Decisión nº WP01-R-2008-000390 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 12 de Diciembre de 2008

198º y 149º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del derecho J.M. y S.P., en su carácter de defensores privados del imputado G.J.C., venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 13/12/1968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de U.M. (v) y de C.C. (v), residenciado en urbanización Playa Grande, Edificio S.M.A., Piso 08, Penthouse 8-C, C.L.M., Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.197.873, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado imputado, por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente.

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

…En audiencia realizada en fecha 03 de noviembre del presente año y ante el mencionado Tribunal de Control, el Ministerio Público le imputó a nuestro defendido el delitos (sic) de Homicidio Intencional, artículo 405 del Código Penal, solicitando en consecuencia medida privativa de libertad la cual fue acordada por el respectivo tribunal…para la aplicación de una medida privativa de libertad deben existir suficientes y concurrentes elementos de convicción como para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en el hecho investigado; en la presente investigación esa pluralidad indiciaria no se encuentra suficientemente acreditada en autos como lo presenta el representante de la Vindita (sic) Pública. Se desprende del acta policial suscrita por el funcionario de la CICPC Dickson Céspedes que a nuestro defendido realizo dos disparos al piso con el único propósito de dispensar la actitud violenta de un grupo de personas que intentaron agredirlo con el lanzamiento de objetos cortantes, así quedo reflejado en las Actas de entrevista Policiales…esta plenamente demostrado por las Ciencias Forenses, el resultado de la Inspección Técnica, con respecto al examen externo del cadáver: se observa lo siguiente: Toracotomía, lado derecho, herida saturada en la cara interna del muslo derecho, de la planimetría, cuyo impacto por proyectil fue ascendente (Fue de rebote) y la entrevista rendida por el Ciudadano: C.E.H., quien manifiesta que el ciudadano Gilberto disparo al piso. Aunados a estos elementos Científicos Probatorios, la conducta desplegada por nuestro defendido fue únicamente dispersar un ataque ilegítimo…La ciudadana representante del Ministerio Público lo presenta ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial bajo la modalidad jurídica de Homicidio Intencional previsto y sancionado en la Ley Sujetiva Penal en su artículo 405. Sin tomar en consideración el contenido de las actas policiales y pruebas documentales y los elementos de convicción procesal para su calificación ya que una vez mas queda demostrado que la intención del representante de la vindita (sic) pública solo buscaba privar de su libertad a nuestro patrocinante. Sin existir un elemento contradictorio a lo declarado por todos en este proceso. Es por eso que la moderna Hermeutica establece que la letra de la ley no ofrece mas (sic) que el punto de partida para que se concrete la voluntad interpretativa del órgano judicial, siempre a tenor desde luego, de los principios y demás disposiciones normativas, con el objeto de buscar el sumo bien de la justicia sin menoscabo del principio de legalidad y del debido proceso…A todo evento la calificación de Homicidio Intencional es un Acto Voluntario de destruir la vida de un semejante; entre el hecho del hombre – positivo o negativo – y la muerte, debe existir necesariamente un Nexo de Casualidad…Para que el delito de Homicidio Intencional se tipifique es necesario que la muerte de la victima sea una consecuencia directa de la acción del culpable de modo que pueda afirmarse la Relación de Casualidad, aquí el elemento como es la intensión (sic) de matar no es la conducta desplegada por nuestro defendido, como son las circunstancias materiales, en que los mismos fueron hechos (distancia de disparo) y el sitio del cuerpo donde a todas luces, la causa de la muerte que es