Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015)

Años: 205º y 156º

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de noviembre del presente año, por el abogado R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.084, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó la notificación de la parte demandada, de la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2015, este tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado.

En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos C.M.A.G. y M.N.F., el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad americana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.651.108 y E-81.053.861, respectivamente, y/o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados R.A.A., C.M.M., R.S.R., M.F.D.C., L.M.P.A., G.A.S.G., G.E.B.G., NADYTZA MARE MASLOV URIZAR, P.J.M.V., M.A.G.Y., A.C.S.M. y L.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 38.383, 17.201, 37.779, 64.504, 46.073, 104.906, 114.215, 97.675, 215.138, 156.866, 195.592 y 195.167, en su orden de mención, con domicilio en la siguiente dirección: “Avenida Principal de Colinas de Valle Arriba, Edificio La Llovizna, apartamento PB, Municipio Baruta, Caracas”, parte demandada en la presente causa. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.E.R..

Expediente Nº AC71-R-2011-000490 (356)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015)

Años: 205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.M.A.G. y M.N.F., el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad americana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.651.108 y E-81.053.861, respectivamente, y/o a la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados R.A.A., C.M.M., R.S.R., M.F.D.C., L.M.P.A., G.A.S.G., G.E.B.G., NADYTZA MARE MASLOV URIZAR, P.J.M.V., M.A.G.Y., A.C.S.M. y L.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 38.383, 17.201, 37.779, 64.504, 46.073, 104.906, 114.215, 97.675, 215.138, 156.866, 195.592 y 195.167, en su orden de mención, con domicilio en la siguiente dirección: “Avenida Principal de Colinas de Valle Arriba, Edificio La Llovizna, apartamento PB, Municipio Baruta, Caracas”, parte demandada, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta alzada el día 15 de mayo de 2015, dictó sentencia en el expediente número AC71-R-2011-000490 (356) de la nomenclatura llevada por este juzgado, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, contra los ciudadanos C.M.A.G. y M.N.F., que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Firma: _____________________Fecha: _______________Hora:_________

Expediente Nº AC71-R-2011-000490 (356)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR