Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Gutierrez Pernía
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 16 de Diciembre de 2.004

194º y 145º

Este Tribunal entra a considerar la procedencia de restituir el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena que fuera otorgado al penado N.G.E. por este Tribunal, en fecha 17 de Abril de 2002, el cual le fue revocado en fecha 24 de Marzo de 2004, para lo cual se observa:

PRIMERO

El motivo que dio lugar a la revocatoria del beneficio al penado N.G.E., fue el informe suscrito en fecha 05-02-2004 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, en el cual se expresa lo siguiente:

“Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de comunicarle que el informe evolutivo del penado N.G.E., cédula de identidad Nº V-9.693.169, a quien ese Juzgado a su digno cargo, le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por auto de fecha 17-04-2002, causa Nro.1610-E1, no ha sido enviado, debido a que en los últimos meses se ha hecho imposible la evaluación del caso, a causa del continuo retardo e incumplimiento que el mismo mantiene en sus presentaciones, situación que se ha tratado con éste, sin obtener resultados positivos al respecto.

Los retardos antes mencionados son los siguientes:

A la presentación del 03-06-2003 asistió el 12-06-2003

A la presentación del 16-06-2003 asistió el 30-06-2003

A la presentación del 15-08-2003 asistió el 28-08-2003

A la presentación del 15-09-2003 asistió el 16-09-2003

A la presentación del 18-09-2003 asistió el 16-10-2003

A la presentación del 17-10-2003 asistió el 13-11-2003

A la presentación del 17-11-2003 asistió el 17-12-2003

A la presentación del 17-11-2003 asistió el 17-12-2003, en esta oportunidad ni siguiera espero ser atendido, ni que se le fijara nueve fecha de presentación, luego asistió el 20-01-2004 y fue citado para el 28-01-2004, hasta la presente fecha se espera su asistencia.

Comunicación que se hace para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

Consta igualmente del informe suscrito por la misma Unidad Técnica de fecha 15 de Octubre de 2002 lo siguiente:

“ACTITUD ANTE EL RÉGIMEN: En estos cuatro (04) meses de supervisión, el probacionario ha demostrado una actitud receptiva ante las indicaciones señaladas por el delegado de prueba, es responsable con las asignaciones fijadas, acata normas y respeta la figura de autoridad.

CONCLUSIONES:

-Tiene un Nivel de supervisión máximo, con presentaciones mensuales, a las cuales ha asistido puntualmente.

-Evidencia una actitud adaptativa al régimen de prueba.

SEGUNDO

En la audiencia oral celebrada con motivo de la solicitud de restitución del beneficio formulado por el referido penado se dejó constancia de lo siguiente:

“Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y de conformidad con lo pautado en el artículo 483 de la norma procesal penal, advirtió a las partes que la Solicitud planteada se resolverá en forma de incidencia en la presente Audiencia Oral y Pública, notificando en el acto a todos los presentes sobre el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abogado D.L.P., quien en su condición de Defensora expuso: “ En vista de lo solicitado por mi defendido le informo a la ciudadana Juez y la Fiscal que mi defendido presenta un informe favorable, el cumplió con todas las presentaciones y por ello solicito le sea reintegrado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en vista de lo anteriormente expuesto, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al ciudadano: GIANCOMO E.N., quien expuso “Lo que pasó con el retardo en las presentaciones es porque cuando yo llegaba en las mañanas a presentarme había demasiada gente y yo tenía que trabajar, entonces por esa circunstancia yo lo iba posponiendo porque tenía que cumplir con mi trabajo, pero nunca dejé de presentarme y solicito que por favor se tome en cuente que siempre he tratado de cumplir con mis presentaciones, es todo”. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Ejecución de Sentencias Abogado MARELVIS MEJIA MOLINA quien expuso: “ En virtud de lo expuesto por el penado Giancomo E.N. y vistas las actas del expediente, donde informan los días de presentaciones, se evidencia que el ciudadano Giancomo E.N. se ha presentado mensualmente, si bien es cierto no se ha presentado la fecha exacta, esto no ha dejado de cumplir con las mismas, lo importante es que el penado sabe la responsabilidad que tiene de cumplir con las mismas y por lo que no me opongo a que se le restituya la medida, es todo”.

TERCERO

De acuerdo a lo expuesto por todas las partes en el acto de la audiencia oral, en la cual tanto la defensa como la representante del Ministerio Público estuvieron de acuerdo en que el penado no había incumplido las condiciones que le fueron impuestas y solicitaron le fuera reintegrado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que venía disfrutando desde el 17 de Abril de 2002, y tomando igualmente en consideración este Tribunal que en es presente caso el penado no incurrió en incumplimiento de las condiciones impuestas, pujes de acuerdo con el informe suscrito por la correspondiente Unidad Técnica, se evidencia que se presentó en forma mensual y consecutiva ante ese despacho, pero en fechas distintas a las que le correspondía, lo cual, de acuerdo a lo expuesto por el penado, se debió al exceso de personas que se encontraba cada vez que acudía a una presentación, por lo que a criterio de quien aquí decide, esto no constituye motivo suficiente para la revocatoria del beneficio, máxime si se toma en consideración que de acuerdo con las demás informes, el penado mantiene una relación laboral estable, demostrando una actitud receptiva ante las indicaciones señalados por el delegado de prueba, siendo responsable con las asignaciones fijadas, acatando normas y respetando la figura de autoridad, por lo que necesariamente ha de concluirse que lo procedente en el presente caso es restituirle beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado al penado GIANCOMO E.N., por este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2002, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:

ÚNICO: SE RESTITUYE el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado al penado GIANCMO E.N. en fecha 17 de Abril de 2002, debiendo cumplir con las condiciones que le fuera impuesta en esa oportunidad, e igualmente se le impone como otra condición el deber de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Occidente los días que le sean asignados para sus presentaciones.

CUARTO

Líbrense las comunicaciones respectivas.

Notifíquese y cúmplase.

DRA. L.G.P.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. O.A.N.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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