motivo de este proceso, tales circunstancias no quitan al acto, el carácter punitivo y son características propias del delito de Homicidio Culposo tipificado en el ordenamiento Legal Vigente Penal Sujetivo en su artículo 409, y consiste en la involuntaria muerte de un hombre, causada por un acto involuntario, licito en su origen cuyas consecuencias no fueren aunque debieron ser previstas por el agente…En el presente caso se dieron los elementos constitutivos de la culpa. En otras palabras hubo negligencia, imprudencia, impericia y aun más inobservancia de reglamentos, ordenes o disciplinas por vía consecuencial, estamos ante un Homicidio Culposo…Vemos en consecuencia la acción desplegada por el hoy indiciado, no estuvo dirigida a ocasionar un daño, en otras palabras no existió un acto inicial doloso, razón por la cual el resultado obtenido a (sic) de ser considerado como Culposo…En efectos, podría estimarse que la acción de nuestro defendido nunca estuvo dirigida contra la integridad física de alguna persona; por lo tanto no existe evidencia de que con tal accionar se perseguía ocasionar la muerte de éste. Lo que si esta plenamente demostrado es que al disparar al suelo por el revote (sic) del proyectil lesiono a una persona; produciéndose la muerte. Por todo lo ante expuesto en el presente caso se dieron los elementos constitutivos de la culpa; en otras palabras, hubo negligencia, imprudencia, impericia y aun una inobservancia de reglamentos, ordenes o disciplinas. Por vía consecuencial estamos ante un homicidio culposo, consta en el referido expediente declaración de los testigos los cuales coinciden en indicar que el indiciado efecto disparos al piso y nunca a alguien en especial…evidentemente estamos ante otro proceso donde generalmente la privación de libertad es la regla, pero la pluralidad necesaria y concurrente a los fines de dictar esa medida privativa de libertad no se encuentran acreditados, razón por lo cual le solicitamos que ajustados a derecho se revise la presente decisión que privo de libertad a nuestro supra nombrado defendido y en su lugar se acuerde por el cambio de la Calificación Jurídica, una Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en la Ley Adjetiva Penal…En el supuesto de que esta Corte de Apelaciones declare sin lugar las pretensiones de esta defensa le solicitamos la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que igualmente garantice las resultas de este proceso; Como ustedes bien saben toda Medida Privativa de Libertad tiene como fin único prevenir que el imputado, dadas las circunstancias del caso particular, se funge, obstaculice la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación o destruya u oculte elementos de convicción; si estos supuestos no están dados sería ilógico mantener privado de libertad a una persona…La conducta predelictual del imputado. Nuestros (sic) defendidos (sic) no presentan (sic) ni registran (sic) antecedentes penales. Además de ser un comerciante exitoso…La medida de privación preventiva de libertad solamente es procedente cuando están dados los puntos que determinan que hay peligro de fuga y/o de obstaculización para averiguar la verdad. La hermenéutica jurídica de las normas que restrinjan la libertad del imputado deben ser analizadas circunscribiéndose y limitándose a lo estrictamente contenido en la intención y propósito del legislador inspirado en la afirmación de libertad. Solo cuando la Ley lo ordene podrá procederse a la aplicación de una medida de coerción…constituyen un importante avance en el derecho positivo nacional, y que se encuentra en consonancia con los instrumentos legales Internacionales. El criterio sostenido por esta defensa referente al respecto del principio del juzgamiento en libertad responde a una concepción dinámica y revolucionaria del derecho con progresividad hacia la justicia y la paz, con expresas manifestaciones evolutivas de respecto y garantía a los derechos humanos. Sobran fundamentos legales que justifican el juzgamiento en libertad, derecho más valioso para el ser humano después de la vida…

