Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

EXP. 07-2047

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 19 de septiembre de 2007, se recibió escrito del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Distribuidor de Turno, contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por las abogadas LUSBY FREITES, M.G. y ELISSETH DÍAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.093, 50.613 y 123.529, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano C.G.C., portador de la cédula de identidad Nro. 2.971.740, contra la Resolución Nro. 011066, de fecha 23 de mayo de 2007, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2007 este Juzgado ordenó solicitar a la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, la remisión del expediente administrativo Nro. 15.452 - F9, contentivo de la Resolución recurrida.

En fecha 02 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal solicitó a la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura la remisión de los antecedentes administrativos.

Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2007, fue agregado expediente administrativo, constante de doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles.

Mediante decisión de fecha 20 de noviembre de 2007, este Juzgado admitió el recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada y negó la suspensión de los efectos solicitada; asimismo, se ordenó la citación de la Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República, del Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y a las Sociedades Mercantiles HAYSSAM DAGHER C.A., ADORNOS MARABU C.A., KAREL MACKU C.A., TEJIDOS TROCT PARIS C.A., en su carácter de arrendatarios de los locales Nros. A, B, C, E (local Interno), respectivamente, o a quien los ocupe en su condición de arrendatarios del Edficio “Torre El Cují”. Igualmente se ordenó en el referido auto de admisión librar el Cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez sean practicadas todas las citaciones.

En fecha 28 de noviembre 2007, se recibió diligencia de la parte actora a fin que se sirva librar boleta de citación a la empresa JOSÉ LERNER Y CIA. S.A, y en fecha 03 de diciembre de 2007 se ordenó librar la referida Boleta de Citación.

En fecha 05 de diciembre de 2007 se recibió diligencia de la parte actora a fin que se sirva librar boleta de citación a la Sociedad Mercantil ADORNOS MARABU S.R.L, y en fecha 06 de diciembre de 2007 se ordenó librar la referida Boleta de Citación.

En fecha 07 de febrero de 2008, el alguacil de este Tribunal citó al Fiscal General de la República.

En fecha 26 de febrero 2008, se recibió diligencia de la parte actora a fin que se sirva librar boleta de citación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALVADOR DE LEÓN S.R.L, y en fecha 28 de febrero de 2008 se ordenó librar la referida Boleta de Citación.

En fecha 04 de marzo de 2008, el alguacil de este Tribunal citó al Director General del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, a la Procuradora General de la República y notificó a la sociedad mercantil ADORNOS MARABU C.A., KAREL MACKU C.A., TEJIDOS TRICOT PARIS C.A., HAYSSAM DAGHER C.A., y el 15 de julio de 2008 a la Sociedad Mercantil JOSE LERNER Y CIA S.A, y el 14 de agosto de 2008 a la sociedad mercantil INVERSIONES SALVADOR DE LEÓN S.R.L.

En fecha 16 de septiembre de 2008, se libró cartel a todos los interesados.

Este Tribunal observa:

Ahora bien, atendiendo al criterio señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la cual se estableció lo siguiente:

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) (…)

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)

En virtud de la sentencia parcialmente transcrita, este Juzgado declara desistido el presente recurso, por cuanto se observa que desde el 16 de septiembre de 2008, fecha en la cual se libró cartel, hasta la presente fecha (10-11-2008), transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por las abogadas LUSBY FREITES, M.G. y ELISSETH DÍAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.093, 50.613 y 123.529, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano C.G.C., portador de la cédula de identidad Nro. 2.971.740, contra la Resolución Nro. 011066, de fecha 23 de mayo de 2007, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

C.B.F.P.

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

EXP. 07-2047

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