Decisión nº 2968 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 30 de noviembre de 2011.-

Años 201º y 152º

PARTE ACTORA EN LA INCIDENCIA DE TACHA: E.B.G.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.473.265, representada judicialmente por el abogado H.A.S.S., inscrito en el Inpreabogado con el N° 83.830.

PARTE DEMANDADA EN LA INCIDENCIA DE TACHA: E.J.A.P., mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.350.138.

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL DE FALSEDAD.

Ha subido a esta superioridad cuaderno separado con ocasión a la Tacha Incidental presentada por el abogado H.A.S.S., representante judicial de la ciudadana E.B.G.M., contra documento de compraventa presentado en el juicio principal incoado por la ciudadana E.B.G.M., contra los ciudadanos E.J.A.P., A.Q.R. y J.M.G.d.L., por Reivindicación; en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de julio del presente año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Inadmisible la Tacha Incidental de Falsedad.

En fecha 27 de septiembre de 2011, esta alzada fijó el Vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la indicada fecha la oportunidad para que las partes presentasen sus Informes por escrito.

Llegada la oportunidad procesal ninguna de las partes hicieron uso de tal derecho, por lo que este tribunal en fecha 31 de octubre del presente año, se reservó sesenta (60) días calendario, exclusive, para decidir.

Llegada la oportunidad procesal para resolver el presente recurso de apelación, esta superioridad lo hace previa las siguientes consideraciones:

La representación judicial de la parte actora presentó escrito de Tacha Incidental en los siguientes términos:

