Decisión nº 1182 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy 31 de Octubre de Dos Mil Ocho.

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Cinco de Noviembre de Dos Mil Ocho.

198° y 149°

Por recibido procedente de la Defensoria Publica del Estado Táchira con el Nro. DP-04-996-2008. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención de fecha 30 de Octubre de 2.008, entre los Ciudadanos: BETANCOURT S.J.G. y TORRES MANCIPE G.Y., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.037.852 y V.- 13.928.357 respectivamente, en beneficio de los Niños (omissis), las partes convinieron en fijar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales para sus hijos. Con relación a los gastos extraordinarios de medicina, servicio médico, uniformes, útiles escolares, ropa y zapatos serán cubiertos entre los progenitores en su totalidad Un 50% para el padre y un 50% para la madre, a partir del día 30 de Octubre de 2.008. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ejusdem. R.T.d.O. de dos mil ocho. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializa.D.T. para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, así mismo se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes Sucursal Rubio, a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de Obligación de manutención.

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U.C.J.d.E.T..

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3162-08 del libro respectivo, se libraron los oficios Nº 3170- , dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y oficio Nº 3170- para el banco.

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