenó remitir a la Sala las copias de las actas conducentes.

Igualmente en fecha 7.2.06, los abogados R.G.G. y L.S.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.589 y 24.550, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano E.A.D., se dieron por citados en el presente juicio, notificados de la decisión de fecha 13.12.06 y apelaron de la misma, siendo oída en un solo efecto en esa fecha.

Por diligencia de fecha 15.2.06, el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de la notificación practicada a la Procuradora General de la República.

Posteriormente, en fecha 29.3.06, el abogado L.T.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.845, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Inversiones Banhoc, C.A., solicitó se declarara la perención de la instancia en el presente juicio; y en fecha 17.5.06 se remitió el expediente a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente.

El 20.6.06, el apoderado judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), se opuso a la declaratoria de perención breve solicitada por el representante de la sociedad mercantil Inversiones Banhoc, C.A.

En fecha 26.7.06, fue consignado por ante la Sala, la compulsa librada en fecha 11.1.06, dirigida al ciudadano J.V., por cuanto le fue imposible al Alguacil de este Juzgado practicar su citación.

Por decisión de fecha 15.3.07, la Sala declaró improcedente la solicitud de perención breve formulada por el apoderado de la empresa Inversiones Banhoc, C.A., y ordenó notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Al respecto, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado

.

El último aparte de la norma transcrita, es clara al establecer la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que

transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados

En consecuencia, esta Sustanciadora, en virtud de lo anteriormente expuesto y constatando que hasta la presente fecha, la citación del ciudadano J.V. no ha sido practicada, deja sin efecto las citaciones de los ciudadanos G.R., C.D., E.D. y G.G.V., y de la empresa Inversiones Banhoc C.A., y suspende la causa hasta que la demandante solicite nuevamente las citaciones de todos los demandados, tal como lo dispone la norma supra transcrita. Así se decide.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2005-4761/ech.

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