conforme a lo dispuesto en el artículo 440, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil vigente. Considerando el resultado del Acta de Exhibición de documento, a solicitud previamente de este parte actora, mediante escrito de promoción de pruebas, donde solicitamos la exhibición de documento de propiedad, que manifestó en la contestación a la demanda la parte demandada tener, según lo indicaron en el folio marcado con el número 57, de dicho escrito de contestación, donde señala la parte demandada “inferir haber adquirido el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1952 y 1979, del Código de Procedimiento Civil vigente. En ese sentido,…los motivos que expongo, para explanar tales hechos circunstanciados, quedan expresados de tal forma. Primero: En el Acto de exhibición de fecha 26 de octubre de 2009,…el ciudadano E.J.A.P.,…se limito a exhibir un documento en copia certificada, de compra-venta, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el N° 19, Tomo 102, de fecha 03 de noviembre de 1995, cuando conforme a la solicitud de esta parte actora, fue especifico y determinante la pretensión que el demandado, exhibiera, conforme a lo antes señalado, documento de propiedad de acuerdo a los conceptos jurídicos esgrimidos, por el mismo en su escrito de contestación, que consistía, en presentar titulo de propiedad registrado, por ante un órgano(sic)de público competente, hecho que no se presento, por cuanto solo se limito a exhibir, una copia certificada, de documento de compra-venta…Segundo: …el documento de compra-venta, presentado, en principio no corresponde a la solicitud,…para el acto de exhibición, conforme consta en autos, en la etapa de promoción, por tales motivo debe ser desestimado, y declarado no pertinente, para la etapa de valoración de las pruebas, que corresponde realizar a quien en este juicio representa…Motivando, que la parte demandada, manifestó durante el acto de contestación, el Punto Previo a dicha contestación, según lo indica su apoderada judicial plenamente identificada en autos, que su codemandado el ciudadano E.J.A.P., “adquirió de buena fe el bien inmueble objeto de la presente ACCION REIVINDICATORIA”. En este sentido,…seda (sic) por hecho conforme a lo expuesto por el demandado en este punto de la contestación, que reconoce que el bien inmueble, el cual es objeto de esta demanda en reivindicación, es el mismo, que el posee…Tercero: …este documento de venta, consignado, y el cual señala el demandado…se deriva de una serie de actos de venta, que se realizaron, desde el año de 1992, 1995, y año 2000…posteriormente en el año 2000, es donde el ciudadano demandado E.J.A.P., le vende un porcentaje de dichas bienhechurías constituido por el sesenta y seis, con sesenta y seis porciento (66,66%), a los hoy también partes demandados en el presente juicio los ciudadanos A.Q.R., Y J.M.G.D.L.…consta en autos,…que ninguno de estos ciudadanos, ha consignado ante este tribunal, durante el presente juicio, ningún documento de justo titulo de propiedad, Registrado ante el Primer Circuito Subalterno del Municipio Vargas…Solo corre inserto…el mencionado documento de venta. Lo que indica de acuerdo a estos hechos, que ellos mismos señalan que jamás ha Registrado los bienes inmuebles, que dicen ser propietarios. Cuarto: Se desprende de dicha copia certificada presentada para su exhibición, una serie de circunstancias, que motivaron a esta parte actora, a tachar de falsedad, dicho documento de venta, de fecha 1995, marcado con el folio N° 46. En este sentido, existe inconsistencia en dicha documento de venta, como es el supuesto de la tradición legal del bien inmueble dado en venta, en este documento, manifiesta el demandado E.J.A.P., que compro, según sus datos de identificación, insertos en el mismo documento, un inmueble constituido, por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida. Lo que constituye un hecho contrario, a lo establecido en el soporte que le pertenece los supuestos bienes inmuebles, según los datos de autenticación de dicho contrato de venta, que se encuentra en la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas, con fecha 19 de junio de 1992, anotado bajo el N° 90, Tomo 63, de los Libros de autenticación llevados por este Notaria. Donde un ciudadano de nombre F.G. Y A.M.F.D.G., le vendieron a los ciudadanos C.A.M.M. Y Y.K.S.D.M.. En este supuesto de este contrato de venta, indican las partes como bien inmueble objeto de la tradición legal, de dicha venta, que las mismas están constituidas por unas bienhechurías construidas sobre “un terreno de propiedad Municipal”. Este supuesto es evidente, que lo que entre ellos se han vendido, los mismos bienes siempre son mencionados, sin que se determine y precise, que se trata de los mismos bienes inmuebles. Posteriormente en el año 2002, el ciudadano E.J.A.P., le vende un porcentaje de dichas bienhechurías constituido por el…(66,66%), a los hoy también partes demandados en el presente juicio los ciudadanos A.Q.R., y J.M.G.D.L., conforme contrato de venta, llevado por la Notaría Pública….En este supuesto…es notorio, que insiste el ciudadano E.J.A.P., en manifestar que la venta es sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y la casa sobre ella construida. Quinto: En este sentido…hay motivos suficientes y evidentes, que existen conforme a lo antes mencionado, en el punto indicado como Cuarto, para proceder a Tachar de Falsedad, lo expresado en dicho contrato de venta exhibido, por las circunstancias antes descritas, respecto al objeto de la presente demanda de Reivindicación de Propiedad, como puede apreciarse, aun es el año 2000, supuestamente ellos, según lo confiesan y declararon como consta en autos, que construyeron dichos local comercial objeto de esta demanda de reivindicación, no se atreve a dejar constancia, el prenombrado demandado, en el contrato de venta, que lo que esta vendiendo son locales comerciales, con unas mejoras, y hace presumir que solo se trata de la venta de una casa, con una supuesta parcela de terreno que esta demostrado…que en dichas ventas realizadas, no existe titulo Registrado presentado por las partes, que sustente y demuestre…que son los dueños de una parcela de terreno, y una casa construida sobre ella. Sexto: De tal forma,…que dicho documento exhibido, no demuestra la propiedad que dicen tener los demandados…inconsistentemente pretende, hablar de unos bienes inmuebles, que no son los que oportunamente en la etapa de la contestación reconocieron ser presuntos dueños, conforme cursa en autos. Hablan siempre de una casa, cuando es notorio, que en principio su actividad comercial, es la explotación comercial del local comercial, objeto de esta demanda de reivindicación…de cuerdo a Inspección Judicial, practicada a solicitud de esta parte actora, por el Juzgado Segundo de Municipio…donde se dejo prueba consistente de fotografías, de la existencia de dicho local comercial, donde funciona y se explota la actividad comercial, de una agencia de loterías, y pequeño supermercado. Séptimo: Igualmente,…Tacho de falsedad, dicho contrato de compra-venta, presentado para su exhibición y consignado, conforme cursa en autos, de acuerdo a las solemnidades legales y las reglas exigidas conforme al derecho vigente, tacho de falsedad, por cuanto existe inconsistencia de las firma o rubrica, deja en dicho documento de venta del año de 1995, correspondiente a la ciudadana Y.K.S.H.,…Ya que en el documento de compra-venta donde ella conjuntamente con el ciudadano C.A.M.M., compran los supuestos bienes inmuebles, que le vendiera presuntamente F.G. y A.M.F.D.G.,…De esta manera,…conforme a lo antes motivado, explanado y circunstanciado, por esta parte actora, entendiendo que hemos cumplido, con los requisitos para demostrar previamente que llenamos los extremos exigidos por el legislador, y las reiteradas jurisprudencias…respecto a la procedencia para declarar a nuestro favor el derecho a que se Reivindique la Propiedad de los bienes inmuebles objeto de esta demanda, constituidos por un local comercial y las demás mejoras que lo constituyen…

