Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, catorce (14) de abril de 2014

Años: 203º y 154º

Vista la diligencia suscrita en fecha 10.04.2014 por los abogados R.B.A. y Gianmarco Briceño Bacchin, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.084 y 89.354, respectivamente, mediante la cual solicitan se modifique la boleta de notificación de fecha 09 de abril de 2014, dirigida a la parte demandada, ello en virtud de haberse dirigido dicha boleta de notificación a los representantes judiciales incorrectos de los demandados. Este Tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia se deja sin efecto boleta de notificación de fecha 09.04.2014, cursante en el folio doscientos cuarenta y tres (243) y, asimismo, se ordena librar nueva boleta de notificación a los ciudadanos C.M.A.G. y M.N.F. y/o en la persona de sus apoderados judiciales abogados: R.A.A., C.M.M., R.S.R., MIRA F.D.C., L.M.P.A., G.A.S.G., G.E.B.G. y NADYTZA MARE MASLOV URIZAR, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.383, 17.201, 37.779, 64.504, 46.073, 104.906, 114.215 y 97.675, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

LA SECRETARIA.

Abg. M.E.R.

VGJ/MER/lg

Exp: AC71-R-2011-000490

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 14 DE ABRIL DE 2014.-

Años 203° Y 155°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER:

A los ciudadanos C.M.A.G. y M.N.F., el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad americana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.651.108 y E-81.053.861, respectivamente, y/o en la persona de sus representantes judiciales, abogados: R.A.A., C.M.M., R.S.R., MIRA F.D.C., L.M.P.A., G.A.S.G., G.E.B.G. y NADYTZA MARE MASLOV URIZAR, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.383, 17.201, 37.779, 64.504, 46.073, 104.906, 114.215 y 97.675, respectivamente, parte demandada en el juicio que por acción de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta incoare en su contra el ciudadano GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN, que por auto de esta misma fecha se fijó un lapso de cuarenta (40) días continuos, para dictar sentencia. Asimismo, se les indica a las partes que dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

Dr. V.G.J..

Domicilio Procesal: Apartamento PB, planta baja, Edificio

La Llovizna, urbanización Colinas de Valle Arriba, Av. Principal,

Municipio Baruta del Estado Miranda.

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