Decisión nº 1.280 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidacion De Comunidad Hereditaria

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos G.L.D.F., de nacionalidad Francesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-626.746, asistida por la abogada en ejercicio F.V.D.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.361; G.E.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.894.471, obrando en nombre y representación del ciudadano P.J.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.173.868, representación que consta en documento poder otorgado en fecha 20 de abril de 2006, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, anotado bajo el N° 058, Folios 128 al 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Consulado, asistido por la abogada en ejercicio R.M.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.094, asimismo, la mencionada abogada, R.M.C.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana R.A.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.173.869, según consta de documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 5 de septiembre de 2006, anotado bajo el N° 63, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual exponen que en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano J.B.F.M., quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.869.801, quien falleciera Ab-Intestato, en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero de abril de 2006, convienen de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los Bienes Inmuebles que conforman el acervo hereditario en los siguientes términos: PRIMERO: Se le adjudica la plena propiedad al ciudadano P.J.F.S., antes identificado, el inmueble ubicado en la Carretera “H”, Esquina Avenida 31, N° 331, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, constituido por un Local Comercial y Terreno propio con una superficie de Quinientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros de Metros Cuadrados (553,26 Mts.2), adquirido en dos partes, según consta de documentos autenticados 1) Por ante la Notaría Pública del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 20 de octubre de 1989, anotado bajo el N° 68, Tomo 38, 2) Por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Cabimas, del Estado Zulia el día 14 de mayo de 2004, anotado bajo el N° 4, Tomo 27, valorado en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 80.000.000,00). SEGUNDO: Se le adjudica la plena y total propiedad a la ciudadana G.L.D.F., antes identificada, el inmueble ubicado en la carretera H, N° 314 en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, integrado por una casa y dos (2) galpones, sus mejoras y construcciones, edificada sobre terrenos Ejidos, con una superficie de Setecientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (792 Mts.2), adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 13 de septiembre de 1991, anotado bajo el N° 49, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; valorado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 25.000.000,00). TERCERO: Se le adjudica la plena y total propiedad a la ciudadana G.L.D.F. antes identificada, el inmueble y sus mejoras ubicado en la carretera “H” a veinte metros (20 Mts.2) de la Calle Tanque INOS, Sector Barrio Unión, de la Parroquia G.R.L., en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Con una superficie de Seiscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros de Metros Cuadrados (675,35 Mts.2). El inmueble antes descrito los adquirió el causante según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes Distrito Bolívar hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas, y S.B.d.E.Z., el día 17 de diciembre de 1.991, anotado bajo el No. 23, Tomo 4, Protocolo Primero, valorado en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00). CUARTO: Se le adjudica la plena y total propiedad a la ciudadana G.L.d.F., antes identificada, el inmueble y sus mejoras ubicado en la Carretera “H”, a Sesenta Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (60,58 Mts.) de la Avenida 31 en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros de Metros Cuadrados (485,25 Mts.2). El inmueble antes descrito los adquirió el causante según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas, y S.B.d.E.Z., el día 27 de julio de 1.998, anotado bajo el No. 12, Tomo Tercero, Protocolo Primero, tercer trimestre, valorado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). QUINTO: Se le adjudica la plena y total propiedad a la ciudadana G.L.d.F., antes identificada, el inmueble y sus mejoras ubicado en la Carretera “H”, a Cincuenta y Seis Metros (56 Mts.) de la Avenida 31 en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con una superficie de Un Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Metros Cuadrados (1.497 Mts.2). El inmueble antes descrito los adquirió el causante según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas, y S.B.d.E.Z., el día 29 de abril de 1.994, anotado bajo el No. 32, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo trimestre, valorado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). SEXTO: Se les adjudica la plena y total propiedad a la ciudadana R.A.F.S., antes identificados, el inmueble y sus mejoras ubicado en la Carretera “H”, compuesto por una casa con su terreno propio, que mide Trece Metros con Sesenta y Cinco Centímetros, (13,65 Mts.)por su frente; por Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts.) por su extremo fondo; Por Cuarenta y Cuatro Metros y Cinco Centímetros (44,05 Mts), y Cuarenta Metros (40 Mts.), por cada uno de sus lados, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. El inmueble antes descrito los adquirió el causante según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas, y S.B.d.E.Z., el día 17 de diciembre de 1.991, anotado bajo el No. 19, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Cuarto trimestre, valorado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). SEPTIMO: Se les adjudica la plena y total propiedad a los ciudadanos P.J.F.S. y R.A.F.S., antes identificados, el inmueble y sus mejoras ubicados en el Sector conocido Carretera “H”, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. El inmueble antes descrito los adquirió el causante según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas, y S.B.d.E.Z., el día 27 de diciembre de 1.991, anotado bajo el No. 37, Tomo 14, Protocolo Primero, Cuarto trimestre, valorado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). OCTAVO: Se les adjudica la plena y total propiedad a la ciudadana G.L.d.F., antes identificada, el inmueble y sus mejoras ubicado en el Sector denominado Carretera “H”, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. El inmueble antes descrito los adquirió el causante según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas, y S.B.d.E.Z., el día 27 de diciembre de 1.991, anotado bajo el No. 36, Tomo 14, Protocolo Primero, Cuarto trimestre, valorado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 50.000.000,00). NOVENO: Se le adjudica la plena y total propiedad a la ciudadana G.L.d.F., ya identificada, el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1.997; MODELO: LUMINA; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; PLACAS: VAF-70L; USO: PARTICULAR; CAP: 5 PUESTOS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1WN52M5VV311819; SERIAL DEL MOTOR: 5VV311819; No. DE STOCK: 136-N-97, según consta de factura de compra de fecha 30 de abril de 1.997, emanada de AUTOMOTRIZ – CABIMAS. C.A., y cuyo título de propiedad está en proceso, valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 15.000.000,00). DECIMO: Todas las partes, estamos de acuerdo en lo que nos corresponde respecto a las cantidades de dinero depositadas en las diferentes Instituciones Bancarias y a las acciones respectivas de las Sociedades Mercantiles, cantidades de dinero y acciones debidamente declaradas e identificadas en la respectiva Declaración Sucesoral, cuyo porcentaje de cada uno de nosotros es el siguiente: A la ciudadana G.L.d.F., ya identificada, le corresponde el 66,66%; y a los ciudadanos P.J.F.S. y R.A.F.S., ya identificados, les corresponde el 16.66% para cada uno. Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los Bienes que conforman el Acervo Hereditario del causante J.B.F.M., antes identificado, declarando que nada tienen que reclamarse ni en el presente, ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea lo expuesto. Solicitan homologar la presente Partición y liquidación de la Comunidad Hereditaria con todos los pronunciamientos de Ley, asimismo solicitan tres (3) copias certificadas mecanografiadas del escrito de partición y del auto que homologue la misma a los fines de su respectivo registro.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se recibió en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, conjuntamente con Poder Judicial Especial otorgado por la ciudadana L.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.821.295, en su carácter de Apoderado Judicial de R.A.F.S., a los abogados en ejercicio R.M.C.V. y R.D.R.S.; Poder especial otorgado por el ciudadano P.J.F.S., al ciudadano G.E.S.R.; Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Planillas de Liquidación Sucesoral; Título de Unicos y Universales Herederos, otorgado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18 de septiembre de 2006.

Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos G.L.D.F., G.E.S.R., en representación de P.J.F.S. y la abogada R.M.C.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana R.A.F.S., ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana G.C.. Igualmente, se ordena la devolución de los instrumentos mencionados previa su certificación en actas.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitres (23) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.E. la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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