Sentencia nº AMP-095 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Levis Ignacio Zerpa |
Procedimiento | Auto para mejor proveer |
Caracas, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
La Sala mediante sentencia N° 01484 publicada en fecha 14 de octubre de 2009, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil OSWALDO GIBELLI Y ASOCIADOS, C.A. contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), y como consecuencia de dicha declaratoria decidió: “1.- Se declaran PROCEDENTES los intereses moratorios causados sobre la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), calculados conforme se dispuso en el capítulo precedente, desde el 31 de octubre de 1995, hasta el 22 de abril de 2003 de acuerdo a los intereses fijados por la Junta de Emergencia Financiera. …Omissis…” Ahora bien, esta Sala por cuanto observa que en el referido dispositivo se omitió efectuar la reconversión monetaria de la cantidad sobre la cual deben calcularse los intereses moratorios acordados, ello no obstante que en la narrativa de la referida decisión, en el Capítulo I sí se realizó, procede a subsanar de oficio la señalada omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles.
Por ello, advierte que en el punto número 1 del dispositivo del fallo que nos ocupa, se debe entender que la cifra de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo), en la actualidad se corresponde a la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), cantidad sobre la cual deberán computarse los intereses moratorios acordados; ello en virtud del Decreto N° 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconvención Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 de fecha 06 de marzo de 2007, mediante el cual se acordó la reexpresión de la unidad del sistema monetario.
Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia N° 01484 dictada por esta Sala y publicada el 14 de octubre de 2009.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta YOLANDA J.G.
Los Magistrados,
L.I. ZERPA
Ponente
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
E.G.R.
La Secretaria,
S.Y.G.
En veintiocho (28) de octubre del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 095.
La Secretaria,
S.Y.G.