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano G.J.C. fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal, el cual establece una pena de doce (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 01/11/2008. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

Al folio 21 de la incidencia, cursa Acta de Entrevista Policial Investigación Penal, realizada a la ciudadana R.F.Z., en fecha 01/11/2008, quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que el día de hoy 01-11-2008, a eso de las 05:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa durmiendo cuando mi prima de nombre J.S., me fue a buscar para llevar (sic) a la Clínica Camuribe, ya que le habían dado unos tiros, a mi hermano Romano…

A los folios 22 y 23 de la presente incidencia, cursa Acta de Investigación Penal realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas “Sub Delegación La Guaira” de fecha 01/11/2006, en la que se deja constancia de:

…Luego de vista y leída transcripción de novedad que antecede, donde informan que en la Clínica Camuribe, se encuentra el cuerpo sin vida de una personas (sic) de sexo masculino a consecuencias (sic) de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por presunta arma de fuego, me traslade…hacia el Hospital arriba citado, a fin de verificar el hecho antes narrado, las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas orientadas al total esclarecimiento del presente hecho, una vez allí, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel color blanca, cabello color negro-liso-corto, barba abundante, de contextura delgada, como de 31 años de edad, de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se le observo lo siguiente: Toraxcotomia lado derecha (sic), herida suturada en la cara interna del muslo derecho y herida en forma circular en la cara anterior del muslo derecho, el hoy occiso quedó identificado, según datos aportados por galenos de guardia como: R.F.S., de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad V-12.460.546, fecha de nacimiento 15-09-1975, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad plena: Al lugar se presentó comisión del Departamento de Ciencias Forense…con el fin de que le sea practicado la Necropsia de ley, posteriormente en la referida clínica sostuvimos entrevista con una persona quien manifestó ser hermana del hoy inerte la cual quedo identificada de la siguiente manera: ROMINA FIGUEROA SALAZAR…quien manifestó que se encontraba durmiendo en su residencia en la dirección arriba citada cuando llegó una prima de nombre Yoselin y le dijo que a su hermano de nombre R.F., le habían dado un tiro en la Tasca del Hotel Ole Caribe y se encontraba en la Clínica Camuribe, cuando llego ya su hermano había muerto, posteriormente nos dirigimos hacía el referido Hotel con el fin de realizar la Inspección Técnica del lugar donde se suscitaron los hechos, una vez en el referido Hotel, fuimos atendido por una persona de nombre C.E.H.…quien nos señalo el lugar donde ocurrieron los hechos. Asimismo nos manifestó que se encontraba en la Tasca del Hotel, como a las 04:40 horas de la mañana del día de hoy cuando de pronto empezó una discusión con un cliente del local de nombre Santiago con un muchacho de tez blanca, ojos claros y de contextura gruesa, motivado a que este sujeto le toco la nalga a Santiago y empezaron a discutir, al ver que el muchacho estaba agresivo decide sacarlo del negocio, luego en la (sic) afuera de la Tasca comenzaron a discutir y un amigo del sujeto de tez blanca, ojos claros y contextura gruesa le lanza un botellazo a un ciudadano a quien conoce como Comando, este se agacha y saca del pantalón a la altura del tobillo un arma de fuego y efectúa dos disparos al piso, luego este muchacho sale corriendo, a los pocos minutos de (sic) percata de que el muchacho que había tirado la botella se encontraba herido, después lo montaron en un carro y se lo llevaron, luego se entero de que había fallecido, motivo por el cual procedimos a trasladarlo hasta la sede de este Despacho con la finalidad de que rinda entrevista en relajación (sic) al presente caso…

Al folio 24 de la incidencia, cursa acta de levantamiento de cadáver del hoy occiso R.F.S., de fecha 01/11/2008, en la que entre otras cosas se lee:

…sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentado las siguientes características físicas: piel color blanca, cabello color negro-liso-corto, barba abundante, de contextura delgada, como de 31 años de edad, de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente. DEL EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se le observo lo siguiente: Toraxcotomia lado derecha (sic), herida suturada en la cara interna del muslo derecho y herida en forma circular en la cara anterior del muslo derecho, el hoy occiso quedó identificado, según datos aportados por galenos de guardia como: R.F.S., de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad V-12.460.546, fecha de nacimiento 15-09-1975; Se procedió a practicar el levantamiento del cadáver…

Al folio 26 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira” de fecha 01/11/2006, en la que se deja constancia de:

…prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura H-699.481, me traslade…hacia la Urbanización Playa Grande, Calle Cinco Residencias S.M.S., con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado en autos anteriores como Comando, quien presuntamente le dio muerte al ciudadano R.F.S., una vez en la dirección antes mencionada, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por una persona quien manifestó ser el conserje del edificio el cual quedo identificado de la siguiente manera: NERSON F.S.L.…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita el mismo nos informo que efectivamente el ciudadano conocido como Comando, se llama Gilberto y reside en la referida residencia, específicamente en el Piso 08, PHC, luego nos traslado al apartamento de Gilberto (Comando) por lo que procedimos a tocar la puerta, siendo recibido por un ciudadano quien nos informo ser la persona requerida quedando identificado de la siguiente manera: G.J.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1968, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el referido apartamento, portador de la cédula de identidad V-10.197.873, a quien de imponerle (sic) el motivo de nuestra presencia el mismo nos manifestó que efectivamente se encontraba en la Tasca de Hotel Ole Caribe y al momento que se esta marchando del lugar en su vehiculo, observa que un amigo de nombre Santiago esta discutiendo con varios sujetos, por lo que se baja del vehiculo a fin de ver que era lo que pasaba, cuando intenta dialogar un varios (sic) sujetos le lanzan botella y vasos de vidrio, por lo que se agacha y saca de su tobillera un arma de fuego, Tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 26 y efectúa dos disparos al suelo, con el fin de que cesara el problema, a los pocos minutos se calma la discusión y se va del lugar ignorando que resultara alguien lesionado, posteriormente me hizo entrega de dos arma (sic) de fuego, tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 26, calibre 9 mm, KUP-377 y HSH.020, con su respectivo porte de arma número 20071136490 y 2006916705, respectivamente a nombre de su persona y de un Blue J.M.A.E. talla 34 y un suéter color Gris Blanco y Azul, marca Arman Exchange, Talla S, la cual portaba para el momento de los hechos, motivo por el cual procedí a detenerlo y a imponerlo de sus derechos…