PETITORIO

Solicitamos…que sean admitidas…el presente escrito de Tacha de Instrumento público…se declare la tacha de falsedad de acuerdo a los motivos y circunstancias señaladas…y se declare dicho instrumento, no pertinente para determinar la propiedad…

En fecha 16 de noviembre de 2009, las representantes judiciales de la parte demandada consignaron escrito de contestación de la Tacha incidental, en los términos siguientes:

Siendo la oportunidad legal,…para dar contestación a la tacha interpuesta por la representación de la parte actora Dr. H.A.S.S.,…la presentamos en los siguientes términos:

’ PUNTO PREVIO

PRIMERO: Que en el caso de marras, alegamos la prescripción por el transcurso del tiempo, ya que el documento de compra-venta autenticado…data de más de diez años.

SEGUNDO: Que la parte actora al interponer su escrito de formalización de tacha lo interpuso de forma EXTEMPORANEA pues el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil nos señala imperativamente que…’el tachante en el quinto día siguiente presentara escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos…’ así las cosas, como consta en las actas que conforman el presente proceso…en fecha 26 de octubre de 2009, la parte actora tacho el documento público… Y no habiendo despachado los días 29 de octubre, 02, 03, 04,05 y 06 de noviembre del presente año…le correspondía formalizar dicho procedimiento de tacha incidental el día 10 de Noviembre de 2009, y no cuando en realidad formalizó, el procedimiento de tacha que fue el día 09 de Noviembre 2009, incumpliendo así con el termino impuesto por el artículo 440 del código de Procedimiento Civil. Siendo así las cosas, solicitamos…desestime por extemporánea la formalización de dicho procedimiento de tacha incidental, por incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Que insistimos en hacer valer el instrumento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas Estado Vargas, en fecha 03 de Noviembre de 1995,…ya que la tacha de falsedad interpuesta por la parte actora es impertinente e inoficiosas pues la misma además de ser vaga e inteligible no cumple con los motivos para tachar un documento público, como lo establece el artículo 1380 del Código Civil vigente…

En este mismo orden de ideas e incumpliendo con lo preceptuado en el artículo 1380 del Código Civil vigente, la parte actora, motiva la formalización de la tacha incidental en su particular séptimo, con elementos que el asevera como ciertos y que no están establecidos como las causales para tachar un documento público al señalar:…(omissis)…

En este acto declaramos expresamente que a todo evento insistimos y ratificamos en hacer valer en cada una de sus partes el documento exhibido en fecha 26 de octubre de 2009, por el ciudadano E.J.A.P.,…pues esta parte demandada motiva su insistencia en hacer valer dicho documento público, porque el instrumento en cuestión emana de una autoridad pública…..

