Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: GIANLUCA RINALDI SERAFINI y C.C.R.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.915.538 y 13.523.363.

Abogado asistente: ALYS M.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 25.412.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 05248

SINTESIS

Los ciudadanos: GIANLUCA RINALDI SERAFINI Y C.C.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.915.538 y 13.523.363, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: ALYS M.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 25.412, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha nueve (09) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante La Prefectura de la Parroquia J.I.M., Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil siete (2007), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual no realizo objeción dentro de los diez días siguientes a su notificación, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de la hija habida en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: GIANLUCA RINALDI SERAFINI Y C.C.R.S., ya identificados, contrajeron en nueve (09) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante La Prefectura de la Parroquia J.I.M., Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 157.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de la hija habida en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: C.C.R.S., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano: GIANLUCA RINALDI SERAFINI, aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales, aportando el doble de la cantidad señalada los meses de agosto y diciembre, así como el pago del colegio y tareas dirigidas de la niña. Los pagos de la obligación alimentaria serán depositados en el Banco Canarias, en cuenta de ahorro número 0140-0058-57-0200006582, a nombre de la ciudadana C.C.R.S.; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a su hija los días que desee, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares y de descanso, pudiendo llevarla de paseo los fines de semana cada quince días.

De conformidad con los artículos 406, 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Suplente Especial, El Secretario Titular

Abg. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario.

Abg. J.L.A.

ARR/RC/rosa.-

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