Decisión nº 11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.

En fecha 18 de Abril de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos A.D.V.Z.M.D.S., venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero de Sistemas, titular de la cédula de identidad N° V-9.982.193, casada, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, Sector F, Calle Quiriquire, Quinta “Bellita”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio J.A.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.657 y G.D.V.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.273.057 y asistido por la abogada en ejercicio P.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.132 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:

El día catorce (14) de octubre del año dos mil cinco (2005), contrajimos matrimonio por ante la primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, del Estado Sucre, según acta N° 138 de igual fecha, que anexamos distinguida como Anexo “A”; estableciendo nuestro domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Los Roques, Torre 4, Piso 4, Apto 4-C, Zona Industrial de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, del Estado Sucre; en el cual convivimos desde el día quince (15) de octubre del año dos mil cinco (2005) hasta el día diecisiete (17) de diciembre de ese mismo año, fecha, esta última, en que nos mudamos para la casa de mis suegros, en la Avenida Principal de Boca de Sabana, Quinta San Teodoro, en Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Sucre; en donde convivimos hasta el día ocho (8) de enero del año dos mil seis (2006). Durante los primeros seis (6) días el matrimonio se desenvolvió en buena armonía, pero a partir de esa fecha y hasta el momento de nuestra separación de hecho, que ocurrió el día ocho (8) de enero del año dos mil seis (2006), realmente nuestras vidas empezaron a navegar en una serie de circunstancias que dista mucho de una convivencia efectiva, llena de amor, comprensión, cariño y socorro mutuo que por voluntad legal y divina deben dispensarse mutuamente los cónyuges. Situación que una vez analizada en forma conjunta, nos llevo (sic) a la determinación de optar por la vía de la separación legal, la que solicitamos así se (sic) acordada.

En consecuencia hemos acudido a usted, para que en atención a las atribuciones que el órgano jurisdiccional le confiere y dado los extremos legales que anteriormente hemos invocados, para solicitarle:

PETITORIO

Decrete la Separación de Cuerpo, en consecuencia cada uno de nosotros tiene el derecho de vivir separado, fijando su residencia en cualquier parte del país, sin ninguna limitación haciendo su vida privada en absoluta libertad sentimental, afectiva y material. De manera que los bienes que llegásemos a adquirir individualmente, desde el acuerdo o sentencia de la presente separación, son exclusivamente de cada uno de nosotros, sin que ello por ningún concepto y condición forme o llegarse (sic) a conformar algún tipo de comunidad entre ambos…

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 30 de Abril de 2.007 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio nueve (09) del expediente, escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2008, por los ciudadanos A.D.V.Z.M., identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio J.A.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.657 y G.D.V.S.V., identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio P.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.132, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de Un año de haberse decretado por este Tribunal dicha separación.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el día 30 de Abril de 2.007, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos A.D.V.Z.M. y G.D.V.S.V., hasta el día de hoy, han transcurrido Un (01) año y diecinueve (19) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, como así lo manifestaron en escrito de fecha 16-05-2.008, el cual cursa al folio nueve (09).

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos A.D.V.Z.M. y G.D.V.S.V., por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día Catorce (14) de Octubre de 2005, según acta Nº 138, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.D.M.O. (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA.,

ABG. K.S.S..

Exp. Nº 18.800

Sentencia: Definitiva

Solicitud: Separación de Cuerpos

Materia: Familia

Partes: A.D.V.Z.M. y G.D.V.S.V..

GMM/gt

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR