Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoIntimacion

BP02-C-2008-000219

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de A.d.D.M.O. (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2008, cursante al folio cuatro (4) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada D.B.V.B., y la Secretaria del Juzgado abogada H.R.F.; a la siguiente dirección señalada por el apoderado de la parte actora: Sector C, zona casas flotantes, parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con la letra y números C-130, ubicados en el Complejo Turístico El Morro, del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los auxiliares de justicia ciudadanos A.E.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano E.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.295.986, en su carácter de Perito Práctico, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano R.G., contra del ciudadano M.G.D.C.P., medida esta decretada por ese Juzgado en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2.008, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el mandamiento librado en la presente comisión. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene el Abogado en ejercicio J.G.G., actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra este Tribunal, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con la letra y números C-130, de la zona casas flotantes, Sector C, con una superficie aproximada de doscientos dos metros cuadrados (202 mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En veinticinco metros (25mts) con la parcela Nº C-131; SUR: En veinticinco metros (25mts), con parcela C-129; ESTE: En ocho metros con nueve centímetros (8,09 mts), con la avenida Nº C-6; y OESTE: En ocho metros con nueve centímetros (8,09mts) con canal. Dentro de los linderos señalados esta comprendida una porción de agua para uso exclusivo del demandado con una superficie aproximada de Ciento Veintiún Metros Cuadrados (121mts2), la cual está determinada en el plano de la parcela que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 55 de fecha cinco (05) de Febrero de 1.975, la cual fue adquirida por la ciudadana B.P.P.V., mediante documento de compra venta hecho a la Sociedad Mercantil Inversiones GONRAM C.A., Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha dos (2) de Septiembre de 1993, bajo el Nº 36, folios 219 al 226, Protocolo Primero, Tomo 12, III Trimestre del año 1993, asimismo el desarrollo y la parcela en cuestión se encuentran ubicados en el Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, igualmente la parcela se encuentra identificada en el documento de parcelamiento que contiene las condiciones generales de venta, urbanismo, zonificación y uso, se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Distritos Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, el 27 de Abril y 15 de Mayo de 1973, bajo los Nros. 16 y 37, folios 62 y 83, Protocolo Primero, Tomo Segundo, respectivamente. Los planos del Complejo Turístico El Morro, se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de registro del Distrito B.d.E.A. bajo los Nros. 26 y 27 del Segundo Trimestre de 1.973, el cual pertenece al demandado según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., en Lechería en fecha diecinueve (19) de Agosto de dos mil cinco (2.005), Registrado bajo el Nº once (11), Folio ochenta (80) al folio ochenta y seis (86), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 2005, consigno copia simple del respectivo documento. Asimismo solicito se ordene al perito realizar el avalúo correspondiente del mismo; y una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble hasta la suma indicada en la presente comisión, se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.V.B., oída la solicitud del Abogado en ejercicio J.G.G., actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B., verificar la ubicación, medidas y linderos del inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo y realizar el avalúo correspondiente a dicho inmueble. Asimismo se acuerda librar y fijar Cartel de Notificación en lugar visible del referido inmueble a los fines legales consiguientes. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano E.B., ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por una parcela de terreno y sobre ella hay una casa construida distinguida con la letra y números C-130, de la zona casas flotantes, Sector C, con una superficie aproximada de doscientos dos metros cuadrados (202 mts2) y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En veinticinco metros (25mts) con la parcela Nº C-131; SUR: En veinticinco metros (25mts), con parcela C-129; ESTE: En ocho metros con nueve centímetros (8,09 mts), con la avenida Nº C-6; y OESTE: En ocho metros con nueve centímetros (8,09mts) con canal. Dentro de los linderos señalados está comprendida una porción de agua para uso exclusivo del demandado con una superficie aproximada de Ciento Veintiún Metros Cuadrados (121 Mts2), asimismo el desarrollo y la parcela en cuestión se encuentran ubicados en el Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, igualmente la parcela se encuentra identificada en el documento de parcelamiento que contiene las condiciones generales de venta, urbanismo, zonificación y uso, se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Distritos Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, el 27 de Abril y 15 de Mayo de 1973, bajo los Nros. 16 y 37, folios 62 y 83, Protocolo Primero, Tomo Segundo, respectivamente. Los planos del Complejo Turístico El Morro, se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de registro del Distrito B.d.E.A. bajo los Nros. 26 y 27 del Segundo Trimestre de 1.973. Asimismo dejo expresa constancia que vistas las condiciones de la parcela de terreno y la casa sobre ella enclavada, el tipo de construcción, la calidad de los materiales empleados para su construcción, y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 750.000,00). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. D.V.B., oída la solicitud del abogado J.G., y la verificación de la ubicación, medidas y linderos, así como la verificación y el avalúo realizado por el perito práctico y avaluados ciudadano E.B., ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes señalado e identificado, hasta cubrir la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 750.000,00); y lo deja bajo la supervisión de la depositaria judicial designada ANZOÁTEGUI, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio. En este estado interviene el representante legal de la depositaria judicial ANZOÁTEGUI, C.A., A.E.R., y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del abogado actor J.G., por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y vista la consignación realizada por el abogado ejecutante, ordena agregar dicha documentación constante de siete (7) folios útiles a la presente acta. En este estado interviene el Abogado en ejercicio J.G.G., actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad indicada en el despacho librado en la presente comisión, siendo practicada parcialmente la misma, me reservo el derecho de continuar señalando bienes de la parte ejecutada. Asimismo solicito la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las doce del día (12.00 m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. D.B. VASQUEZ BASS(FDO.)

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;

Abog. J.G.(FDO.)

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

Sr. A.E. ROJAS(FDO.)

EL PERITO AVALUADOR;

Sr. E.B.(FDO.)

LA SECRETARIA;

Abog. H.R. FLORES(FDO.).-

ASUNTO Nº: BP02-C-2008-000219

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