Decisión nº 53.421 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE: GIANLUCA PERICOLINI.

ABOGADO ASISTENTE: O.V.P..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE No. 53.421.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2.009, por el ciudadano GIANLUCA PERICOLINI, italiano, mayor de edad, con pasaporte No. B928112 de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio O.V.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.206, de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., quedando signada bajo el No. 97, Tomo III, Año 2.008, la cual anexa a esta solicitud.-

Alega el demandante en su escrito libelar que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error material: Donde Dice: “…VENEZOLANO...”, refiriéndose a su nacionalidad, Debe decir: “…ITALIANO…” que es lo correcto y verdadero, tal y como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.

Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 31 de Marzo de 2.009.

En fecha 13 de Abril de 2009, fue admitida por este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha 20 de enero de 2010, la abogada O.V.P., consigno poder que le fuera otorgado por el ciudadano GIANLUCA PERICOLINI. Así mismo consigno copias fotostáticas a los fines legales consiguientes. Posteriormente en fecha 25 de enero de 2010, este Tribunal agrego a los autos el poder consignado por la apoderada judicial.

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 29 de enero de 2.010, tal y como consta al folio veintidós (22).-

En fecha 19 de Febrero de 2.010, comparece la abogada, y consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa. En esta misma fecha de desgloso y se agrego a los autos el cartel y poder consignado.

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 22 de marzo de 2.010; no habiendo promovido la parte accionante prueba alguna a su favor.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de MATRIMONIO signada con el No. 97, Tomo III, Año: 2.008, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., correspondiente a los ciudadanos: GIANLUCA PERICOLINI y YAMEXY N.S.V..-

SEGUNDO

En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió las pruebas que consideró pertinentes a su favor, sin embargo, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia del pasaporte No. B 928112, a nombre del ciudadano PERICOLINI GIANLUCA, de nacionalidad ITALIANA, fecha de nacimiento 25 de Marzo de 1966, lugar de nacimiento PERUGIA (ITALIA); copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.V.d.e.C. de donde se evidencia el error cometido, es decir, cuando identifican al ciudadano GIANLUCA PERICOLINI, con nacionalidad VENEZOLANA, copia simple y posterior consignación del original del acta de nacimiento a nombre del ciudadano PERICOLINI GIANLUCA, debidamente traducida por un intérprete público de esta República, la cual es emanada de la Oficina de Estado Civil de la Comunidad de Perugia Italia. Así mismo la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de matrimonio cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose a la nacionalidad del contrayente como VENEZOLANA cuando la correcta y verdadera nacionalidad es ITALIANA, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.-

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano GIANLUCA PERICOLINI, mediante apoderada judicial, antes identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.d.M.V.d.E.C., así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el No. 97, Tomo III, Año 2.008, Donde Dice: “…VENEZOLANO...”, refiriéndose a la nacionalidad del solicitante, Debe decir: “…ITALIANO…” que es lo correcto y verdadero.

En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los diez (10) días del mes de M.d.D.M.D.. Años: 200° y 151°.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abog. P.P.

Abog. M.O.F.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 539 Y 540, en su orden. Se dio por terminada la presente causa.-

La Secretaria,

Exp. No. 53.421

PP/Yensum.-

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