Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 21608.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° Y 147°

SOLICITANTES: G.F.F. y A.R.A.T..

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos G.F.F. y A.R.A.T., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.669.992 y V-7.003.676, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida el primero y el la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes la segunda y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.108, de este domicilio y hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos G.F.F. y A.R.A.T., en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 10 de noviembre de 2006, declarada definitivamente firme en fecha 21 de noviembre de 2.006, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos como fue acordado y convenido de mutuo acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende en el libelo de la demanda, que obra a los folio 1 y vuelto 2 y vuelto, 3 y vuelto, 4 y vuelto de este expediente y que copiado textualmente dice: “…PRIMERO: Los cónyuges G.F.F. y A.R.A.T. se adjudican en propiedad las Un Mil (1.000) Acciones Nominativas de la Firma Mercantil denominada “INVERSIONES PLAZA” COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anotada bajo el N° 10; Tomo 1-A; de fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Uno (2001), por un Valor Nominal de Cuarenta y Tres Mil Novecientos Diecinueve Bolívares con Setecientos Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 43.919,75) cada Acción, para un total de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 43.919.775,oo), de las cuales, Quinientas Acciones Nominativas (500) pertenecen al socio G.F.F., quien suscribió y pago el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social de la empresa equivalente a la suma de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.959.887,05) correspondiente a esa quinientas acciones y Quinientas Acciones Nominativas (500) son de la socia A.R.A.T., quien suscribió y pago el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social de la empresa equivalente a la suma de VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.959.887,05) correspondiente a esa quinientas acciones, plenamente identificado en este escrito. SEGUNDO: El cónyuge G.F.F. cede y traspasa en plena y exclusiva propiedad a la cónyuge A.R.A.T. todos los derechos y acciones que le corresponden de su cincuenta por ciento (50%) sobre un Local (1) Comercial o de Oficinas distinguidas con el N° 23, contado de Noreste a Suroeste, que forma parte de la Planta Primera del Centro Comercial Plaza Las Américas, situado en la Sección Sur de la Avenida Las Américas, cruce con Calle El Bucare, Municipio La Punta, Distrito Libertador del Estado Mérida, plenamente identificado en este escrito. TERCERO: La cónyuge A.R.A.T. cede y traspasa en plena y exclusiva propiedad al cónyuge G.F.F. todos los derechos y acciones que le corresponden de su cincuenta por ciento (50%) sobre un (1) Inmueble constituido por una Casa Quinta con su correspondiente área de terreno, ubicada en la antigua hacienda Beleri hoy “Urbanización Belenzate” de la Parroquia J.R.S., perteneciente al Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida construida en la parcela N° 4 del “Conjunto Residencial Canaima”, plenamente identificado en este escrito. CUARTO: El cónyuge G.F.F. cede y traspasa en plena y exclusiva propiedad a la cónyuge A.R.A.T. todos los derechos y acciones que le corresponden de su cincuenta por ciento (50%) sobre un Inmueble constituido por un Local Comercial o de Oficinas distinguido con el N° 7, contado de noreste a suroeste, que forma parte de la planta baja del Centro Comercial Plaza Las Américas, situado en la sección Sur de la Avenida Las Américas, cruce con la calle El Bucare, Municipio La Punta, Distrito Libertador de la ciudad de Mérida. A este local comercial o oficina N° 7 le corresponde el puesto de estacionamiento N° 7 que es inherente a la propiedad de dicho local de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio, plenamente identificado en este escrito. QUINTO: El cónyuge G.F.F. cede y traspasa en plena y exclusiva propiedad a la cónyuge A.R.A.T. todos los derechos y acciones que le corresponden de su cincuenta por ciento (50%) sobre Unas bienhechurías con su correspondiente solar o lote de terreno, las cuales tienen las siguientes características, con ubicación en la Avenida Miranda, de la Ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo F.d.E.C., comprendidos tanto las bienhechurías como el lote de terreno, que conforman un todo, con un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (373 Mts2), plenamente identificadas en este escrito. SEXTO: Los cónyuges G.F.F. y A.R.A.T. ceden y traspasan en plena y exclusiva propiedad a sus hijas M.S. titular de la cédula Nº V.- 13.970.582, ELIZABETH, titular de la cédula Nº V.- 15.485.869, A.G., titular de la cédula Nº V.- 17.663.891 y A.M.F.M., venezolana, titular de la cédula Nº V.- 12.334.479, civilmente hábil, esta ultima hija solo del cónyuge G.F.F., según se evidencia de Acta de Nacimiento que agregamos al presente escrito marcado con la letra “Z”, todos los derechos y acciones que le corresponden de su cincuenta por ciento (50%) cada uno, sobre Unas bienhechurías ubicadas en la Calle Miranda cruce con Plaza, del Municipio Autónomo F.d.E.C., las cuales tienen las características que la determinan: Cuatro (4) Locales Comerciales con un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (369 Mts2), plenamente identificadas en este escrito…”

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarlos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los expuestos aquí. -----------

En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los once días del mes de enero de dos mil siete, años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

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