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2009, el tribunal a-quo, a objeto de proceder a la admisión de la tacha de falsedad, ordenó la Notificación del representante del Ministerio Público y asimismo ordenó la práctica de Inspección Judicial en la Notaría Pública a objeto de confrontar el libro donde aparece otorgado el Instrumento Tachado; siendo practicada la Inspección en fecha 15 de diciembre de 2009.

En fecha 18 de julio de 2011, el Tribunal A-quo, dictó sentencia mediante la cual declaró Inadmisible la Tacha Incidental de Falsedad propuesta por E.B.G.M., contra el ciudadano E.J.A.P..

En fecha 29 de julio de 2011, la representación judicial de la parte actora apeló de la sentencia definitiva de fecha 18 de julio de 2011, siendo oída dicha apelación en ambos efectos y remitido a esta alzada.

Ahora bien, esta Superioridad a los fines de decidir, observa:

PUNTO PREVIO. De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencia decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y así se establece.-

Ahora bien; en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada incorporó a los autos copia fotostática del documento otorgado en la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas el día 3 de noviembre de 1995, anotado con el Nº 19, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual los ciudadanos C.A.M.M. y Y.K.S.H., dieron en venta al ciudadano E.J.A.P., un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa cobre ella construida, ubicada en la calle Real de Las Tunitas, sector Mamo, jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Distrito Federal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrá producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas…”

En consecuencia, por cuanto la parte actora no impugnó el valor de la copia fotostática acompañada por la parte demandada junto a su escrito de contestación de la demanda, la consecuencia de ello es que la misma habrá de tenerse como fidedigna; es decir, equivale tanto como a haberla consignado en su forma original.

Ahora bien, cuando la norma del artículo 439 del Código de Procedimiento Civil permite que la tacha incidental se proponga en cualquier estado y grado de la causa lo que está regulando es la posibilidad de que se redarguya el documento público que fuere presentado en forma original en alguna etapa procesal distinta a su incorporación con el libelo de la demanda o con el escrito de contestación o, por último, con el escrito de pruebas, porque tal tipo de documentos puede ser presentado hasta en los últimos informes, tal como lo prevé el artículo 435 del mismo Código; pero si el documento no es público sino simplemente privado, autenticado, reconocido o que se deba tener como tal, no puede ser incorporado al juicio sino con el libelo, la contestación o el escrito de pruebas, tal como lo prevé el artículo 443 de ese Código, y por tanto, el interesado en restarle eficacia tiene la carga de desconocerlo si es de los primeros o incluso, siendo de ellos o cualquiera de los restantes (autenticados, reconocidos o que se deban tener por reconocidos) podrá también tacharlo en el quinto (5º) días siguiente.

La consecuencia de haberlo presentado previamente en copia fotostática, tratándose de un instrumento autenticado, impuso la carga al adversario del presentante del documento de impugnarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 antes citado. Sostener, como lo hace el apelante, que sin importar la oportunidad en que se presentó el documento y la actitud que asumió la parte contra la que se pretendió hacer valer, puede tachar incidentalmente el instrumento dejaría sin sentido la regulación dispuesta en los artículos 429 y 443 citados, porque de acuerdo con la interpretación de la parte actora, nada impediría a la parte que desee enervar los efectos del documento realizar la tacha, por ejemplo, en la alzada. Y así se decide.-

DECISIÓN.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Tacha Incidental de Falsedad, incoara la ciudadana E.B.G.M., contra el ciudadano E.J.A.P., ya identificados en el cuerpo del presente fallo. Se confirma la recurrida con las motivaciones aquí expresadas.

No hay condenatoria en costas en virtud de que no hubo actuación de la parte contraria en esta instancia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152°de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha (30/11/11), se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

Exp. N° 2192.-

MCMO/Mb.-

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