A los folios 32 y 33 de la presente incidencia, cursa Inspección Técnica No. 1690, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira” de fecha 01/11/2008, en la que se deja constancia de:

…siendo las 08:30 horas de la Mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial…ubicados en la siguiente dirección: En la Sala de Quirófanos de la Clínica Camuribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, Observándosele las siguientes características físicas: piel color blanca, cabello color negro-liso-corto de 1,75 Mts de estatura, ojos color pardos y contextura delgado. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER…Taraxotomia lado derecha (sic), herida suturada en la cara interna del muslo derecho y herida de forma circular en la cara anterior del muslo derecho. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según datos aportado por galenos de guardia, este queda identificado como: R.F.S., V-12.460.546, de 31 años de edad, aproximadamente, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia de Ley con la finalidad de verificarsu (sic) identidad. Como evidencia de interés Criminalístico se colecta lo siguiente: Muestra de dsangre (sic) del occiso, la misma será remitida al Deprtamento (sic) Técnico correspondiente con la finalidad de que se le practique su experticia respectiva…

A los folios 34 y 36 de la presente incidencia, cursa Inspección Técnica No. 1689, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira” de fecha 01/11/2008, en el sitio del suceso, en la cual entre otras cosas se asentó:

…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto con iluminación natural con buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de baldosa (kaiko) color blanco…correspondientes a un tramo de un pasillo ubicado adyacente a la entrada de un local de los comúnmente conocido como tasca, dicho pasillo permite el desplazamiento peatonal en sentido norte-sur y viceversa, seguidamente en sentido sur se visualiza un sistema de escaleras, la cual abordamos en forma ascendente, a mano izquierda se halla una pared la cual limita el referido en sentido este, dicha pared presenta a una distancia de tres metros con ochenta y dos centímetros (3,82 mts) con respecto al borde externo de la pared y a una altura de cincuenta y seis centímetros (56 cm) con respecto al piso, lugar en la (sic) se observa un impacto producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, diagonal al impacto, a una distancia de dos metros con ochenta y cuatro centímetros (2,84 mts), específicamente sobre el piso se halla un fragmento de blindaje deformado, en sentido sur a una distancia de tres metros treinta y nueve (3,39 mts) con respecto al sistema de escaleras antes citadas, lugar en la (sic) cual se halla sobre el piso vestigios de sustancia color pardo rojiza con características de contacto, seguidamente al discurrir por el pasillo en sentido sur se halla al final del mismo, un segundo sistema de escaleras, localizando a mano derecha (Vista del observados), sobre uno de los escalones, vestigios de sustancia de color pardo rojiza con características de contacto, una vez en el nivel superior se observa un área la cual funge como estacionamiento, lugar en la (sic) cual se observan vehículos dispuestos uno al lado del otro, seguidamente en sentido norte-oeste a una distancia de once metros con veintinueve centímetros, específicamente sobre el piso, lugar en la (sic) se halla sustancia color pardo rojiza con características de contacto…

Al folio 48 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano NERSON F.S.L., en fecha 01/11/2008, quien entre otras cosas manifestó:

…Resulta ser que en momentos cuando me encontraba en el edificio, donde laboro como conserje, se presentaron varios funcionarios policiales, manifestando que si en ese edificio vivía o se encontraba un ciudadano de nombre Gilberto, al conocer del hecho le avise a la Junta de Condominio, quienes les dieron el libre acceso a los funcionarios, al subir por el ascensor hasta el piso 8, apartamento 8-C, propiedad del señor G.C., los funcionarios tocaron las puerta, el señor la abrió, luego los funcionarios le manifestaron el motivo de su presencia, dándole el libre acceso, les entregó dos armas de fuego de color negro que estaban en una gaveta, luego le manifestaron que los acompañaran, bajaron hasta el sótano y se retiraron del edificio con el vehiculo propiedad del señor Gilberto, es todo…

A los folios 49 y 50 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano C.E.H., en fecha 01/11/2008, quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy 01-11-08, como a las 04:40 horas de la mañana, me encontraba laborando en la Tasca del Hotel, cuando observo que un cliente de nombre Santiago esta discutiendo con una persona de (sic) blanca, ojos claros, contextura gruesa, como de 33 años de edad aproximadamente, como de 1,70 centímetros de estatura, pero este estaba muy agresivo porque Santiago le estaba reclamando porque le había agarrado las nalgas, luego intervine y salieron del local, pero saliendo esta persona de ojos claro (sic) le decían a Santiago que saliera del local que lo iban a joder, cuando sale Santiago comienza la discusión nuevamente y otro muchacho que estaba con el gordito sube unas escaleras de aproximadamente cuatro escalones y le lanza una botella a otros cliente (sic) del local de nombre Comando, por lo que éste se agacha, saca de la altura del tobillo un arma de fuego y efectúa dos disparos a (sic) suelo y el muchacho que tiro la botella corre hacia la entrada del Loby (sic) del Hotel y Comando se fue, luego me entero que este muchacho estaba herido, por lo que le dijo a la gente de la recepción que llame a la Policía y a los Bombero, después montaron al muchacho herido en un carro y se lo llevaron, luego como a las 09:00 horas de la mañana me entere de que el muchacho que había resultado herido había muerto…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Salida de la tasca, como a las 04:40 horas de la mañana del día de hoy 01-11-08” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto (sic) disparo (sic) efectuó el sujeto mencionado como Comando? CONTESTO: “Dos disparo (sic) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted las características del arma de fuego que portaba Comando para el momento de los hechos? CONTESTO: “Era un arma color negro” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted las características fisonómicas del sujeto mencionado como Comando e indique la vestimenta que portaba para el momento del hecho? CONTESTO: “El es m.c., cabello negro, corto, liso de contextura regular, como de 42 años de edad aproximadamente, como de 1,70 centímetros de estatura aproximadamente y tenia un blue jeans y una camisa de color oscuro” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente este sujeto había tenido problema en la mencionada Tasca? CONTESTO: “Primera Vez” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la actitud del hoy occiso para el momento de los hechos? CONTESTO: “El estaba tranquilo, de repente le tiro la botella a Comando pero su acompañante el Gordito de Ojos claro si estaba agresivo” SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, estas personas frecuentaban la Tasca donde labora? CONTESTO: “Solamente Santiago y Comando que son clientes OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente ha ocurrido un hecho de esta naturaleza en su lugar de trabajo? CONTESTO: Primera vez que ocurre este hecho” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación del lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: “Había media luz, pero estaba claro el sitio” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que personas se percataron de los hechos? CONTESTO: “había muchas personas entre ellas Santiago”…”

Al folio 52 de la presente incidencia, cursa Inspección Técnica No. 1691, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas “Sub Delegación La Guaira”, de fecha 01/11/2008 al vehículo automotor, Marca Hummer, Modelo H2 SUV SE, Año 2007, Color azul, Placas MEU55C, serial de carrocería 5GRGN23U67H101211.

