Un gigante dormido

El análisis de las partes que forman el Estado comunal cuya construcción se sigue adelantando en el país, revela una complejidad nada obvia. No se trata de comunas ni de consejos solamente, sino de un modelo político, del esquema de funcionamiento de la sociedad. La concepción desde la cual se ha puesto en práctica llega incluso al modelaje y a la incorporación de restricciones bajo premisas valorativas, como la tesis del consumo necesario, o el postulado de la anulación de diferencias a través de la supresión de la división del trabajo. A la hora de visualizar la dimensión de esa propuesta no basta con examinar las cinco leyes orgánicas sancionadas en 2010. Temas tan controversiales como la creación de consejos educativos son también parte de la avanzada. Esta estructura comenzó hace años. Ya en 2007, con la Ley de Creación de la Comisión Central de Planificación se introdujeron pistas concretas. Mas aún, en los contenidos de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Estos instrumentos no están en boga ahora, pero contienen premisas que no pueden evadirse. Por ejemplo, la ley de seguridad contiene principios y disposiciones que materializan la prevalencia de lo social y del interés general, dando un carácter relativo al alcance del derecho de pro piedad y a la amplitud del derecho al libre ejercicio de la libertad económica. También contienen antecedentes de la participación de la comunidad en las decisiones de las unidades productivas, el mandato de continuidad operativa, el tratamiento del concepto de soberanía y algunos trazos sobre procesos de planificación. Buena parte de esos contenidos aún no han sido aplicados, no se han hecho visibles para los sujetos regidos por esa ley. Sin embargo...

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