Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2010-000340

PARTE ACTORA: J.C. ACOSTA, GIANNY GAVIDIA ROJAS, M.G.M., YOLANDA MORA ROA Y E.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.916.170, 12.353.874, 4.112.251, 8.095.732 y 5.348.127, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.V.P.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.074, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 103.367, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano M.B., en su condición de Rector de la mencionada universidad.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: I.M.L.M. y MARIEBE DEL C.C.R., venezolanas, titulares de la cedulas de identidad Nros 4.505.170 y 10.712.332, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 61.084 y 63.905, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 17 de junio de 2014, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto esta audiencia especial en la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentran presentes los ciudadanos J.C. ACOSTA, GIANNY GAVIDIA ROJAS, M.G.M., YOLANDA MORA ROA Y E.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.916.170, 12.353.874, 4.112.251, 8.095.732 y 5.348.127, debidamente representados por la Abg. C.V.P.M., titular de la cédula de identidad N° 11.647.074, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 103.367. Igualmente se deja constancia de la presencia de los ciudadanos M.C.A.R. y O.R.A.M., titulares de la cédulas de identidad 2.683.713 y 8.046.006, en su condición de Vicerector Administrativo y Director de Finanzas de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, debidamente asistidos por la Abg. MARIEBE DEL C.C.R., titular de la cedula de identidad No 10.712.332, inscrita en el Inpreabogado bajo los No 63.905; en virtud de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tramita éste Tribunal. En este estado, se anunció el acto y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES representada por los ciudadanos M.C.A.R. y O.R.A.M., titulares de la cédula de identidad 2.683.713 y 8.046.006, en su condición de Vicerector Administrativo y Director de Finanzas, debidamente asistidos por la Abg. MARIEBE DEL C.C.R., convienen con la parte actora J.C. ACOSTA, GIANNY GAVIDIA ROJAS, M.G.M., YOLANDA MORA ROA Y E.V., debidamente representada por la abogado Abg. C.V.P.M., en la ejecución de lo sentenciado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión a la sentencia definitiva proferida por el Tribunal, en fecha 29 de abril de 2013, que obra inserta a los folios 312 al 327 y siguientes de este expediente.

SEGUNTO: En virtud de ello, ambas partes acuerdan el pago de lo condenado en dicha sentencia y lo determinado mediante experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal que obra al folio 519, es decir, por la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.087.963,65) los cuales se harán efectivos en dos porciones: la primera el día de hoy, mediante cheques del Banco Bicentenario, signados con los números 11961129, 55001128, 84721127, 43091126 y 18901125, de fecha 10 de junio de 2014, los cuales se entregan a cada uno de los trabajadores demandantes de los cuales también se deja fotocopia, por la cantidad total de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 543.981,83). Asimismo, convienen que la segunda porción de éste pago, se realizará tomando en consideración la aprobación del saldo inicial de caja, el cual podría efectuarse en el mes de julio de 2104.

En este orden de ideas, por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que se haya hecho efectivo el pago de la segunda porción aquí convenida.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

Los trabajadores demandantes y su abogado asistente

La representación de legal de la demandada y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte

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