A los folios 55 y 56 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano F.O.R.G., en fecha 01/11/2008, quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser, que yo me encontraba en la Tasca del ole, en compañía de Romano, Yoselin, Famil Sequea y otras personas, como a las 04:40 horas de la mañana, Romano y mi persona fuimos a la caja a pagar la cuenta, pero sin querer le toco la nalga a un sujeto de nombre Santiago, este se molesto y empezó a discutir de forma agresiva, le pedí disculpa, luego empezó a discutir con Romano, posteriormente optamos por salir del local, cuando vamos saliendo un conocido de Santiago me paro y me dijo que me quedara quieto que no me metiera en problema, de repente sale un tipo quien le dicen Comando, de una camioneta Marca Hummer, color Azul, con una pistola y le disparo en tres oportunidades, hiriendo a Romano, luego empezamos a discutir con el sujeto que hirió Romano (sic), pero este se monto en su camioneta y se fue, luego se llevaron a Romano en una camioneta y lo llevaron a la Clínica Camuribe donde falleció….PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en las afuera (sic) de la Tasca Olé, ubicada en la Avenida Intercomunal de Macuto, como a las 04:50 horas de la madrugada del día de hoy 01-11-08”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron de los hechos que narra? CONTESTO: “Habían muchas personas entre ellas Yoselin y Famil Sequea” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Porque yo me confundí y le toque el trasero a Santiago y este de puso (sic) agresivo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había tenido problema con este Ciudadano? CONTESTO: “No, primera vez que lo veo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto disparo (sic) escucho para el momento del hecho CONTESTO: “Tres disparo (sic)” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del sitio para el momento del hecho? CONTESTO: “Estaba medio oscuro, en la parte donde fue el problema”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del sujeto mencionado como Comando y la vestimenta que portaba para el momento del hecho? CONTESTO: “El es m.c., cabello negro, corto, crespo, contextura gruesas (sic) como 40 años de edad aproximadamente, de 1,75 centímetros de estatura aproximadamente y tenia puesto un blue jeans y una camisa oscura.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver este sujeto lo reconocería? CONTESTO: “Si”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el sujeto antes descrito para el momento del hecho? CONTESTO: “Era una pistola, color negro” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo Marca Hummer que portaba Comando para el momento del hecho? CONTESTO: “Era una H2, color azul con rines decorativos plateado…”

Al folio 58 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana S.J.J.J., en fecha 01/11/2008, quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser, que el día de hoy 01-11-08, como a las 04:00 horas de la madrugada, empezaron a gritar que en la (sic) afuera de la tasca estaban disparando y que habían matado a una persona, como a los 10 minutos aproximadamente salí del local y observe a varias personas corriendo y llorando, cuando subo por la escalera veo las mismas estaban llenas de sangre y escucho que había a una persona (sic) herida cuando me acerque para ver quien era y dicen que es Tata y veo que era mi primo de nombre R.F.S. que nadie lo socorría y no había llegado la ambulancia lo monte en mi camioneta y lo trasladé a la Clínica Camuribe, donde falleció a los 10 minutos de haber ingresado al quirófano…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha en la que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue en las afuera de la Tasca del Ole, como a las 04:50 horas de la mañana del día de hoy 01-11-08.” SEGUNDA: ¿Diga usted, que personas se percataron de los hechos que narra? CONTESTO: No se” TERCERA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho para el momento del hecho? CONTESTO: No escuche, solo escuche que gritaban que afuera estaban disparando.” CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento que persona le dio muerte a su primo hoy occiso? CONTESTO: Según la gente un sujeto que estaba en una Hummer Azul, con rines plateado, apodado Comando.” QUINTA: Diga usted, su primo hoy inerte tenía problema con Comando? CONTESTO: No, ni siquiera se conocían.” SEXTA: Diga usted, a que se dedicaba su primo hoy exánime? CONTESTO: El era Agente Aduanal.” SEPTIMA: Diga usted, con quien se encontraba su primo hoy occiso para el momento del hecho? CONTESTO: El estaba con unos amigos entre ellos Francisco y Famil.” OCTAVA: Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: Según por un problema que tuvieron dentro de la tasca.”…”

Al folio 59 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana G.V.B.C., en fecha 01/11/2008, quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser, que el día de hoy 01-11-08, como a las 04:30 horas de la mañana, me encontraba, en la Tasca Hotel Ole Caribe, Ubicada en Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, con tres amigos de nombres: J.S., KATHIUSKA y ERICK cuando de repente se presento un problema afuera del local allí mismo entro una mujer la cual desconozco y dijo que en la parte de afuera se encontraba un hombre muerto, por lo que decidimos irnos del lugar, cuando salimos vimos que se estaba marchando un amigo de nosotros que tiene una Hommer (sic) de color azul por lo que nos quedamos tranquilos ya que no se trataba de él, pero cuando vamos caminando observamos manchas de sangre en el piso y de repente JOSELYN me dice es TATA, quien es su primo hoy occiso, cuando lo vimos todavía se encontraba con vida el p.d.J.d. nombre: R.F.S., cuando comenzamos a pedir ayuda, ERICK la camioneta (sic), y él iba votando (sic) mucha sangre por las piernas y lo llevamos para la Clínica Camuribe, Ubicada en Caraballeda, Estado Vargas…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que sucedieron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió frente de la Tasca Hotel Ole Caribe, Ubicada en Macuto, Parroquia Macuto, Estado Vargas, como a las 04:30 horas de la madrugada del día de hoy 01/11/2008.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo se suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTO: “Desconozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano R.F.S., hoy occiso? CONTESTO: “El era Agente Aduanal” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso, tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “Que yo sepa no.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de la persona hoy occiso.” CONTESTO: “Solo se que se llamaba R.F.S., ya que el mismo era primo de mi amiga Joselyn” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, él tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado portaba algún arma de fuego? CONTESTO: “No.”…”

Al folio 60 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano H.S.V.M., en fecha 01/11/2008, quien entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser, que el día de hoy 01-11-08, como a las 04:30 , me encontraba en la Tasca del Hotel Ole Caribe, en compañía una amiga (sic) de nombre Indarly LEMUA, de pronto se me acerca un muchacho gordito blanquito y saluda a Indarly, pero otro sujeto que estaba con el empezó a ofenderme y desafiándome a pelear, no le pare, de pronto siento que me tocan el trasero y me volteo molesto y empezamos a discutir luego llego Carlos el Encargado del Local intervino y saco para afuera, pero cuando van saliendo el gordito me dice que me espera afuera para joderme, después yo salí pero este muchacho que andaba con el gordo empieza a insultarme y amenazarme que me iba a dar un botellazo, después llego un amigo de nombre Gilberto para ver que estaba pasando, pero este sujeto pica una botella y se le va a Gilberto encima con la botella, de pronto escucho varios disparos y me escondo para resguardarme, luego veo a este sujeto que subió para la parte de arriba del local luego me entere de que este sujeto estaba herido y que después murió en la Clínica Camuribe…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso ocurrió en la Tasca del Hotel Ole Caribe, como a las 04:45 horas de la mañana del día de hoy 01-11-08. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los sujetos con que sostuvo el problema? CONTESTO: Uno era de tez blanca, contextura gruesa, cabello castaño claro, liso, ojos claros, como de 30 años aproximadamente y el otro era de tez blanco de contextura delgada, como de 31 años de edad aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había tenido problema con esto sujeto (sic)? CONTESTO: “no nunca”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la aptitud se esto (sic) sujeto para el momento del hecho? CONTESTO: Era agresiva”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto (sic) disparos escuchó para el momento de los hechos? CONTESTO: Dos Solamente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano de nombre Gilberto? CONTESTO: Si lo conozco, somos amigos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba Gilberto para el momento de los hechos? CONTESTO: Deconozco (sic)…”

A los folios 61 al 70 de la incidencia, cursa acta levantada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 03/11/2008, con ocasión de la celebración de la audiencia para oír al imputado, en la que entre otras cosas se dejó asentado:

…Seguidamente se le concedió la palabra al imputado G.J.C., a los fines de ejercer su derecho a ser oído, previamente impuesto del precepto de la Constitución, inserto al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien expuso: “Si deseo declarar, el día 31 efectivamente me encontraba en la Tasca del Hotel Ole Caribe, en momento que me dispongo a irme a eso de las 4 am, voy caminando en el estacionamiento siento una (sic) personas que están discutiendo en voz alta 5 a 6 personas aproximadamente en el momento en que me dirijo a mi camioneta empiezan a hacerme unos insultos groserías que no puedo decir, en ese momento que empiezan a insultarme volteo primeramente me lanzan un vaso de vidrio, luego otra de las personas parten una botella contra el pasamanos de las escaleras y se viene encima de mi persona yo saco un arma de mi propiedad que lo tenia debajo de la camisa, y efectúo 1 disparo al piso las personas no se quedan tranquilas se ponen muy agresivas y efectuó un ultimo disparo contra el piso en ese momento todos corren por todo el estacionamiento no quedando ninguna persona allí presente mi amigo Santiago y mi persona cada quien se monta en su camioneta las prendemos y nos vamos del lugar yo me dirijo hacia mi casa Urbanización Playa Grande y me acuesto a dormir a eso de las 11 am del día 1 de noviembre se presenta una comisión en el edificio en donde vivo de la delegación del CICPC del Vargas, vigilante me toca el timbre de mi apartamento y me dice que hay unos funcionarios del CICPC buscándome yo bajo hasta la planta del edificio los atiendo me preguntan que si yo había estado en el Ole Caribe ese mismo día en la madrugada les digo que si me preguntan que si tengo una Hommer (sic) azul y les digo que si que es de mi propiedad que si había efectuado unos disparos y les digo que si porque sentía que mi vida corría peligro me dicen que había una persona fallecida yo me entero en ese momento y les digo que yo no sabia que dispare hacia el piso no ha ninguna persona me dicen que si podía colaborar con ellos en trasladarme hacia el CICCPC y les digo que si subimos al apartamento yo le hice entrega del arma de mi porte de arma expedido por el DARFA, mi cedula y las llaves de la camioneta, me traslade con ellos hasta la sede del CICPC de Vargas, allí me dejaron detenido, quiero que quede presente que yo en ningún momento tuve intención de hacerle daño a ninguna persona ni de herirla ni mucho menos de quitarle la vida yo soy una persona honesta un comerciante del Estado Vargas me conocen muchas personas del Estado porque tengo 2 Restaurant Centros Hípicos soy socio de una constructora y en ningún momento tuve la intención de herirla (sic) no de irme del Estado, por eso estoy aquí haciéndole frente a mi situación para que se averigüe todo lo que hay. Es todo”…”

Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado G.J.C., en el hecho ilícito precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez A quo, como lo es Homicidio Intencional, previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal, por lo que se desechan los argumentos de la defensa sobre la inexistencia de fundados indicios de convicción en contra de su defendido, ya que surge la convicción de que el día 01 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 4:00 de la madrugada, en la entrada de la tasca ubicada en el Hotel Olé Caribe, se suscitó un discusión entre varias personas, una de las cuales, el hoy imputado sacó un arma de fuego de su propiedad y efectuó varios disparos, hiriendo al ciudadano R.F. en la pierna, herida esta que le causó la muerte a escasos momento de haber ocurrido el hecho; siendo que quedó igualmente demostrado, que una vez que el imputado acciona su arma se retira del lugar en el vehículo de su propiedad, por lo que su aprehensión ocurrió en el lugar de su residencia donde el mencionado imputado hizo entrega de dos armas de fuego que poseía, conjuntamente con los portes de armas y la vestimenta que tenía para el momento de los hechos; siendo todo ello corroborado, tanto por el imputado de autos como por los testigos presenciales y referenciales de los hechos, declaraciones que fueron transcritas con anterioridad. Y así se decide.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado G.J.C.. Y así se decide.

En lo que respecta al alegato de la defensa, sobre la circunstancia de que la bala que ocasionó la muerte de quien en vida se llamara R.F., fue en forma ascendente por rebote de la misma y, por tanto la acción desplegada por su defendido fue culposa y no intencional; esta Alzada advierte que en fecha 05/08/2008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la sentencia Nº 422, en la que entre otras cosas estableció que: “…De manera reiterada la Sala de Casación Penal ha decidido que: “…las C.d.A., en principio, no pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues le corresponde a los juzgados de juicio, en v.d.P. de Inmediación…” (Sentencia Nº 440, del 31 de octubre de 2006)… La sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se extralimitó en sus funciones, al analizar, comparar y valorar pruebas, así como, establecer hechos y efectuar consideraciones de fondo…”, pronunciamiento que por demás, fue compartido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 1907 del 01/12/2008; por lo que, siendo los hechos alegados por los defensores materia de fondo, corresponde el análisis de los mismos al Juez de Juicio, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal, este Órgano Colegiado en acatamiento a las referidas sentencias declara que no hay lugar a la revisión de dichos alegatos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, de fecha 03/11/2008, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado GIBELTO J.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Declara que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de los alegatos de la defensa en relación a la calificación jurídica, ello en acatamiento de las sentencias emanadas de las Salas de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ,

ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. A.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. A.F.

Causa N° WP01-R-2008-000390

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